Nuevos límites excluyentes del régimen de módulos para
2013
La Dirección General de Tributos ha
emitido sus primeras consultas aclarando la aplicación de los nuevos límites
excluyentes del método de estimación objetiva para 2013, dada la nueva
redacción dada al apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por la Ley 7/2012
(Intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude).
Esta nueva redacción del
precepto, además de mantener el límite conjunto por volumen de rendimientos
íntegros para todas las actividades a las que sea de aplicación el método de
estimación objetiva de 450.000 euros ha introducido nuevos límites que
delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Destacan, en particular, la
contestación a tres consultas vinculantes del mes de diciembre, las nº V2467-12, V2468-12 y V2358-12, relativas al nuevo límite
anual de exclusión para contribuyentes acogidos al método de estimación
objetiva y sometidos a retención del 1% no incluidas en la división 7 de la
sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que
resuelven que si un contribuyente no realizase durante el ejercicio ninguna
prestación de servicios para obligados a retener o ingresar a cuenta, los
nuevos límites de exclusión del régimen de módulos no serían operativos,
debiendo cumplirse exclusivamente el límite general establecido en 450.000
euros.