Pago fraccionado a cuenta del Impuesto
sobre Sociedades de los ejercicios 2012 y 2013. Entidades con cifra de negocios
≥ 20 millones de euros.
El próximo lunes comienza el plazo para realizar el segundo pago a cuenta
del impuesto sobre sociedades (2P/2012) y que finaliza el próximo día 22 de
octubre, cuya presentación se realiza telemáticamente. Al efecto se crean
nuevos modelos 202
y 222 necesarios para cumplir con la obligación tributaria.
El principal
cambio que incorporan los nuevos modelos 202 y 222 afecta a la forma de cálculo
de la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS (modalidad B1 y B2), manteniendo la
forma de cálculo de la modalidad del artículo 45.2 del TRLIS (modalidad A).
Con anterioridad se había publicado importantes novedades
al respecto , para los períodos impositivos 2012 y 2013; El pasado día 31 de marzo
fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que
se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la
reducción del déficit público.
Entre las medidas adoptadas de carácter temporal para
los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se ha
introducido la siguiente modificación en el régimen legal del Impuesto sobre
Sociedades y que por su pronta aplicación es motivo de la presente.
Como ya sucediera en el pasado año mediante la
publicación del Real Decreto - ley 9/2011 (normativa aplicable a los pagos fraccionados
que debieron efectuarse en los meses de Octubre y Diciembre del 2011), aquellas
entidades jurídicas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los
doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos
dentro del año 2012 ó 2013 sea igual o superior a 20 millones de euros, aplicarán
sobre la base imponible positiva que se llegue a determinar a partir del resultado
contable acumulado que se cuantifique según libros durante los tres, nueve, u
once primeros meses de cada año natural, reducida en su caso con las bases
imponibles negativas de ejercicios anteriores limitadas porcentualmente
respecto de aquélla, los siguientes porcentajes de gravamen que determinarán el
importe del pago fraccionado y del que se deducirán las bonificaciones aplicables,
retenciones soportadas y pagos fraccionados ya efectuados para encontrar la
cuota a ingresar:
cifra negocios año anterior
|
límite compensación B.I. (-)
de ejercicios anteriores |
tipo de gravamen
|
≥ 20.000.000 €.
i < 60.000.000 €.
|
75% de la B.I. previa a la compensación..
|
24%
|
≥ 60.000.000 €.
|
50% de la B.I. previa a la compensación.
|
27%
|
Se establece ahora con respecto a lo anterior
descrito, una limitación respecto al importe resultante de los pagos fraccionados
que deban efectuarse en aquellos años, consistente en establecer un importe
mínimo equivalente al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias
que resultase acumulada de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural,
del que se descontarán las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
limitadas porcentualmente como se indicaba. Aquel porcentaje será del 4% sólo para
el primer pago correspondiente al mes de abril del 2012.
En consecuencia, resultaría de aplicación el siguiente
esquema
Cifra negocios año anterior
|
Limitación a la base imponible (B.I.)
|
Límite compensación BI(-) de ejercs. anteriores
|
Tipo de gravamen
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A deduir al efecto de determinar la cuota a ingresar
|
≥ 20.000.000 €. i < 60.000.000
€.
|
8% (*) del resultado contable acumulado en los
meses 3, 9 y 11.
|
75% de la B.I. anterior.
|
24%
|
Bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados
anteriores.
|
≥ 60.000.000 €.
|
8% (*) del resultado contable acumulado en los
meses 3, 9 y 11.
|
50% de la B.I. anterior.
|
27%
|
Bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados
anteriores.
|
(*) 4% aplicable al primer pago correspondiente al
mes de abril 2012.
Aquellas entidades jurídicas en las que al menos
el 85% de sus ingresos correspondan a rentas exentas o dividendos con derecho a
deducción por doble imposición interna, aplicarán el 4% (en lugar del 8%) y
será el 2% aplicable al primer pago correspondiente al mes de abril 2012.
Os pongo el siguiente enlace a un documento elaborado
por la Agencia Tributaria al respecto: ENLACE