La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

2 oct 2012

Proyecto de Orden que Modifica los Módulos del Régimen Simplificado de IVA


Proyecto de Orden que Modifica los Módulos del Régimen Simplificado de IVA.
Publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado el Proyecto de Orden por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del IVA aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre (método de estimación objetiva de IRPF y régimen especial simplificado de IVA para el 2012).

Dicho proyecto de orden incorpora la revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el fin de simplificar los cálculos. Para ello, se ha dispuesto una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el 31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, con la totalidad del incremento previsto.
La utilización de la tabla derivada de la presente Orden será exclusivamente para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre. Sin embargo los sujetos pasivos que hayan cesado antes del 1 de octubre de 2012 y, en su caso, los que opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2012, aprobada por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos, con excepción de los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.

Para ampliar esta información, consulte el texto íntegro del proyecto.