La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

31 mar 2022




 AYUDAS A LA COMPRA DE COMBUSTIBLE Y AYUDAS DIRECTAS


el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el que se han incluido las ayudas a la compra de combustible y las ayudas directas al sector que fueron pactadas con el Comité Nacional el 24 de marzo de 2022.

Las medidas que contiene este Real Decreto-Ley, que afectan al transporte de mercancías por carretera son las siguientes:

Bonificación del precio final de los combustibles:

La duración es del 1 de abril de 2022 hasta el 30 de junio de 2022

Los productos que se benefician de ello son:

 Gasolina

 Gasóleo A y A+

 Gasóleo B

 GLP

 GNC

 GNL

 Bioetanol

 Biodiesel

 Mezclas de gasolina o gasóleo con bioetanol o biodiesel

 AdBlue


La bonificación será de 0,20€ por litro o kilogramo de producto y se aplicará sobre el precio de venta al público.

• Ayudas directas:

Los beneficiarios de la ayuda son los autónomos y las sociedades con personalidad jurídica, constituidas en España. Estos tendrán que ser titulares de una autorización MDPE (vehículos pesados) o MDLE (vehículos ligeros).

- Hay una dotación de 450 millones de euros. Como se pactó con el Comité Nacional.

- Los encargados de dar esta ayuda son: la Agencia estatal de Administración Tributaria, las Instituciones Navarras y las Instituciones Vascas.

- Las ayudas se darán de la siguiente forma:

-Mercancías pesada (MDPE, más de 3,5 toneladas): 1.250€ por vehículo.

-Mercancías ligero (MDLE, entre 2,5 y 3,5 toneladas): 500€ por vehículo.

A un mismo beneficiario no se le podrá dar un importe en ayudas superior a 400.000€.

o Los vehículos que pueden beneficiarse deben de estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte antes del 29 de marzo de 2022.

Para solicitarla habrá que presentar una solicitud en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando un formulario electrónico, en el que deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria en la que se desee recibir la ayuda. El plazo de presentación finaliza el 30 de abril de 2022.

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia, entendiéndose esta como el acuerdo de concesión de la ayuda.

Se entenderá desestimada la petición de la ayuda si en el plazo de un mes, desde la finalización del plazo de presentación (30 de mayo de 2022), no se hubiera efectuado el pago. Contra la desestimación se podrá presentar un recurso de reposición y reclamación económica-administrativa.

Devolución del gasóleo profesional:

Esta medida está presente en la Disposición final decimoquinta.

 Se modifica el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, por la que se establece el procedimiento de devolución del gasóleo profesional. Esta modificación cambia que la devolución pase de un plazo trimestral a mensual, así como se acordó y se pactó por el Comité Nacional.

El procedimiento para pedir la devolución seguirá igual. La mención que se hace a las solicitudes en papel es en relación a una manera que tienen de solicitarlo las empresas extranjeras.

La entrada en vigor de este Real Decreto-Ley es al día siguiente de la publicación de este en el Boletín Oficial del Estado. Las bonificaciones en el combustible se empezarán a dar a partir del 1 de abril de 2022.



23 nov 2021

 

¿Se reducirán en 2022 los límites para aplicar el método de estimación objetiva (módulos)?




Pregunta recurrente por estas fechas de los trabajadores autónomos que tributan por módulos, desde que la reforma fiscal de 2015 redujera los límites expresados en el texto normativo y articulara un periodo transitorio que se ha ido prorrogando año a año.

 

Para ponernos en situación debemos saber que, conforme establece el artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el método de estimación objetiva del IRPF, conocido como régimen de módulos, no podrá aplicarse cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:

150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.

75.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

150.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

 

No obstante, nos encontramos en un periodo de transición en donde los límites a aplicar son superiores. La Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF establece que para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 estos límites son de 250.000, 125.000, 250.000 y 250.000 euros respectivamente.

Teniendo en cuenta que la Orden por la que se desarrollan para cada año el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, alude directamente al artículo 31 de la Ley del IRPF para las magnitudes excluyentes, si antes del 31 de diciembre de 2021 no se publica ninguna norma de rango superior que lo modifique, la disposición transitoria dejaría de tener efecto y se reducirían automáticamente los límites existentes.

 

En este escenario, los contribuyentes que superasen los 150.000 euros en su volumen de operaciones durante el 2021 no podrían aplicar el método de estimación objetiva durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 cómo mínimo, pasando a tributar por el régimen de estimación directa desde el mismo 1 de enero de 2022.

 

Sin embargo, puede respirar tranquilo si se encuentra entre ambas magnitudes, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que está siendo debatido en el Congreso y se prevé su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado antes de finalizar diciembre una vez que ha superado las enmiendas a la totalidad, incluye la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022, en los mismos términos que se viene haciendo cada año desde 2016.

Así, una vez que se publique el texto definitivo se mantendrán para 2022 los límites actuales:

250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.

125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.

250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

 

Recuerde que:

Si supera alguno de estos límites en 2021 quedará excluido de módulos para los tres años siguientes (2022, 2023 y 2024). También puede renunciar (o revocar la renuncia) para 2022 presentando el modelo 036 / 037 hasta el 31 de diciembre de 2021 o presentando en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del 2022 aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.