Subida del tipo
impositivo del IVA a partir del 01/09/2012
A partir del 1
de Septiembre de 2012. Cambian los tipos impositivos del I.V.A. según el
RealDecreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Como
demuestra la siguiente tabla.
Se procede a la elevación de
los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al
21 y 10 por ciento, respectivamente. A resultas de esta modificación, también
se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de
equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese
orden, y en las compensaciones del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento,
respectivamente.
Dicha subida de
tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las que determinados
productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el
supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo
reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general, como es el caso de
las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la
entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por
artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de
peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de
arte.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con el objetivo anteriormente señalado de consolidación fiscal, se
suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en
adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron
su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
Adicionalmente, se
eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los
rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios,
seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a
los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a
partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta el 31 de diciembre de
2013 en el 21 por ciento.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas
que contiene este Real Decreto-ley se dirigen nuevamente a las grandes
empresas, con capacidad de hacer frente a un nuevo esfuerzo recaudatorio
dirigido a la consecución de los objetivos de déficit público que vienen
impuestos desde el ámbito comunitario.
En primer lugar, se
introducen medidas de carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y
2013, entre las que destaca el establecimiento de un nuevo límite de aplicación
temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en
ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades
cuya cifra de negocios anual supera la cifra de sesenta millones de euros.
Adicionalmente, en
consonancia con el aludido Real Decreto-ley 12/2012, se limita la deducción de
los activos intangibles de vida útil indefinida, si bien excepcionando de dicha
restricción a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, salvedad que se hace extensible a la limitación en la deducibilidad
del fondo de comercio que se introdujo en el citado Real Decreto-ley.