La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

26 oct 2010

Notificaciones Electrónicas Obligatorias

Nuevo sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias

Al amparo de la habilitación normativa contenida en la Orden PRE/878/2010, va a implantar la Agencia Estatal de Administración Tributaria los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicas en el ámbito de la A.E.A.T.

La noticia en cuestión es la puesta en práctica por la A.E.A.T. de la exigibilidad a que le facultaba la Orden PRE/878/2010, consistente en notificar a determinadas entidades de forma obligatoria exclusivamente por medios electrónicos; si bien, he de aclarar que tras la aprobación en el B.O.E. de un próximo Real Decreto que regulará los supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las primeras acciones que emprenderá la AEAT al respecto empezarán a aplicarse a partir del próximo mes de diciembre.

La recepción de notificaciones por vía electrónica ya estaba contemplada en la Ley 11/2007 y posteriormente en el Real Decreto 1671/2009, por el que se aprobó el desarrollo reglamentario de la Ley. Con posterioridad se reguló la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, que se estableció el sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el art. 38.2 del anterior Real Decreto.

Os resumo a continuación quienes van a resultar obligados en uno y otro caso:

OBLIGADOS A RECIBIR NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA A EFECTOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Las siguientes entidades:

 (NIF A) – Sociedades Anónimas

 (NIF B) – Sociedades de Responsabilidad Limitada

 (NIF N) – Personas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española

 (NIF W) – Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes

 (NIF U) – Uniones Temporales de Empresas

 (NIF V):

 Agrupaciones de interés económico

 Agrupaciones de interés económico europeas

 Fondos de Pensiones

 Fondos de capital riesgo

 Fondos de inversiones

 Fondos de totalización de activos

 Fondos de regularización del mercado hipotecario

 Fondos de totalización hipotecaria, y

 Fondos de garantía de inversiones

Independientemente de la personalidad o forma jurídica, también van a estar obligadas aquellas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

 Que tengan la consideración de Grandes Empresas (volumen operaciones art. 121 LIVA haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros).

 Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII, Título VII, TRLIS).

 Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX, Título IX, LIVA).

 Que estén inscritos en el REDEME (art. 30 RD 1624/1992).

 Que tengan autorización en vigor del Dep. de Aduanas e II.EE. para la presentación de declaraciones aduaneras mediante EDI.

La exclusión, salida de régimen o variación posterior de las circunstancias que determinaron la inclusión en la Dirección Electrónica Habilitada obligatoria, no va a determinar su exclusión del sistema, salvo solicitud expresa.

La aplicación de esta obligatoriedad está prevista se produzca de forma escalonada en el tiempo a partir del mes de enero, y se materializará con la remisión de una carta informativa a los nuevos obligados de la asignación de la DEH.

No cabe duda, que éste va a ser un tema conflictivo por cuanto, para poder consultar este tipo de notificaciones se ha de disponer de un certificado digital, o bien apoderar a alguien que disponga de uno con el fin de que se encargue de este trámite ¿El problema dónde radica entonces? A mi modo de ver la Administración Tributaria se enfrenta con dos problemas importantes:

• Más del 80% de los que se van a ser obligados a recibir este tipo de notificaciones no disponen en la actualidad de certificado digital alguno.

• Los colaboradores sociales, que son las personas idóneas para recibir de sus clientes los referidos apoderamientos, no van a estar por esta labor, debido fundamentalmente la sobrecarga de trabajo que les puede suponer y, la responsabilidad que supone hacerse cargo de las notificaciones que la A.E.A.T. curse a sus clientes, recae sobre éstos la tarea de comprobar día a día la dirección electrónica asignada de cada cliente y encima, “al mismo precio”, ya que la situación no está para subir igualas y honorarios.