Control fiscal masivo de tarjetas
Los clientes de la banca y, en general,
los usuarios de tarjetas de crédito no tendrán secretos con Hacienda. La
Audiencia Nacional, con la jurisprudencia de una sentencia del Tribunal Supremo
de noviembre de 2011, da vía libre al fisco, frente a los recursos presentados,
para que haga peticiones masivas a bancos y empresas sobre los movimientos que
realizan sus clientes con tarjetas de crédito. Basta con que Hacienda explicite
en su petición de datos que lo hace "por interés tributario". Con
esta fórmula se salvan los posibles obstáculos legales de entregar datos de
terceros, de invadir la intimidad y de no conculcar la protección de datos.
La Agencia Tributaria ya está
comprobando de forma generalizada los movimientos de las tarjetas con más
actividad y con operaciones de mayor volumen. Los resultados se contrastarán
con la información fiscal de sus titulares. El resultado es la transparencia
total ante el fisco de las operaciones que se realicen con tarjeta, un
territorio al que hasta ahora Hacienda no había podido acceder. Esto permitirá
a la Hacienda española solicitar a Suiza y otros países información sobre
contribuyentes concretos sobre los que tenga sospechas de que pueden estar
cometiendo fraude.
En noviembre finaliza la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno con el
objetivo de aumentar los ingresos, que hasta la fecha esta teniendo poco éxito.
En materia fiscal, el seguimiento riguroso, continuado y apoyado en la
legalidad siempre es más efectivo que las medidas extraordinarias, más
llamativas pero también más injustas con quienes cumplen con sus obligaciones
fiscales.
COMENTARIO
Toda empresa es consciente de que cualquier movimiento bancario
ha de estar correctamente justificado y contabilizado, y responder a una
operación real y necesaria dentro de la actividad de la empresa, para que este
sea fiscalmente deducible.
De lo que, tal vez, no sean conscientes es que, desde finales de
noviembre de 2011, y tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en la
que es suficiente que Hacienda alegue “interés tributario”, para que las
entidades financieras estén obligadas a informar sobre los movimientos de sus
clientes, incluidos los movimiento con tarjeta de crédito.
Este derecho lo está utilizando Hacienda de forma masiva para
controlar qué clientes tienen mayor densidad de movimientos y los que realizan
movimientos de mayor cuantía. Dicha información será posteriormente contrastada
con la que declare el contribuyente.
Más que nunca, es primordial que la contabilidad se realice de
forma exhaustiva, ya no solo con la finalidad de que esta refleje la imagen
fiel de patrimonio, de la gestión y de la situación financiera de la empresa;
además ha de coincidir con la situación fiscal reflejada en nuestra
declaración del Impuesto sobre Sociedades, y el detalle de la información
contenida en nuestros movimientos bancarios.
Se puede decir que, tras esta sentencia, se establece que el interés tributario tiene un mayor valor que el derecho a la intimidad, y a la protección de datos personales.
Se puede decir que, tras esta sentencia, se establece que el interés tributario tiene un mayor valor que el derecho a la intimidad, y a la protección de datos personales.