Notificaciones electrónicas
Hoy vuelvo a insistir en un
tema que ya fue objeto de comentario en este bloq, pero que por su importancia,
os recuerdo. Por notificaciones y comunicaciones electrónicas nos referimos a
un procedimiento establecido legalmente mediante el cual las comunicaciones y
notificaciones que se realizan por la Administración Pública, en este caso
concreto por la Agencia Tributaria, a determinadas personas físicas y
jurídicas, se llevan a cabo telemáticamente, quedando obligadas estas personas
y entidades a recibirlas por esos medios electrónicos.
Se regulan por el Real
Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, que establece una nueva forma de notificar
al obligado tributario en una dirección electrónica habilitada (DEH), que es,
por así decir, el equivalente a la dirección postal. Asociada a la dirección,
el titular de la DEH, dispone de un buzón electrónico en el que recibirá las
notificaciones de los procedimientos que inicie la AEAT.
Conforme a dicha norma,
tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y
notificaciones, las personas y entidades que tengan la forma jurídica de
sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, así como las personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad
española, etc.
Efectos de una notificación electrónica
La notificación surte
efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o
bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días
naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.
Es decir, si transcurrido el
plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección
electrónica, el destinatario no ha accedido a la misma, se entiende que la
notificación ha sido rechazada teniéndose por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el
procedimiento.
La no lectura de una
notificación depositada en el buzón electrónico tiene las mismas consecuencias que rechazar la notificación en
papel de la AEAT que hasta ahora traía el cartero o no ir a recogerla a la
oficina de correos con el aviso que dejaba.
Consecuencias de no enterarse o rechazar una notificación
electrónica
La principal consecuencia de
no recibir, por causa del contribuyente – no enterarse - o de rechazar una
notificación electrónica - es la misma que la de rechazar una notificación
ordinaria en papel: La pérdida del derecho al trámite que corresponda en el
procedimiento.
Es decir, si por ejemplo la
AEAT remite una notificación electrónica comunicando que inicia un expediente
sancionador y concede un plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas y
el sujeto obligado no se entera, pierde
la posibilidad de realizar alegaciones y de presentar a la Administración
pruebas en su defensa, con lo que la Administración impondrá una sanción sin
que el obligado se haya podido defender.
Y si, por ejemplo, lo que
indica esa notificación electrónica es la Acuerdo
de imposición de una sanción concediendo un plazo para recurrir la misma y el
sujeto obligado no la lee o la rechaza, lo que ocurre es que se pierde la
posibilidad de realizar el recurso que proceda contra la misma, la sanción
resultará firme, quedando el sujeto obligado a pagarla sin más remedio.
Finalmente, y por no hacer
muy extensos los ejemplos, también puede ocurrir que la AEAT envíe una
notificación electrónica comunicando que inicia un procedimiento de apremio. Si
no se conoce dicha notificación o se rechaza el sujeto obligado se puede
encontrar con parte de su sueldo, el
saldo de una cuenta bancaria o incluso el coche o vivienda embargados sin haber
tenido conocimiento de ello y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir
esos embargos por haberse pasado los plazos legalmente previstos para ello.
Como puede verse, aunque las
consecuencias legales de no conocer o rechazar una notificación electrónica son
las mismas que si se rechaza una notificación ordinaria en papel, con la
normativa actual es el sujeto obligado el responsable de enterarse de las posibles
notificaciones que la AEAT pone a su disposición en el buzón electrónico.
El sistema de notificaciones
electrónicas traslada, por tanto, toda la carga del funcionamiento del sistema
al contribuyente, que tiene que disponer a su cargo, de los medios informáticos
y de las conexiones a internet necesarias para poder acceder a las
notificaciones recibidas.
Por tanto e insistiendo, ya
no viene el agente notificador o el cartero a la puerta del contribuyente, sino
que tiene que ser el contribuyente el que esté pendiente de acceder,
periódicamente a su Buzón Electrónico.
Recomendación
Acceder al Buzón Electrónico dos veces por semana (Lunes y Viernes).