La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

8 sept 2011

Reclamaciones Económico-Administrativas


Crítica del carácter obligatorio de la vía económico-administrativa en la Ley General Tributaria.


Clemente Checa González *

* Doctor en Derecho, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Extremadura, Cáceres, España.

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En este trabajo del Doctor en Derecho Clemente Checa (publicado por la Revista de Derecho (Valdivia) julio-2004) se recoge un análisis crítico del sistema establecido en la Ley General Tributaria 58/2003 en materia de reclamaciones económico-administrativas, que sigue manteniendo dicha Ley, en contra de un parecer doctrinal casi unánime, la obligatoriedad de interposición de tales reclamaciones antes de poder acceder al ámbito contencioso-administrativo, no acomodando nuestro sistema tributario en materia de recursos las exigencias derivadas del artículo 24 de nuestra Constitución. Hoy día, se hace más necesario que nunca suprimir dicha obligatoriedad.

Con el transcurrir del tiempo y partiendo exclusivamente de mi propia experiencia, el seguir manteniendo en dicha Ley la obligatoriedad de interposición de tales reclamaciones antes de poder acceder al ámbito contencioso-administrativo carece de sentido. La vía administrativa previa no constituye una forma de garantía de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, ni responde adecuadamente a estas exigencias. La misma es una mera cortapisa para recurrir ante los verdaderos Tribunales jurisdiccionales, pudiéndosela considerar, en suma, como un privilegio de la Administración el hecho de otorgarle la posibilidad de revisar su decisión antes de acudir a los Tribunales, posibilidad que en teoría podría reputarse acertada, en la práctica, sin embargo, es sumamente negativa, porque en gran medida desestima las reclamaciones y se limita a confirmar los actos, ello implica en definitiva, un alejamiento temporal del acceso a la verdadera justicia, a la justicia independiente e imparcial que sólo pueden dispensar los Tribunales de lo contencioso. Así, las reclamaciones desestimadas en los tribunales económico-administrativos cuando llegan a la verdadera justicia son considerados contrarios a Derecho en gran número. Con todo lo cual, en suma, se está generando un atentado al principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución española, una de cuyas vertientes es, indudablemente, la consistente en el derecho a obtener una resolución sin dilaciones.

Particularmente opino, que igualmente carecen de independencia y transitar por la vía económico-administrativa es un trámite inútil: nadie está dispuesto a perder sus prerrogativas, y evidentemente es una prerrogativa que la Administración pueda revisar sus actuaciones en una vía especial que, además, en buena medida controla.

Comparto la opinión del Doctor Checa de conservar la vía económico-administrativa porque en alguna ocasión puede alcanzarse con ella la satisfacción de los litigantes sin coste económico, pero con un añadido, que no es otro que el de que la misma sea, en todo caso, simplemente facultativa o potestativa, quedando, por tanto, en manos del ciudadano el acudir o no a ella. En consecuencia, que aquellos ciudadanos que no quieran transitar por la vía económico-administrativa, porque conocen de antemano que ello va ser una trámite inútil, puedan acceder directamente, y sin más, al contencioso, tesis ésta, por lo demás, auspiciada por un nutrido elenco de destacados tributaristas. ¿Qué sentido tiene tener que esperar al transcurso de un plazo de un año o seis meses, dependiendo del trámite, ordinario o abreviado, desde la interposición de la reclamación, cuando ya desde el inicio se conoce cual va a ser la respuesta de los órganos económico-administrativos?

En resumen, el mantenimiento a ultranza de la vía económico-administrativa como previa a la contenciosa, dada la actividad liquidatoria y sancionadora desmedida de la Administración Tributaria de un tiempo a esta parte, supone limitar los derechos y garantías de los ciudadanos, haciéndose necesaria su supresión. Por todo lo expuesto concluyo demandando, con urgencia, una solución mas justa que la que existe y se mantiene, sin entrar ni tan siquiera a debatir la conveniencia, o no, de posibles fórmulas arbitrales en la resolución de conflictos entre la Administración tributaria y los ciudadanos, cada vez más demandadas.