La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

18 jun 2012

Impuesto de Sociedades 2011

Novedades.


Las medidas anticrisis son las que han introducido las novedades más significativas en el Impuesto sobre Sociedades para este ejercicio 2011. Entre ellas cabe destacar los nuevos límites de cifra de negocios para aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión y la posibilidad, en determinados casos, de prorrogar el mismo aunque se superen ciertos límites, la ampliación de la parte de base imponible a la que aplican un tipo reducido tanto las empresas de reducida dimensión (ERD), como las micropymes que mantengan empleo, o la generalización de la libertad de amortización de activos fijos nuevos hasta 2015 sin condicionarla al mantenimiento de plantilla.

La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

Modelos de declaración para el ejercicio 2011

Para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, han sido aprobados por Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo (B.O.E. del 17), en la que se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de declaración, ingreso y se establecen las condiciones para su presentación telemática.

¿Qué es el impuesto sobre sociedades?

Normativa

La Constitución española de 27 de diciembre de 1978 establece en su artículo 31: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica ( …)”.

Si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación,...), la obligación constitucional de contribuir se lleva a cabo por medio del impuesto sobre sociedades (IS). El IS viene regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), y por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante RIS).

El IS constituye un complemento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el marco de un sistema tributario sobre la renta, al constituir una retención en la fuente respecto de las rentas del capital obtenidas por las personas físicas a través de su participación en entidades jurídicas.

El artículo 1 del TRLIS define el impuesto sobre sociedades como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Las notas que determinan la naturaleza de este impuesto son:

1. Tributo de carácter directo. Grava una manifestación directa de la capacidad de pago del sujeto pasivo, la obtención de renta.

2. Tributo personal. El hecho imponible se define por referencia a una persona determinada, que es la persona jurídica receptora de la renta.

3. Tributo que grava la renta total del sujeto pasivo.

4. Tributo que grava la renta de sociedades y demás entidades jurídicas, así como la de cualquier entidad jurídica calificada como sujeto pasivo por las leyes.

5. Tributo de devengo periódico, al establecerse cortes temporales, periodos impositivos, para autoliquidar las obligaciones con la Hacienda pública.

Ámbito de aplicación

El artículo 2 del TRLIS determina que el impuesto se exigirá en todo el territorio español.

No obstante, la exigencia no es uniforme en todo el territorio nacional, ya que nos encontramos con regímenes especiales por razón del territorio. Estos son: el Concierto Económico con el País Vasco, el convenio con Navarra y los convenios con Canarias, Ceuta y Melilla.

Hecho imponible

Definición. El TRLIS, en su artículo 4.1, establece que constituirá hecho imponible en el impuesto sobre sociedades la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo.

Delimitación negativa del hecho imponible. Supuestos que no constituyen renta. El TRLIS señala una serie de supuestos que no constituyen renta, entre otros destacar:

1. Las reducciones de capital, cuya finalidad no sea la de devolver aportaciones, no determinan rentas a integrar en la base imponible del socio.

2. La entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en tanto que tales entregas tengan por objeto el pago de deudas tributarias.

Presunción de onerosidad. El artículo 5 del TRLIS indica que las cesiones de bienes y derechos se presumirán retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.

Sujeto pasivo

El criterio fundamental de delimitación de los sujetos pasivos en el IS es la personalidad jurídica. Si bien existen una serie de excepciones a la regla general mencionada:

• Las sociedades civiles. A pesar de tener personalidad jurídica tributan por el régimen de atribución de rentas, salvo las sociedades agrarias de transformación que siendo sociedades civiles tributan por el IS.

• Los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas (UTE), los fondos de capital riesgo, de pensiones, de regulación del mercado hipotecario o los de titulización hipotecaria o de activos, los fondos de garantía de inversiones, las comunidades titulares de montes vecinales en mano común y los grupos de sociedades, aun careciendo de personalidad jurídica, son sujetos pasivos del IS.
Las rentas obtenidas por entidades residentes en España tributarán por el IS, mientras que las rentas que obtengan las entidades no residentes no tributarán por el IS, sino por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). La residencia será lo que determine qué entidades tributan por un impuesto u otro. El artículo 8 del TRLIS considera que son residentes en España las sociedades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

1. Estar constituida conforme a las leyes españolas.

2. Tener el domicilio social en territorio español.

3. Tener la sede de dirección efectiva en territorio español.

Se entiende que una entidad tiene la sede de su dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

Esquema de liquidación

El esquema liquidatorio del impuesto sobre sociedades es el siguiente:

(=) (Resultado contable) (-) Deducciones por doble imposición (artículos 30 a 32)

(+/-) Ajustes de carácter fiscal

(+) Imputación de regímenes especiales (artículo 4.2) (-) Bonificaciones (artículos 33 y 34)

(-) Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (-) Otras deducciones (artículos 35 a 44)

(=) Base imponible (artículo 10) (-) Pagos fraccionados (artículo 45)

(x) Tipo impositivo (artículo 28) (-) Retenciones e ingresos a cuenta (artículo 46)

(=) Cuota íntegra (artículo 29)

(=) (Cuota diferencial a ingresar o devolver)

Consideraciones IMPUESTO SOCIEDADES 2011

Aspectos más relevantes del Impuesto de Sociedades 2011 aplicables a las pymes son los siguientes:

Amortización en general

Comparar las amortizaciones contables con el máximo de amortizaciones fiscalmente deducibles; para que sea deducible debe estar contabilizada y ser efectiva. Si la amortización contable fuera superior a la permitida fiscalmente tendremos que tener en cuenta que, para calcular la base imponible del Impuesto, habrá que hacer un ajuste negativo al resultado contable..

