La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

31 oct 2012

Proyecto de Orden que modifica el MODELO 390

Proyecto de Orden que modifica el MODELO 390 de Declaración de Resumen Anual del IVA y Plazo de Presentación de MODELO 184



En la página de la Agencia Tributaria, www.aeat.es ya está disponible el Proyecto de Orden por la que se modifica el MODELO 390 de declaración resumen anual del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios aprobado por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, aprobado por la orden HAC/171/2004, de 30 de enero y la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas mediante la modificación de la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre.

Para visionar el Proyecto de Orden referido, simplemente "pinche" en el enlace disponible a continuación: Proyecto de Orden 390.

Este Proyecto y la definitiva Orden, no son sino consecuencia de las modificaciones sufridas por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, que con efectos a partir del 1 de septiembre, elevó los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, pasando del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente. Asimismo, se modificaron determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4% y 1% pasaron al 5,2% y 1,4% respectivamente. Por todo ello, durante el ejercicio 2012 se realizarán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se gravarán con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas.
Por este motivo, con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del Impuesto se sustituyen las páginas 2, 3 y 4 del modelo 390 aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012.
Para visionar el nuevo modelo 390 disponible en el Proyecto de Orden referido, simplemente "pinche" en el enlace disponible a continuación: Modelo 390 Resumen Anual IVA.

Al mismo tiempo se establece el procedimiento de presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje SMS . Así, este SMS deberá ser dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciendo constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número de justificante generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica dirección electrónica desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar. En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido
Por otro lado, este Proyecto de Orden también establece la modificación de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el MODELO 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.
Uno de los cambios más significativos que presenta el referido Proyecto es que la presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior; hasta la fecha era el mes de marzo el habilitado a tal fin.
Finalmente se realizan algunas modificaciones en la normativa existente para que los sujetos pasivos que no estén obligados a la presentación por vía telemática a través de Internet y respecto de determinados modelos de presentación (182, 184, 193, 198, 296, 345, 347 y 349), se habilita tanto la forma de presentación mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como la presentación por mensaje SMS.