Las notificaciones tributarias defectuosas. Doctrina del
Tribunal Supremo, Sentencia 12-01-2012.
Recientemente he tenido ocasión de interponer reclamación
económico-administrativa contra resolución desestimatoria de recurso de
reposición, promovido por el obligado tributario en plazo; Resolución
desestimatoria que le fuera notificada a éste de manera edictal, tras dos
intentos fallidos de notificación en su domicilio fiscal y cuando el
contribuyente había señalado específicamente un domicilio distinto a efectos de
posteriores notificaciones derivadas del procedimiento de revisión promovido. Acogiéndome a la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, que establece el cómputo de plazo para ejercer el derecho de defensa o
de interposición de la correspondiente reclamación económica a partir de que el
contribuyente tiene conocimiento fehaciente del contenido de la resolución
indebidamente notificada. Las notificaciones practicadas que no cumplen con los
requisitos legales, se convierten en defectuosas y no pueden reputarse como
válidas.
Razón por la que hoy en esta entrada os hable de las notificaciones
tributarias defectuosas, cuestión muy relevante y que el Tribunal Supremo ha
venido a ampliar su jurisprudencia en Sentencia del pasado día 12-01-2012. La
propia Agencia Tributaria (consulta A.E.AT. 129095. Lugar de la notificación)
hace una interpretación ajustada de la jurisprudencia del alto Tribunal en
contestación a consultas planteadas.
Conviene recordar, que el régimen jurídico de las notificaciones
administrativas se recoge en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Los artículos 58 y 59 obtuvieron una nueva
redacción por la Ley 4/1999, de 13 de mayo, de modificación de la anteriormente
citada (LPAC), en aras al principio de seguridad jurídica. La propia Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a las notificaciones
se refiere, prevé las especialidades que presentan las notificaciones
tributarias respecto al régimen general del derecho administrativo y recoge
determinadas medidas encaminadas a reforzar la efectividad de las mismas, como
la ampliación de las personas legitimadas para recibirlas. En esta línea el
artículo 109 proclama que… “el régimen de
notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales, con
las especialidades establecidas en esta sección”.
En palabras del Tribunal Supremo, en Sentencia del 12-12-1997, la
notificación edictal “es una ficción
legal, más que una notificación real”. En idénticos términos se ha
pronunciado el Tribunal Constitucional, en distintas Sentencias, (nº 1986/, de
21 de febrero), en la que califica a la notificación por comparecencia como “una
mera ficción”; Incide al señalar… “que
la notificación edictal, constituye una ficción legal, pues la realidad nos
enseña que raramente tienen los contribuyentes conocimiento de las
liquidaciones tributarias notificadas
por este procedimiento”.
En relación con las notificaciones, el Tribunal Supremo el pasado día 12 de Enero de 2012 ha emitido una Sentencia, en
el expediente número 73/2009, mediante la que resuelve un Recurso de Casación
para la Unificación de Doctrina, en relación con el valor jurídico que debe
otorgarse a las notificaciones defectuosas, cuando el propio contribuyente
realiza actuaciones posteriores que evidencien su conocimiento formal de los
actos administrativos indebidamente notificados. El alto Tribunal resuelve en
el sentido de considerar que “las
notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el
interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la
resolución o acto objeto de la notificación o
interponga el recurso procedente“, en aras al principio de seguridad jurídica que anteriormente citaba
contenidas en el artículo 58.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.