La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

10 sept 2013

El IVA de caja para 2014

Aprobado el IVA de caja para 2014



Pues bien, tal y como ya había comentado en el blog anteriormente y como era de esperar, esta implantación del IVA de caja será simétrico y esto significa, que aquellas empresas que opten por el criterio de caja para ingresar el IVA en Hacienda en el momento del cobro, también tendrán que deducir dicho IVA en el momento del pago y no antes. El impuesto debe ser neutro y esta neutralidad se consigue aplicando el criterio de caja en ambos componentes de la liquidación del IVA. Pero este IVA de caja, trae letra pequeña y no es baladí.
Dado que los criterios de devengo y deducibilidad del IVA se trasladan al momento del cobro y pago, los autónomos tendrán que comenzar a llevar registro contable de los cobros y pagos que realizan. No hay más y no le den más vueltas. Por tanto, la aplicación de plan general contable será obligatorio y esto es una carga burocrática importante y que introduce más horas de trabajo y gestión.

CRITERIO DE CAJA EN IVA

Nuevo régimen de caja en IVA.
Para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.
Una vez acogido al régimen de caja la renuncia solo se podrá realizar a los TRES AÑOS .
Exclusión del régimen de caja.
Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales. Los obligados tributarios que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado esos dos millones de euros. Si el obligado tributario hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.
También quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los obligados tributarios cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros. Esta exclusión será efectiva en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los obligados tributarios excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen.
Obligaciones registrales.
Los obligados tributarios  acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas emitidas la siguiente información:
 - Las fechas del cobro, parcial o total de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
 -  Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
Los obligados tributarios acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas la siguiente información:
- Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe                  correspondiente, en cada caso.
- Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
Obligaciones de facturación.
Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.
La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.
Criterio de caja en el iva y repercusión ante la Agencia Tributaria.
Próximamente están previstas una serie de medidas normativas que tendrán que aprobarse, estando previstas una serie de medidas para llevarlo a la práctica:
       a)    Nuevos modelos de declaraciones:
Se van a aprobar nuevos modelos de declaraciones de IVA, que contemplen las especiales características que presenta este nuevo régimen.
b)   Obligatoriedad del modelo 340:
            Una de las medidas que adopte, probablemente, y que afectará a los que se acojan al nuevo régimen             sea la de establecer la presentación telemática obligatoria de los libros registros del IVA a través del             modelo de declaración 340.
            c)      Referencias en las facturas:
            Las empresas tendrán que adaptar sus sistemas informáticos para adaptarlos en función de si los                   proveedores de la empresa están o no acogidos al criterio de caja, ya que las facturas que reciban               de los acogidos no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los proveedores            que no estén acogidos podrán deducirlas aunque no hayan satisfecho la factura.

Las Empresas (PYMES), autónomos:
Se habla del hecho de que los interesados no habrán de ingresar en Hacienda un IVA que no han cobrado, lo que es una gran ventaja, ya que mejorará la tesorería, pero hay que tener presente que tampoco van a poder deducirse las cuotas soportadas del impuesto hasta que no hayan pagado la factura.
Aspectos contables:
El nuevo régimen aprobado va a obligar a llevar libro de ingresos y gastos en función del periodo del devengo, así como la imputación de una doble cuenta en el IVA vinculada con la tesorería a efectos de devengo o deducción del IVA dependiendo del cobro y pago. Es decir, va a obligar a la aplicación del criterio de devengo en las ventas y prestaciones de servicios y de caja para las adquisiciones.
Efecto en los clientes según criterio elegido:
Las empresas implicadas, mayoritariamente micropymes y pymes, podría ver cómo su potencial cliente prefiere contratar a las empresas que sigan con el tradicional criterio de devengo, ya que así podrán continuar pagando a su proveedor mucho después de comprar el producto o de recibir el servicio prestado. Los sectores que más directamente se van a ver beneficiados por esta medida son los relacionados con el transporte, la construcción y la venta al por mayor.