La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

27 mar 2012

Hacienda fiscalizará más a la pyme que pague el IVA al cobrar la factura

Las pymes tendrán en breve la posibilidad de pagar el IVA en el momento en que cobran las facturas en lugar de hacerlo, como sucede ahora, cuando las emiten. Esta medida, tantas veces reclamada y que mejorará la tesorería de muchas sociedades, tendrá como contrapartida el envío de mucha más información a Hacienda.


El IVA es el impuesto que más quebraderos de cabeza provoca en las empresas. Hasta ahora, el régimen del IVA ha seguido el llamado criterio de devengo, lo que supone que una empresa debe ingresar el impuesto en el momento en que emite una factura con independencia del momento en que la cobre. Ello deteriora la tesorería de las compañías, que deben adelantar un dinero al fisco que no han cobrado y, quizás, no cobrarán.

Esta situación cambiará en breve cuando el Ejecutivo cumpla su promesa electoral e implante -primero para los proveedores públicos y después para el resto- el llamado criterio de caja, que permitirá que las pymes no abonen el IVA hasta cobrar la factura. Una medida que parece de sentido común y, sin embargo, presenta muchas dificultades técnicas. El Ejecutivo reconoce que el cambio normativo eleva el riesgo de fraude fiscal. Precisamente por eso, la medida se empezará a aplicar sobre las empresas que son proveedoras del sector público. Hacienda argumenta que tiene más información de estas compañías y ello reduce el riesgo de fraude. Además, se evitan distorsiones, ya que la Administración pública no puede deducirse el IVA. En cualquier caso, el objetivo es extender esta medida al conjunto de pymes, que tendrán libertad para aplicar el criterio de devengo en unas operaciones y, el de caja, en otras.

El vicepresidente de la Organización de Inspectores de Hacienda, Ramsés Pérez, entiende económicamente la medida, pero alerta que abre una vía de "fraude de difícil control", ya que no resulta tan sencillo averiguar si una compañía ha cobrado realmente o no una factura. Además, advierte que los efectivos de la Agencia Tributaria son reducidos para asumir la carga de trabajo derivado del cambio de régimen del IVA.


Para evitar que la medida se convierta en un coladero del fraude, Hacienda elevará los mecanismos de control. Así, gana enteros la posibilidad de que se obligue a las empresas que aplican el criterio de caja a remitir periódicamente los libros registro del IVA, un documento que contempla el detalle de toda y cada una de las facturas que recibe y emite una empresa. Fuentes empresariales aseguran que muchas pymes no tienen suficiente capacidad organizativa ni tecnológica para cumplir con esa obligación formal.
Abel García, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, Aedaf, apunta que los costes derivados del envío de mayor información pueden ser tan elevados que desincentive a las pymes a acogerse al criterio de caja. Así, tanto asesores como inspectores fiscales coinciden en que la medida es buena pero, por distintas razones, temen que su puesta en marcha resulte menos efectiva de lo previsto.


Si uno no ingresa el tributo, otro no se lo deduce

Es cierto, como denuncian las empresas, que las compañías que efectúan una venta deben pagar el IVA cuando emiten la factura y no cuando la cobran. Sin embargo, cuando son ellas las que compran, también pueden deducirse el impuesto antes de efectuar el pago. En principio, el cambio normativo que prepara el Gobierno beneficiará a las empresas cuando realicen una venta y tendrá efectos negativos cuando las compañías reciban una factura. El Gobierno podría mantener el criterio de devengo en la deducibilidad del IVA, una posibilidad que Hacienda rechaza, ya que supondría que debería devolver el IVA soportado por una empresa sin haber recibido el ingreso.

Por otra parte, Abel García, (Aedaf), alerta que el cambio normativo provocará distorsiones en la competencia, ya que las grandes empresas exigirán en sus operaciones con pymes que se aplique siempre el criterio de devengo para poder deducirse el IVA. Hay que recordar que la posibilidad de pagar el IVA en el momento de cobrar la factura solo regirá para las pymes, ya que la normativa europea impide su generalización.

