La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

28 dic 2010

ESPAÑA SE COLOCA A LA CABEZA EN CARGA FISCAL

ESPAÑA SE COLOCA A LA CABEZA EN CARGA FISCAL
abc.es   27/12/2010

http://www.abc.es/20101227/economia/espana-coloca-cabeza-europa-20101227.html




Hay que cumplir el objetivo de déficit, aunque ello suponga exigir más esfuerzos a los ciudadanos. Y ello pese a que la carga impositiva que soportan los contribuyentes españoles es una de las más elevadas de la UE, según se deduce de un informe elaborado por el Instituto Juan de Mariana —una institución independiente que no acepta subvenciones o ayudas de ningún gobierno o partido político y que se dedica al estudio y difusión de la naturaleza del mercado— en el que compara la fiscalidad de todos los países de la Unión.
Emplear el índice de presión fiscal como sinónimo de impuestos bajos, como han hecho algunos miembros del Gobierno para defender la idea de que en España hay que subir los impuestos es, según el informe, «una falacia que crea confusión en la opinión pública». La presión fiscal, explica el instituto, es la relación que existe entre la recaudación tributaria y el PIB. Por ello, el hecho de que desde que comenzara la crisis este indicador se haya desplomado no significa que hayan bajado los tipos impositivos que soportan los ciudadanos, sino que lo ha hecho la recaudación, lastrada tanto por medidas temporales de estímulo como por la menor actividad, demanda y empleo.
Por el contrario, los tipos de gravamen que soportan los españoles son tan altos, si no mayores, que los de los países con mayor presión fiscal. «Justificar nuevas subidas de tipos impositivos echando mano de esta argumentación sobre presión fiscal equivaldría a afirmar, en clave local, que en España deben elevarse los impuestos en las zonas más deprimidas porque allí la recaudación y la presión fiscal son relativamente más bajas», asegura el informe. Y siguiendo con este argumento, esta lógica nos llevaría a subir los impuestos en Andalucía o Extremadura.
Según el informe, la carga fiscal sobre las pequeñas y medianas empresas —incluyendo los costes administrativos derivados del pago de impuestos— es muy superior a la que soportan las competidoras de los países de su entorno, siendo especialmente significativa la divergencia en las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, las cotizaciones que soportan las pymes españolas son más de 11 puntos superiores a la media de la OCDE, mientras que las tasas impositivas superar a la media en casi dos puntos porcentuales.
La clave está en el esfuerzo
En cuanto a la imposición sobre la renta personal, España tiene tipos superiores a Francia y muy similares a Alemania para rentas superiores a los 50.000 euros. Además, la subida del tipo máximo aprobada este año por el Ejecutivo central y por algunas comunidades,  le colocarán hasta el 49% en autonomías como Cataluña, frente al 43% de este año 2010. El Instituto Juan de Mariana se hace eco de otro indicador que el Gobierno ha obviado, que es el esfuerzo fiscal, que pone en relación la presión fiscal media con la renta media en una región. Así, para dos países con igual presión fiscal, lógicamente es más gravosa la carga impositiva que deben soportar aquellos ciudadanos con menores ingresos medios. Según este indicador, los españoles realizan un esfuerzo mayor a la media de la UE, por encima de, por ejemplo, alemanes, daneses, británicos, noruegos o suecos.

Calendario de días inhábiles para 2011 a efectos del cómputo de plazos

Aunque con algo de retraso respecto del de días laborales, en el B.O.E. del 11 de diciembre se ha publicado el Calendario de Días Inhábiles para el año 2011Por  Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2011, a efectos de cómputo de plazo (Corrección de errores de 24-12-2010 que sustituye el anexo). http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19106.pdf A modo de recordatorio, indicaremos a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración General del Estado, tienen la consideración de días inhábiles:
  • En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
  • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
  • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
El detalle de los días inhábiles para el próximo año 2011 vienen recogidos en el anexo que incluye la anterior Resolución, que precisamente ha sido sustituido por la corrección de errores publicada posteriormente, donde vienen especificados por meses y por Comunidades Autónomas.