Libertad de amortización con mantenimiento de empleo

Consiste este beneficio fiscal en la posibilidad de amortizar libremente elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, adquiridos en ejercicios iniciados en 2009 y 2010, afectos a la actividad económica, a condición de que se mantenga la plantilla los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en el que entraron en funcionamiento respecto a los 12 meses anteriores.

Los socios y administradores, con un mínimo del 50% de participación en la entidad mercantil, no se han de tener en cuenta a efectos de cómputo de plantilla.

Libertad de amortización sin mantenimiento de empleo

Se permite aplicar este beneficio fiscal, libertad de amortización, a elementos patrimoniales nuevos, del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, cuando la puesta a disposición se produzca en los períodos impositivos iniciados dentro de 2011 hasta 2015 y sin que se haya de mantener empleo.
Las Sociedades laborales tienen la posibilidad de amortizar libremente las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos, dentro de los cinco primeros años desde que obtienen esta calificación.
Las empresas que realizan I+D pueden amortizar libremente elementos del inmovilizado material o intangible afectos a esas actividades y gastos de I+D que se hayan activado. Pueden acogerse a este incentivo las empresas mineras por las inversiones en activos mineros y las explotaciones asociativas agrarias prioritarias por elementos del inmovilizado material e intangible.

Arrendamiento financiero

La ventaja que supone la adquisición a través de un leasing se pierde porque la libertad de amortización, sin condición de mantener empleo, también se puede aplicar a las adquisiciones de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias efectuadas mediante estos contratos.
Cuando se cumplen los requisitos del tiempo del contrato, 2 años para muebles y 10 para inmuebles, y que las cuotas de amortización sean constantes o crecientes, se puede acelerar la amortización del bien hasta el doble o el triple para empresas de reducida dimensión (ERD), del coeficiente máximo de amortización según tablas.
Una refinanciación del contrato de leasing (pactar el alargamiento del periodo de pago) puede producir el incumplimiento del requisito de que las cuotas de amortización sean constantes o crecientes, esto no ocasiona una pérdida del régimen, sólo para ejercicios iniciados en 2009, 2010 y 2011.

Los gastos


Obtener los documentos, generalmente las facturas, que justifique el importe deducible y, por supuesto, asegurarse de que se contabilizan todos los gastos habidos en el ejercicio. Para deducir un gasto es condición, tener el correspondiente justificante, estar debidamente contabilizado, se devengue en el ejercicio y esté correlacionado para la obtención de los ingresos.
A la hora de cerrar el ejercicio y consecuentemente calcular correctamente la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, hay que tener presente los gastos que no son fiscalmente deducibles y que naturalmente implican un ajuste positivo al resultado contable. No tienen la consideración de gastos fiscalmente deducible, entre otros:

• multas y sanciones

• recargo de apremio

• que representen una retribución de los fondos propios

• derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades

• el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

La posible cuantía como aumento en la base imponible por "Otros gastos no deducibles" se consigna en la casilla 343.

Retribuciones de administradores

Las retribuciones satisfechas a los administradores de sociedades serán deducibles si los Estatutos de la entidad establecen, que el cargo es remunerado y fijan el sistema para dicha retribución.

Provisiones

Son deducibles las provisiones para hacer frente a posibles responsabilidades, derivadas de en un litigio, y por el que la empresa se viera obligada a satisfacer indemnizaciones.
Las provisiones para impuestos son deducibles si se trata de tributos deducibles.
La dotación para provisionar la cobertura de garantías de reparación y revisión por ventas o prestaciones de servicios, teniendo presente los límites que establece la normativa fiscal en función de los gastos habidos por este concepto en el pasado.

Importe neto de la cifra de negocios

Importe de las ventas y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, excluidas subvenciones corrientes.
Es de suma importante calcularlo exactamente porque tiene una enorme trascendencia en el ámbito tributario. Tipo impositivo a aplicar. Estar o no sujeto al IAE. Estar sometido o no a la obligación de auditoría.

Bases imponibles negativas a compensar

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos; este plazo se amplía a 18 años para las bases generadas en ejercicios iniciados en 2011, ampliándose también a 18 años el plazo para compensar las bases negativas que estén pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

Tipos de gravamen

Para determinar el tipo aplicable conviene tener presente si se trata de:

• Entidades de reducida dimensión

• Micropymes con mantenimiento de Empleo

• Cooperativas fiscalmente protegidas

• Cajas rurales, mutuas de seguros, cooperativas de crédito, etc.

• Sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento

• Entidades parcialmente exentas

• Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)

• Sociedades de hidrocarburos

• Entidad Zona Especial Canaria (ZEC)

• Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

• Sociedades y fondos de inversión





OTRAS FUENTES DE INFORMACION

Claves de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2011 Autor: Bartolomé Borrego.