Así, las empresas deberán mantener una doble contabilidad. En una anotarán las facturas que se rigen por el criterio de devengo y, en otra, por el criterio de caja, lo que supone un aumento de los costes de gestión y un cambio en los sistemas informáticos.

Para evitar todo esto, García propone que las empresas puedan recuperar automáticamente el IVA ingresado cuando haya vencido el límite legal para cobrar una factura. Actualmente, el plazo de pago es de 75 días para las empresas y de 40 días para la Administración.

Las cifras

3,2 millones es el número de contribuyentes que declararon el IVA en 2009, último dato disponible. Supone un 3,1% menos que el ejercicio anterior.

97% del total de declarantes del impuesto sobre el valor añadido son pequeñas y medianas empresas o autónomos.

Jaume Viñas (cincodias.com)



13 mar 2012

Los proveedores que cobren del rescate tendrán que ingresar un 15,25% de IVA si rectificó la cuota repercutida y no cobrada.

El mecanismo de rescate a proveedores lanzado por el Gobierno para restañar los efectos de la morosidad pública y detener el dominó de cierres empresariales alberga varias dudas fiscales, que empiezan a calar en el empresariado afectado.


Por lo pronto, en el caso más genérico, de una deuda hace tiempo impagada, el empresario diligente habrá rectificado la base imponible para recuperar el IVA ingresado a su devengo, y ahora se va a encontrar con que lo cobrado se desglosa en base imponible e impuesto, con lo que tendrá que ingresar un 15,25% en concepto de IVA.

Son varios los empresarios que han transmitido sus dudas fiscales. Alguno manifiesta estar dispuesto, en algún caso y bajo ciertas condiciones, a aceptar una pequeña quita voluntaria, siempre que ello supusiera, como parece, un factor para adelantar ingresos de los que depende su viabilidad, aunque la antigüedad de la factura es el criterio prioritario para ordenar los cobros, según el Ministerio de Hacienda. Pero... ¿qué pasa con el IVA ingresado en su día por la factura? ¿O con el resultado que lució en el Impuesto sobre Sociedades?

El problema no es baladí. Se abre una nutrida casuística que esperamos se de solución en la norma completa sobre el plan de financiación a proveedores y que, además, se aplique de cara al futuro con un cambio normativo hace tiempo demandado como es el funcionamiento del IVA por el criterio de caja y no por el de devengo, de modo que, en adelante, los empresarios no tengan que adelantar el IVA de facturas no cobradas. En este sentido se pronuncia el profesor de Derecho Financiero de la Universidad CEU San Pablo, Miguel Pérez de Ayala.

Mientras ese cambio no se produzca -y la inminente Ley de Emprendedores se perfila ya como el vehículo propicio para hacerlo-, los empresarios que acudan a partir de mayo para cobrar de la banca el dinero adeudado por los ayuntamientos, primero, y por las autonomías, después, se van a encontrar con diversos tratamientos -en función de si rectificaron o no la base imponible y de si ofrecen o no quita- para recuperar el IVA pagado por un documento aún pendiente de cobro.

IVA

La factura tiene que reunir los requisitos legales: relativa a obligaciones líquidas, vencidas y exigibles; recibida en el registro de antes del 1 de enero de 2012; y referida a contratos de obras, servicios o suministros en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.

Lo normal es que el empresario que acude a la ventanilla haya rectificado la base imponible si pasaron más de 6 ó 12 meses, según su facturación, sin cobrarla. Pero algunos dejan pasar ese trámite. A éstos, a los que no rectificaron la base imponible, el cobro a través del rescate a proveedores les deja igual que si la hubieran cobrado en su día. Reciben el importe más el tipo impositivo del IVA correspondiente a la operación (para una factura de 100 euros, con 18 euros de IVA, total 118). Y si aceptan quita reciben el principal minorado en el porcentaje que se convenga con su IVA correspondiente. Para una quita del 10% sobre 100 euros, 90 euros de base, más 16,2 euros de IVA. Pierden el IVA correspondiente al descuento ofertado (11,8 euros).

Pero si actuaron dentro de la lógica del impuesto, rectificando la base imponible para compensar el IVA ingresado por una cantidad no cobrada, se les abren distintas vías.

