Nueva Jurisprudencia del Tribunal Supremo. El derecho a la deducción del IVA no
puede limitarse por meros motivos formales.
El Tribunal Supremo considera que cuando un contribuyente se ve
sometido a una comprobación por la Inspección y se
regulariza su situación tributaria, para evitar un perjuicio grave al obligado,
al que se le sujeta al IVA por una operación que consideraba no sujeta y se le
efectúa la liquidación correspondiente, procede atender a todos los componentes
(IVA devengado e IVA soportado deducible) que debería haber constado en la
práctica de la obligada autoliquidación.
El Tribunal Supremo señala que las obligaciones formales en el
marco del IVA están pensadas para facilitar la correcta aplicación del tributo,
de cuyo mecanismo forma parte indisociable el derecho a la deducción de las
cuotas del Impuesto, y que “una aplicación desproporcionada de esas
exigencias adjetivas podría hacer quebrar el objetivo básico al que sirve el
reconocimiento del derecho a deducir, que no es otro que el de garantizar la
plena neutralidad del IVA”.
Sobre
la controversia de fondo, cuestión en la
que ya se había pronunciado la Sala en la reciente Sentencia de 1 de diciembre de
2011 (rec. cas. núm. 786/2009 ), en un recurso planteado por la misma sociedad
Lactimilk, respecto al IVA de febrero a diciembre del 2004, en la que se
pronunció en los siguientes términos, que reproduce en el FD3 de la Sentencia comentada: « Con
relación a los requisitos formales, esta Sala en la Sentencia de 10 de mayo de
(rec cas. núm. 1432/2005 ) señaló lo siguiente:
"En las tres sentencias de esta Sala a las que nos venimos
refiriendo exponemos que todas las obligaciones formales en el marco del
impuesto sobre el valor añadido están pensadas para facilitar la correcta
aplicación de tal tributo, de cuyo mecanismo forma parte indisociable aquel
derecho. Una aplicación desproporcionada de esas exigencias adjetivas podría
hacer quebrar el objetivo básico al que sirve el reconocimiento del derecho a
deducir, que no es otro que el de garantizar la plena neutralidad del impuesto sobre
el valor añadido, clave de bóveda que sujeta la configuración de este tributo,
según ha reiterado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [sentencias de
14 de febrero de 1985 , Rompelman (268/83, apartado 19), 21 de septiembre de
1988, Comisión/Francia (50/87 , apartado 15), 15 de enero de 1998 , Ghent Coal Terminal
(C-37/96, apartado 15), 21 de marzo de 2000, Gabalfrisa y otros (asuntos
acumulados C-110/98 a C-147/98, apartado 44) y 25 de octubre de 2001,
Comisión/Italia (C- 78/00 , apartado 30). Este papel central del derecho a la
deducción en el sistema común del impuesto sobre el valor añadido ha llevado al
Tribunal de Justicia a considerar improcedente la exigencia de requisitos
suplementarios que tengan como efecto la imposibilidad absoluta de ejercerlo.
Dicho de otra forma, cuando al amparo del artículo 18.1.d) de la Sexta Directiva
los Estados miembros establezcan formalidades relativas al ejercicio del
derecho a deducir en casos de autoliquidación, la vulneración de aquéllas por
parte del sujeto pasivo no puede privarle de su derecho a deducir. Es decir, el
principio de neutralidad fiscal exige que se conceda la deducción de la cuota
soportada si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos
pasivos hayan omitido determinados requisitos formales [ sentencias de 27 de
septiembre de 2007 , Collée (C-146/05, apartado 31) y Ecotrade, ya citada (apartados
62 y 63)].
Los requisitos formales no pueden limitar el
Derecho a la deducción del IVA y la falta de una obligación formal no puede conllevar la pérdida del
mencionado derecho a deducir. Nuestro más alto Tribunal aporta a la línea jurisprudencial,
la prioridad al derecho a la deducción frente a determinadas obligaciones
formales establecidas en la normativa del IVA, que venía aplicando de manera
inflexible la Agencia Tributaria en los procedimientos de comprobación e
inspección.