La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

8 jun 2010

IMPUESTO SOBRE SOCIEADES 2009

NOVEDADES DEL NUEVO MODELO 200 – IMPUESTO SOCIEDADES 2009

http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/24/pdfs/BOE-A-2010-8230.pdf

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 24 de mayo publica la Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Novedades del nuevo modelo 200

Resulta conocido que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009, añade una disposición adicional duodécima en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que modifica el tipo de gravamen de determinadas sociedades.

En este sentido, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:

• Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%

• Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

Para aplicar esta nueva escala, es necesario que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

Por su parte la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre Valor Añadido, y se introducen las siguientes modificaciones:

• Se añade una disposición adicional undécima, en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, que regula la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la Ley 4/2008.

Otra novedad consiste en que, con carácter previo a la presentación de la declaración, se requerirá la aportación de cierta información adicional. Esta información, se efectuará consignando determinados datos que figuran en un formulario específico y que el contribuyente presentará como documentación previa a la declaración en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta información adicional se solicitará, única y exclusivamente:

• cuando se haya consignado un importe igual o superior a 50.000 euros en los apartados de la declaración referentes a otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o

• en las relativas a las siguientes deducciones generadas en el ejercicio al que se refiere la declaración y que están recogidas en los siguientes artículos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

1. deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42);

2. deducción por inversiones medioambientales (artículo 39);

3. deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35);

4. deducción por actividades de exportación (artículo 37).