Una, el caso normal, que la entidad local no actúe como empresario o profesional. Se entiende que el importe total cobrado comprende principal e IVA, con lo que, para un ejemplo teórico en el que el proveedor cobra 100 euros, con IVA al 18%, desglosará lo percibido en 84,75 de base y 15,25% de IVA a ingresar. Con una quita del 10% (usando el ejemplo anterior), el proceso es paralelo. Se descompone en principal e IVA el total percibido. Así que se compone de 76,27 de base y 13,73 de impuesto, el 15,25%.

Dos, en el caso menos frecuente, pero que se produce, de que la administración pública actúe como empresario o profesional -si es urbanizador, por ejemplo, cobra 100 euros, sin más, o 90 euros si admite quita del 10%. De nuevo, sin más repercusión impositiva.

Existe un caso más respecto de la rectificación de la base imponible. Que el empresario esté aún en plazo para hacerla. En ese caso, es mejor que ya no proceda a hacerla, se ahorra complicaciones y cobra como usualmente el dinero pendiente más el IVA que le corresponda.

Además, este supuesto suscita alguna duda técnica más, la factura primera o la rectificativa deben haberse entregado antes del 1 de enero de 2012 para entrar en el mecanismo, ¿qué pasa si la factura se entregó, por ejemplo en mayo de 2011 y aún se está en plazo de rectificar la base imponible, pero esa factura rectificativa se registra en la Administración deudora después de enero de 2012? "Sería un poco raro que el que no hizo nada para rectificar la factura por impago salga perjudicado por su diligencia".

Los contribuyentes en el régimen simplificado de IVA están al margen de esta casuística porque son parámetros objetivos los que determinan cuánto han de ingresar.

Sociedades

La ley impide deducir las pérdidas respecto de los créditos adeudados por entidades de derecho público en el Impuesto sobre Sociedades.

Pero sí se materializan pérdidas deducibles fiscalmente si se acepta una quita. Es más, si se habían dotado coberturas en su día, al producirse el cobro habrá que revertir contablemente el ajuste. Aunque lo más normal es que el crédito tenga un valor contable igual al fiscal.

Pero si se hubieran contabilizado los ingresos por intereses de demora, el derecho de crédito estará reconocido por un importe superior a la factura y, si no se cobran en todo o en parte -algo que aún está por aclarar-, se producirá una pérdida que será deducible.

IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el funcionamiento será análogo al de Sociedades. Con la salvedad, de que si el empresario determina el rendimiento neto en estimación directa simplificada, en el supuesto de que haya quita, no podrá deducir específicamente esa pérdida porque ésta se cuantifica legalmente en el 5% sobre el rendimiento neto.

En el caso de estimación objetiva (módulos), el cobro total o parcial no deparará incidencias porque se tributa en función de parámetros objetivos.



eleconomista.es 13/03/2012

9 mar 2012

Administración Electrónica - Portal de Administración electrónica

Administración Electrónica - Portal de Administración electrónica

La Sociedad del Conocimiento se identifica claramente en las políticas y directrices europeas que promueven una sociedad abierta y competitiva basada en la economía digital y poniendo especial énfasis en la Administración Electrónica como impulsora para la inclusión y la calidad de vida. Sin duda, las TIC han irrumpido con fuerza en la sociedad y están transformando rápidamente la economía y las costumbres en los distintos ámbitos de actuación de la actividad diaria (ocio, trabajo, etc.). Los hábitos de los ciudadanos se adaptan rápidamente a los nuevos servicios que el sector privado les ofrece a través de la red. .




En este contexto, la Administración Pública se posiciona como referencia en el liderazgo en calidad e innovación en la prestación de servicios. A corto plazo, para cumplir la legislación, satisfacer las demandas de los ciudadanos y aumentar los niveles de productividad. A medio y largo término, como motor y transmisor a los agentes sociales y económicos para seguir en un proceso de mejora continua que permita a Europa competir en un marco económico globalizado y mantener la Sociedad del Conocimiento.

En esta sección, se desarrollarán los antecedentes, líneas y entorno estratégico, así como recursos disponibles en Administración electrónica.


Enlace



8 mar 2012

Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.

