El
criterio de caja en el IVA, o lo que dicho
de otro modo, el poder presentar las
autoliquidaciones de IVA en función de que los importes de las facturas se
hayan cobrado o pagado, en lugar de seguir el criterio del devengo, que tenemos
ahora.
Dado el interés que este tema ha
despertado desde sus primeros rumores, ya se sabe, el rumor es la antesala de
la notica, os traslado un comentario de D. Bartolomé Borrego
al respecto. Para quién no conozca
a Bartolomé deciros que se trata de una persona que tiene una amplia actividad
como docente, autor de libros, articulista, blogger y mantiene una presencia
activa en redes sociales. Actividades éstas que comparte con su profesión como
Vocal Responsable de la División de Nuevas Tecnologías en la A.E.A.T.
Especialista en Tributación, Administración Electrónica, Protección de Datos y
Aduanas.
Las claves de su gestión (I)
Por
Si hay un impuesto que está siempre de moda no es precisamente el IRPF, ni
siquiera por aquello de la época en la que nos encontramos, sino el IVA. Desde
que el ministro Montoro anunciara la primavera pasada que tras el verano
subirían los tipos de gravamen de este impuesto, todo ha sido una auténtica
revolución que ha traído importantes consecuencias para nuestra economía. Sin
embargo, el ministro anunció recientemente que pondría en marcha una medida que
ha sido reivindicada desde antaño por algunos colectivos: el poder aplicar el
“criterio de caja en el IVA”, es decir, el poder presentar las
autoliquidaciones de IVA en función de que los importes de las facturas se
hayan cobrado o pagado, en lugar de seguir el criterio del devengo, que tenemos
ahora.
Todavía no ha entrado en vigor esta nueva fórmula, y ya estamos leyendo en
la prensa nuevas recomendaciones de la Unión Europea que instan a España a que
suba el IVA en una gran parte de productos de primera necesidad, pero… no voy a
hablar de la última medida anunciada, que todavía está por ver cómo se desarrollará,
sino de la que ya está aprobada y que entrará en vigor a primeros de enero
próximo: el criterio de caja en el IVA.
Se trata de una medida contemplada en la normativa comunitaria que
España ha optado por aplicar, y que pretende evitar “incentivar retrasos en el
pago de las propias obligaciones”. Está basada en un sistema de “doble caja” en
el que se premia al cumplidor, y de ella os voy a ofrecer las claves para su
gestión, algunos de los inconvenientes que también traerá consigo, así como
ciertos aspectos que habrá que tener en consideración y que, debido a su
extensión, os fracciono en dos entregas.
Llegados a este punto, y antes de empezar a desgranar las claves de la
reforma, os adelanto que, aunque la intención del legislador de hacer la vida
más fácil a los pequeños empresarios haya sido loable, la propia complejidad
del impuesto ha dado lugar a que el sistema resulte un tanto farragoso y con efectos
desiguales según los casos; por ello, la recomendación que os doy a este
respecto es que antes de optar por el nuevo régimen, valoréis previamente y en
detalle todas y cada una de sus consecuencias. Asimismo, quiero resaltar que
toda la información de que se dispone en estos momentos y en la que baso este
artículo quedará condicionada a lo que al final se apruebe y salga publicado
en el B.O.E., por lo que deberéis tomarlo como unas indicaciones u
orientaciones sobre las líneas por las que circulará el nuevo régimen de caja
en el IVA.
Las claves de la gestión del nuevo IVA
1. Origen del criterio de
caja:
La aplicación del
criterio de caja en la liquidación del IVA viene encuadrado dentro del paquete
de medidas fiscales dirigidas a los emprendedores, que ha contado, además, con
el beneplácito de un buen número de agentes sociales, y que pretende dar
respuesta a una reivindicación planteada desde hace años por muchos sectores
empresariales, ya que ciertamente puede solventar los problemas de liquidez de
muchos autónomos y emprendedores que acusan elevadas tasas de morosidad y retrasos
en el pago de facturas.
2. Características del
nuevo régimen:
Los obligados no
tendrán que declarar el IVA en función del criterio del devengo, es decir,
cuando se haya producido la “exigibilidad” del impuesto (fecha indicada en la
factura), independientemente de que se hubiera cobrado o no, sino que, de
forma voluntaria, los obligados al IVA podrán presentar sus declaraciones
en las que solo incluirán el impuesto que hayan cobrado realmente.
3. Repercusión de la
medida:
Hacienda necesita
conocer los momentos de cobro y pago que afectan a cada operación, con el fin
de poder realizar adecuadamente sus tareas de comprobación, debiéndose aplicar
un criterio simétrico en el cálculo de la cuota que se ha de ingresar, ya que
no se puede simultanear el criterio de devengo en el IVA para las cuotas
soportadas y el de caja para las cuotas devengadas. Por este motivo, la
decisión de expedir facturas bajo el criterio de caja va a afectar no solo al
emisor de la factura, sino también al receptor, quien deberá tener en cuenta
que el IVA soportado en este caso no podrá deducírselo hasta que pague el
importe. Aunque si la operación en cuestión se realizara con una Administración
Pública, podría resultar muy beneficiosa.
4. Destinatarios del
criterio de caja:
Aunque en un primer
momento se planteó solo para aquellas empresas que emitieran facturas a cuenta
de las Administraciones Públicas, al final el colectivo destinatario de este
nuevo régimen se ha ampliado y a él pueden acogerse todas las pymes y autónomos
no sujetas a módulos que tengan un volumen de negocio inferior a 2 millones de
euros. Se estima que este colectivo lo integran en la actualidad 1,3 millones
de autónomos y más de 1 millón de pymes.
5. Limitaciones
temporales del nuevo régimen:
De la información que
en estos momentos se dispone, se observan unas limitaciones de carácter
temporal que afectan a los usuarios de este régimen. La primera de ellas es la
que obliga a ingresar el IVA en Hacienda antes de que finalice el año natural,
independientemente de que este se haya cobrado o no. Esta misma limitación
afectaría a aquellos empresarios que, una vez optado por el nuevo régimen de
IVA decidan renunciar a él, o bien hayan quedado excluidos del mismo por haber
superado el límite anterior. De esta manera, se evita el solapamiento del
sistema general con el de caja.
La segunda de las
limitaciones que presenta el sistema es el hecho de que aquellos que se acojan
a este régimen deberán permanecer en él al menos durante 2 años.