La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

30 jul 2013

NOVEDADES DE CARACTER FISCAL



Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de Sociedades, Renta, Renta de no Residentes y gestión e inspección tributaria

En la mañana  del 29 de julio de 2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se introducen modificaciones en los Reglamentos de Sociedades, Renta, Renta de no Residentes y gestión e inspección tributaria, básicamente para adecuar tales textos reglamentarios a las recientes modificaciones incorporadas en los textos legales que regulan dichos tributos.
Así, en el ámbito del Impuesto de Sociedades:
Se modifica su Reglamento con el objeto, en primer lugar, de extender la aplicación de los planes especiales de amortización que hayan sido objeto de aprobación para determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico, que sean adquiridos en el año siguiente respecto del momento de la aprobación del plan.

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación

El pasado 11 de julio de 2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicó el Proyecto de Real Decreto en el que la obligada adaptación del RD 1624/1992 (Rgto. IVA) a las modificaciones habidas en la Ley 37/1992 (Ley IVA), se produce entre otros en los siguientes supuestos:
  • La supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
  • La regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f) del art. 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
  • La regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso que se efectúa en el art. 71 del Reglamento, de acuerdo con la previsión contenida en el art. 99.Cinco de la Ley 37/1992 (Ley IVA).
Las distorsiones del IVA motivadas por la normativa concursal: medidas correctoras introducidas por la Ley 7/2012
La independencia que se produce entre el ingreso de las cuotas de IVA devengadas y la devolución de cuotas deducibles y que se manifiesta entre distintos sujetos pasivos, o en distintos periodos de un mismo sujeto pasivo, conlleva el riesgo de tener que devolver cuotas que no han sido ingresadas, y constituye la base de la mayoría de los comportamientos fraudulentos en el IVA.
Estos comportamientos se ven favorecidos por la situación de concurso del sujeto pasivo por dos motivos:
a)     El concurso limita el pago, en todo o en parte, del IVA repercutido por el concursado que va a ser deducido por el destinatario de la operación.
b) La prohibición de la compensación de oficio que establece la Ley Concursal consagra la independencia de cuotas de distinto signo en un mismo sujeto pasivo, atentando contra la naturaleza compensatoria del impuesto y amparando devoluciones que se desvinculan del no ingreso de cuotas correlacionadas.
La Ley 7/2012 ha tratado de resolver ambos problemas mediante un sistema casuístico de inversión del sujeto pasivo que llega tarde, así como de rectificación de autoliquidaciones complejo que no resuelve el problema de fondo: la prohibición de compensación de la Ley Concursal.

"Mecanismo de reacción rápida" e "inversión del sujeto pasivo" contra el fraude en el ámbito del IVA en la UE

La gravedad del fraude en el ámbito del IVA ha supuesto la aprobación de dos Directivas del Consejo, de 22 de julio de 2013, publicadas en el DOUE de fecha 26 de julio.
Una primera, la Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la implantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA, pretende dar respuesta al fraude fiscal repentino y masivo, a través de una solicitud especial de aplicación de la figura de inversión del sujeto pasivo, dado que el procedimiento previsto en el artículo 195 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, no parece dar respuesta con la prontitud necesaria a las solicitudes urgentes presentadas por los Estados miembros.

Ley 11/2013: incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas y el autoempleo en régimen de autónomo (procedente del RDL 4/2013)

En el BOE de 26 de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio, que contiene una serie de medidas en diversos ámbitos de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (con entrada en vigor el 28 de julio).

En el ámbito tributario esta norma recoge, con alguna pequeña diferencia, las novedades que ya introdujo el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que se concretaban en una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores y para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo durante los primeros años de ejercicio de una actividad.