Resolución

Combatir el fraude ha sido siempre un objetivo prioritario d la Agencia Tributaria, en estos momentos resulta esencial. La lucha contra el fraude fiscal, que constituye una de las estrategias fundamentales de la Agencia Tributaria en el cumplimiento de su misión de aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, adquiere especial relevancia en la situación actual de crisis económica y déficit presupuestario.
Por supuesto, la Agencia Tributaria continuará prestando a los ciudadanos y a las empresas los servicios de ayuda para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y seguirá trabajando para mejorarlos e incrementarlos aprovechando al máximo las posibilidades que ofrecen en este ámbito las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. De igual modo, se seguirá avanzando en la implantación de una auténtica administración tributaria electrónica haciendo de la sede electrónica el canal preferente de comunicación para reducir los costes indirectos asociados al cumplimiento voluntario y para conseguir mayores ahorros en la Administración tributaria que permitan destinar más recursos humanos y materiales a la lucha contra el fraude.


El Plan, cuyas directrices se aprueban en la Resolución, contiene las actuaciones de prevención y control que las distintas áreas de la Agencia van a desarrollar a lo largo del año, así como su distribución entre las unidades territoriales, si bien no agota ni excluye medidas de distinta índole que promoverá la Agencia Tributaria en sus diversos instrumentos de planificación.
Se prestará atención prioritaria a la obtención de información de todas las escrituras públicas formalizadas ante Notario mediante el acceso directo y por vía telemática al Índice Único Notarial.


La Agencia Tributaria ha programado las actuaciones de prevención y control que va a desarrollar en 2012 para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario, extendiéndose a los distintos sectores económicos y actividades, se dirigirán especialmente hacia los ámbitos o sectores, donde la incidencia del fraude es más elevada. En particular, los principales esfuerzos de la Agencia Tributaria en materia de prevención y control del fraude tributario y aduanero se concentrarán en los ámbitos o sectores a los que se refieren los apartados siguientes.


1. Economía sumergida.– La economía sumergida comprende todas aquellas actividades productivas legales que son deliberadamente ocultadas a las autoridades públicas, con la finalidad de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral.


En 2012 proseguirá la estrecha colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se desarrollarán con carácter prioritario las siguientes líneas de actuación:


1. Se potenciarán las acciones presenciales en determinados polígonos industriales o zonas geográficas para sacar a la luz actividades económicas no censadas o con empleo de medios humanos o materiales no declarados. Estas actuaciones podrán desarrollarse de forma conjunta con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


2. Se analizarán los datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.


3. La declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito se utilizará para obtener la relación de entidades que desvían parte de su facturación a otros terminales, que incluso pueden encontrarse a nombre de terceros.


4. Se hará especial seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no declarantes, con objeto de descubrir actividades económicas no declaradas o centros de trabajo no censados.


5. Continuará siendo prioritario el control sobre las actividades de importación y venta de productos procedentes de Asia y otros terceros países. Se efectuará un control integral por Aduanas que incluya la comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas así como el descubrimiento de mercancías falsificadas y los incumplimientos de regímenes preferenciales, política comercial y derechos antidumping. Además, se investigarán los canales de comercialización de los bienes importados para conocer su destino final.


2. Rentas no declaradas.– En 2012 van a intensificarse las actuaciones dirigidas al descubrimiento de rentas no declaradas, con la finalidad de lograr su efectiva tributación. Serán objeto de atención preferente los siguientes colectivos, operaciones y actividades:


1. Obligados tributarios que no presenten las declaraciones o autoliquidaciones que les están exigidas por cualquier tributo, o que no consten identificados en las bases de datos de la Agencia Tributaria pese a ser perceptores de rentas.


2. Personas que muestren signos externos de riqueza que evidencien una capacidad económica que no se corresponde con la renta o patrimonio declarados.


3. Arrendamientos no declarados. La explotación conjunta de la información obtenida en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y de la proporcionada por el Catastro permitirá desarrollar una intensa campaña de control de viviendas y locales comerciales con el fin de poner de manifiesto aquellos en los que, pese a existir indicios relevantes de su uso cotidiano por personas físicas o jurídicas distintas de sus propietarios, no son declarados como arrendados.


