NOVEDADES
FISCALES
La totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de
las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se
hubiera formalizado un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse
comprendidas, a efectos del IRPF, entre los rendimientos del trabajo, siendo su
tipo de retención del 42% en los períodos impositivos 2012 y 2013.
El ingreso derivado de la extinción de parte de la deuda en
un procedimiento concursal se integra en la base imponible del ejercicio en el
que tiene lugar la aprobación judicial del convenio en virtud del cual se
reconoce dicha extinción, y no en función de los pagos que se vayan realizando.