La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

21 may 2010

Las relaciones de los ciudadanos con la Administración electrónica más próximos para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria

Las relaciones de los ciudadanos con la Administración electrónica más próximos para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.


Mediante la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos se contribuye a la configuración de una Administración moderna que hace de los principios de eficacia y eficiencia su eje vertebrador en las relaciones con los ciudadanos para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un hito en la construcción de una Administración pública de la sociedad de la información en España, contribuyendo a la configuración de una Administración moderna que hace de los principios de eficacia y eficiencia su eje vertebrador en las relaciones con los ciudadanos. Esta Ley ha sido desarrollada parcialmente por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

La Agencia Tributaria ha potenciado la presentación por vía telemática de declaraciones y documentos tributarios en representación de terceros al amparo de los dispuesto en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite que los obligados tributarios con capacidad de obrar actúen por medio de representante. En el apartado 2 de dicho precepto se establece que «para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente».

Por su parte, el artículo 84.3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, prevé que para el desarrollo de las actividades de asistencia a los obligados tributarios, la Administración tributaria ponga a su disposición registros electrónicos de apoderamiento o representación.

En este contexto, la Resolución del Director General de la Agencia Tributaria de 16 de febrero de 2004 creó un registro de apoderamientos basado en una aplicación informática que permite inscribir los poderes otorgados por los ciudadanos y empresas para la realización de determinados trámites y actuaciones que, en materia tributaria, pueden realizarse por Internet desde la Oficina virtual de la Agencia Tributaria (hoy desde la Sede Electrónica).

Posteriormente, la Resolución de 18 de enero de 2005 amplió el ámbito del registro de apoderamientos, aumentando los instrumentos que ofrece la Administración Tributaria a los interesados para su actuación a través de Internet.

Las Resoluciones referidas contemplaban un sistema de apoderamiento especial con mención expresa de cada concreto trámite al que el poderdante deseaba que se extendiera el apoderamiento, de entre los habilitados para ser realizados por Internet. Este sistema implicaba que, cuando progresivamente se fueran habilitando nuevos trámites para su realización a través de Internet, quienes quisieran extender el apoderamiento otorgado a tales trámites tuvieran que otorgar sucesivos nuevos apoderamientos. Ello motivó que se demandara la posibilidad de otorgar un apoderamiento que se pudiera extender a la totalidad de los trámites cuya realización por Internet estuviera habilitada. Para atender la demanda planteada se dictó la Resolución de 20 de junio de 2007 la cual permitió que quienes quieran actuar a través de representante por Internet puedan optar por el modelo inicialmente establecido, delimitando la extensión del poder que otorgan, mediante la elección singular de cada uno de los trámites a los que quieran que se extienda, u otorgando poder a un tercero con carácter general («apoderamiento global por categorías de trámites»).

La presente Resolución refunde y actualiza las Resoluciones anteriores y amplia su ámbito dando respuesta a las nuevas demandas de los contribuyentes. Como novedad, podrán incorporarse al registro los apoderamientos otorgados por Internet por personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta vía de incorporación de los apoderamientos al Registro a través de Internet debe tender a consolidarse en el futuro como la única vía de acceso al mismo para los apoderamientos otorgados por personas jurídicas, en particular, por las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica.

Asimismo, mediante esta Resolución se amplía el marco objetivo de los trámites para los que puede otorgarse el apoderamiento para su realización por vía telemática en nombre de terceros con el fin de facilitar el acceso de las relaciones de los ciudadanos y empresas a la Administración electrónica, no limitándose dicho marco a los trámites de naturaleza tributaria, pudiendo ser de aplicación, por ejemplo a los procedimientos de contratación y de responsabilidad patrimonial.

(BOE núm. 124 de 21.05.2010)