4. Actividades profesionales, de artistas o deportistas para descubrir tanto ingresos no declarados como gastos ficticios, utilizando la información disponible sobre actividades u operaciones en las que hayan intervenido o sobre los signos externos de riqueza que revelan y analizando la coherencia y proporcionalidad de las partidas de gasto declaradas. Serán objeto de atención preferente aquellos profesionales que obtienen ingresos no sometidos a retención a cuenta y aquellos que incorporen como gastos de la actividad, partidas que, en realidad, son gastos de naturaleza personal.


5. Sociedades o grupos de sociedades vinculadas con una persona o su grupo familiar, que careciendo de estructura productiva o comercial, den lugar a la confusión del patrimonio personal y empresarial, mediante la realización de actuaciones de comprobación simultánea a las sociedades y los socios.


6. Empresarios individuales con alta capacidad para ocultar sus ingresos en la medida en que sus actividades se dirijan principalmente a consumidores finales y no a otros empresarios o profesionales.


7. Operaciones en efectivo de elevado importe. Se mantendrá la investigación de las operaciones en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de manera sistemática la información contenida en la declaración de movimiento de efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y entidades pagadoras.


8. Emisores de facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación objetiva. Las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los obligados tributarios que utilizan dichas facturas para minorar indebidamente los ingresos sujetos a tributación, con el fin de combatir las redes de facturación irregular a partir de la identificación y seguimiento de los entramados implicados en ellas.


9. Tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias. Dada la gravedad y complejidad de esta forma de fraude, la Agencia Tributaria desarrollará diferentes tipos de actuaciones.


10. Contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su actividad entre varios sujetos con el fin de evitar la exclusión de este régimen. Asimismo, se desarrollarán actuaciones de control de renunciantes o excluidos de los regímenes objetivos de tributación y se incidirá en el control de operaciones inusuales, o de importe excesivo, que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa.


11. Pagos fraccionados y retenciones para garantizar un correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes de dichas obligaciones. En particular, será objeto de atención prioritaria los obligados a realizar los pagos fraccionados por el método determinado en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


12. Incumplidores sistemáticos de las obligaciones tributarias, para lo que se implantarán sistemas de alerta temprana que permitan su detección e impidan el nacimiento de nuevos créditos tributarios.


Control del fraude en fase recaudatoria.


El segundo de los grandes ámbitos en los que se estructura el Plan Anual de Control Tributario tiene su centro en las actuaciones que desarrollará la Agencia Tributaria para lograr el cobro efectivo de las deudas de los contribuyentes, tengan su origen bien en una liquidación de la Administración como consecuencia de una actuación de control tributario, o bien en una declaración o autoliquidación presentada por el contribuyente.


Esta actividad de control seguirá las siguientes líneas de actuación:


Medidas para combatir la utilización con fines fraudulentos de los aplazamientos de pago.– Se vigilarán estas situaciones con el fin de evitar el fraude derivado de la presentación de autoliquidaciones con solicitudes de aplazamientos que tengan por objeto conseguir una dilación o elusión del pago de las deudas pendientes, incrementando la adopción de medidas cautelares durante la tramitación de aplazamientos.


Medidas cautelares de embargo preventivo de bienes y derechos para asegurar el cobro de las deudas liquidadas por la Agencia Tributaria.– Se estrechará la actuación coordinada de los Equipos y Unidades de Inspección Financiera y Tributaria, de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación desde el inicio mismo de la actuación de comprobación e investigación por parte de la Inspección, con la finalidad de adoptar medidas cautelares de embargo preventivo de los bienes y derechos del obligado que está siendo objeto de comprobación e investigación, e igualmente, de los pertenecientes a terceros que puedan resultar responsables de las deudas tributarias liquidadas.


Como medida novedosa, destaca el refuerzo de la colaboración de los Equipos y Unidades de Recaudación y los órganos de control del área de Gestión Tributaria, con objeto de adelantar la gestión recaudatoria de las liquidaciones practicadas -principalmente IVA e Impuesto sobre Sociedades-, adoptar las medidas cautelares de embargo preventivo pertinentes y declarar las responsabilidades que procedan.


