La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

27 abr 2010

Novedades Fiscales

Novedades Fiscales
  • Se amplían los términos municipales a los que son de aplicación las medidas urgentes adoptadas para paliar los daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.


  • Se califican de rendimientos de la actividad profesional, y como tal, sometidos a retención del 15%, los obtenidos por el servicio de conductores prestado por una sociedad civil a un concesionario de vehículos, aunque dicha sociedad, por tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas, esté obligada a darse de alta en el correspondiente epígrafe de la sección 1ª de las tarifas del IAE relativo a actividades empresariales, pues para su calificación debe atenderse a la actividad en sí misma considerada.

  • La normativa de un Estado miembro que sólo grava las ventajas anormales o benévolas como beneficios de la sociedad residente cuando han sido concedidas a una sociedad domiciliada en otro Estado miembro con la que mantiene vínculos directos o indirectos de interdependencia, no se opone a la libertad de establecimiento consagrada en la normativa comunitaria.

  • El valor de cotización puede ser distinto al de mercado si el mismo se ha fijado sólo por sujetos vinculados y existe una gran diferencia entre el valor de cotización y el valor de liquidación en una fecha próxima.

  • Se analizan los distintos criterios aplicables en el CDI con Portugal para la determinación de la residencia fiscal de trabajadores de esa nacionalidad que prestan sus servicios en España.

  • La sucesión produce todos los efectos que le son propias desde el fallecimiento del causante, sin que sea precisa la aceptación expresa o tácita de los causahabientes, de forma que, generada la transmisión hereditaria, se considera automáticamente realizada la adquisición y, por lo tanto, devengado y consumado el hecho imponible.

  • Quien adquiere primero la nuda propiedad y más tarde consolida el dominio por extinción del usufructo no realiza una primera adquisición del causante y una segunda del usufructuario, sino una sola adquisición, con un solo devengo, aunque en parte diferido en el tiempo.

  • El requerimiento hecho a uno de los coherederos, en la medida en que no tiene la nota de conocimiento formal de los demás causahabientes, no puede producir la interrupción de la prescripción para los demás.

  • Tributan al 4% los libros que se suministren en cualquier medio de soporte físico, en particular, los entregados a través de archivos electrónicos dispuestos para su volcado a herramientas de lectura o dispositivos portátiles que permitan almacenar y leer libros digitalizados. Dicho suministro podrá realizarse, a estos efectos, a través de CD-ROM, memorias USB (pen-drives) o cualquier otro soporte físico para su descarga a equipos de hardware.

  • En la adquisición de un terreno por las personas que llevaron a cabo una construcción en el mismo no existe obligación de tributar por ITP y AJD por el concepto de obra nueva.

  • La escritura de constitución de un contrato de arrendamiento con opción de compra está sujeta a tributación por la modalidad de AJD, pero no la de como la de resolución anticipada del mismo por mutuo acuerdo entre las partes.

  • Cuando se ha atribuido a la esposa e hijos el derecho de uso de la vivienda habitual, la obligación de pago del IBI ha de ser atribuido por mitad a los copropietarios, salvo que en el convenio de divorcio expresamente se haya estipulado lo contrario, diferenciando en debida forma el IBI de los gastos correspondientes al uso de la vivienda.

  • El Derecho de la Unión Europea se opone a la aplicación de una regla de un Estado miembro en virtud de la cual una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado basada en una infracción de dicho Derecho por una ley nacional declarada mediante sentencia del TJUE sólo puede estimarse si el demandante ha agotado previamente todas las vías de recurso internas dirigidas a impugnar la validez del acto administrativo lesivo dictado sobre la base de dicha ley, mientras que tal regla no es de aplicación a una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado fundamentada en la infracción de la Constitución por la misma ley declarada por el órgano jurisdiccional competente.

  • Las devoluciones de productos o concesiones de rappels deben documentarse mediante la expedición de la correspondiente factura rectificativa, no resultando ajustado a derecho que la forma de documentar dichas devoluciones o descuentos se realice por el cliente mediante la expedición de facturas por aquél. En los supuestos de descuentos por pronto pago sólo debe expedirse factura rectificativa cuando se concedan con posterioridad a la realización de las operaciones.