La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

31 ago 2012

Control Fiscal


Control fiscal masivo de tarjetas

Los clientes de la banca y, en general, los usuarios de tarjetas de crédito no tendrán secretos con Hacienda. La Audiencia Nacional, con la jurisprudencia de una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2011, da vía libre al fisco, frente a los recursos presentados, para que haga peticiones masivas a bancos y empresas sobre los movimientos que realizan sus clientes con tarjetas de crédito. Basta con que Hacienda explicite en su petición de datos que lo hace "por interés tributario". Con esta fórmula se salvan los posibles obstáculos legales de entregar datos de terceros, de invadir la intimidad y de no conculcar la protección de datos.
La Agencia Tributaria ya está comprobando de forma generalizada los movimientos de las tarjetas con más actividad y con operaciones de mayor volumen. Los resultados se contrastarán con la información fiscal de sus titulares. El resultado es la transparencia total ante el fisco de las operaciones que se realicen con tarjeta, un territorio al que hasta ahora Hacienda no había podido acceder. Esto permitirá a la Hacienda española solicitar a Suiza y otros países información sobre contribuyentes concretos sobre los que tenga sospechas de que pueden estar cometiendo fraude.

En noviembre finaliza la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno con el objetivo de aumentar los ingresos, que hasta la fecha esta teniendo poco éxito. En materia fiscal, el seguimiento riguroso, continuado y apoyado en la legalidad siempre es más efectivo que las medidas extraordinarias, más llamativas pero también más injustas con quienes cumplen con sus obligaciones fiscales.


COMENTARIO

Toda empresa es consciente de que cualquier movimiento bancario ha de estar correctamente justificado y contabilizado, y responder a una operación real y necesaria dentro de la actividad de la empresa, para que este sea fiscalmente deducible.

De lo que, tal vez, no sean conscientes es que, desde finales de noviembre de 2011, y tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en la que es suficiente que Hacienda alegue “interés tributario”, para que las entidades financieras estén obligadas a informar sobre los movimientos de sus clientes, incluidos los movimiento con tarjeta de crédito.
Este derecho lo está utilizando Hacienda de forma masiva para controlar qué clientes tienen mayor densidad de movimientos y los que realizan movimientos de mayor cuantía. Dicha información será posteriormente contrastada con la que declare el contribuyente.

Más que nunca, es primordial que la contabilidad se realice de forma exhaustiva, ya no solo con la finalidad de que esta refleje la imagen fiel de patrimonio, de la gestión y de la situación financiera de la empresa; además ha de coincidir con la  situación fiscal reflejada en nuestra declaración del Impuesto sobre Sociedades, y el detalle de la información contenida en nuestros movimientos bancarios.

Se puede decir que, tras esta sentencia, se establece que el interés tributario tiene un mayor valor que el derecho a la intimidad, y a la protección de datos personales.