Asimismo, se establecerán las pautas concretas de actuación tanto para la obtención de información con transcendencia recaudatoria como para mejorar las medidas de aseguramiento patrimonial de la deuda, así como la asistencia e información al obligado tributario en caso de dificultades transitorias para el pago de la deuda liquidada.


Impulso de los medios telemáticos en las relaciones con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.– Se potenciará la utilización de medios telemáticos que permitan el envío de los mandamientos de embargo a los Registros de la Propiedad y Mercantiles y se generalizará el uso de esa misma vía para los intercambios de información que deban tener lugar entre los órganos de la Agencia Tributaria y los Registros de la Propiedad y Mercantiles.


Actuaciones con entidades pagadoras receptoras de embargos e imposición de sanciones en el caso de incumplimientos.– En los últimos años se ha producido un incremento considerable en las actuaciones de embargo de sueldos y salarios y derechos de crédito, lo que hace necesario implementar mecanismos de seguimiento y control de las mismas. Para cumplir estos fines, se incrementarán las actuaciones presenciales de los órganos de recaudación en las instalaciones de los obligados tributarios que hayan recibido órdenes de embargo de gran trascendencia, sobre todo, de derechos de crédito, para descubrir supuestos de incumplimiento e iniciar contra aquellos los correspondientes procedimientos sancionadores y de derivación de responsabilidad del pago de la deuda.


Impulso de las derivaciones de responsabilidad y de la adopción de medidas cautelares.– Con independencia de las medidas específicas anteriores, con carácter general, se potenciarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda, en particular, en los casos de mayor complejidad y gravedad, como la concurrencia de administradores de hecho, los supuestos de levantamiento del velo o de ocultación de bienes, con ejercicio, en su caso, de las acciones judiciales que procedan.


Igualmente, para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores, se acudirá a la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo cuando existan indicios racionales de que el deudor va a obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas.


Colaboración con los Tribunales Económico-Administrativos.–En relación a las deudas suspendidas, por existencia de un recurso o reclamación, se intensificará un adecuado control y seguimiento sobre las mismas y se agilizará la ejecución de las resoluciones y sentencias recaídas para exigir al contribuyente el pago de la deuda tributaria. En particular, se impulsará la adopción de acuerdos con el Tribunal Económico Administrativo Central para la recepción por vía telemática de las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos.

7 mar 2012

La Agencia Tributaria reforzará la lucha contra los arrendamientos no declarados, el fraude de profesionales, y las rentas ocultas en el exterior

La Agencia Tributaria reforzará la lucha contra los arrendamientos no declarados, el fraude de profesionales, y las rentas ocultas en el exterior



El plan anual, que consta de una batería de actuaciones en todos los ámbitos de los distintos departamentos, será acompañado próximamente de una serie de medidas normativas entre las que está la limitación del uso de efectivo.


La Agencia Tributaria ha publicado en el Boletín Oficial del Estado las directrices generales del Plan de Control Tributario 2012, que es el principal instrumento de planificación en la lucha contra el fraude fiscal. El objetivo para este ejercicio es alcanzar unos ingresos de 8.171 millones de euros por actuaciones directas de control, un 8 por ciento más que el objetivo del año anterior.

- Lucha contra la economía sumergida. Control de los arrendamientos de viviendas y negocios no declarados, para lo que se cuenta ya con la información de los consumos eléctricos de más de 35 millones de inmuebles en España, así como el control de las mercancías procedentes de Asia, tanto en su importación como en su venta al por menor.
- Lucha contra el fraude que genera alarma social. Se perseguirá el empleo de facturas falsas, la no facturación por bienes y servicios, y los abusos de formas societarias abusivas que se emplean por parte de colectivos de profesionales, deportistas y artistas. Sobre este colectivo se iniciarán 1.436 actuaciones inspectoras, un 14 por ciento más que el ejercicio anterior.

La forma más eficaz de la lucha contra el fraude consiste en la prevención del mismo y la responsabilidad ciudadana a la hora de pagar impuestos y conviene recordar que existen mecanismos para la corrección de pequeños incumplimientos de forma voluntaria.