PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE CONSULTAS TRIBUTARIAS AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
Los obligados pueden formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, en este caso, Dirección General de Tributos.
La Dirección General de Tributos habilita sede electrónica para la presentación de consultas tributarias mediante la cumplimentación del correspondiente formulario al que se accede a través del siguiente ENLACE DIRECCION GENERAL TRIBUTOS.