Las obras realizadas en un local cedido gratuitamente no pueden calificarse como inmovilizado material, dado que las mismas se realizan en un local que no es propiedad del titular de la actividad y, además, no existe ningún arrendamiento operativo, dado que la cesión del local es a título gratuito. Por tanto, las obras realizadas deben calificarse como un gasto corriente de la actividad, circunstancia que impide su deducibilidad como amortización del inmovilizado material en el método de estimación objetiva.
NUM-CONSULTA V0115-10
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 26/01/2010
NORMATIVA Ley 37/1992, Art. 95, 123; Orden EHA/3413/2008. Anexo II. Instrucciones IRPF nº 2.2.b)