Aprobado el IVA de caja para
2014
Pues
bien, tal y como ya había comentado en el blog anteriormente y como era de
esperar, esta implantación del IVA de caja será simétrico y esto significa, que aquellas
empresas que opten por el criterio de caja para ingresar el IVA en
Hacienda en el momento del cobro, también tendrán que deducir dicho IVA en
el momento del pago y no antes. El impuesto debe ser neutro y
esta neutralidad se consigue aplicando el criterio de caja en ambos componentes de la liquidación del IVA. Pero este IVA de caja, trae letra pequeña y no es baladí.
Dado
que los criterios de devengo y deducibilidad del IVA se
trasladan al momento del cobro y pago, los autónomos tendrán que
comenzar a llevar registro contable de los cobros y pagos que realizan. No hay más y no le den más vueltas. Por tanto, la
aplicación de plan general contable será obligatorio y esto es una carga
burocrática importante y que introduce más horas de trabajo y gestión.
CRITERIO
DE CAJA EN IVA
Nuevo régimen de caja en IVA.
Para acogerse al nuevo régimen
deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la
actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año
natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años
siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este
régimen. Por tanto todas aquellos
obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor y
estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de
diciembre.
Una vez acogido al régimen de
caja la renuncia solo se podrá realizar a los TRES AÑOS .
Exclusión del régimen de caja.
Sólo podrán acogerse al régimen
de caja las empresas con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros
anuales. Los obligados tributarios que hayan optado por la aplicación de este
régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones
durante el año natural haya superado esos dos millones de euros. Si el obligado
tributario hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o
profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.
También quedarán excluidos del
régimen especial del criterio de caja los obligados tributarios cuyos cobros en
efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los
100.000 euros. Esta exclusión será efectiva en el año inmediato posterior a
aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los obligados
tributarios excluidos por estas causas que no superen los citados límites en
ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen.
Obligaciones registrales.
Los obligados tributarios acogidos al régimen especial del criterio de
caja deberán incluir en el libro registro de facturas emitidas la siguiente
información:
- Las fechas del cobro, parcial o total de la
operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada
caso.
-
Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que
pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
Los obligados tributarios
acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los no acogidos al
régimen especial del criterio de caja pero que sean destinatarios de las
operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de
facturas recibidas la siguiente información:
- Las fechas del pago, parcial o
total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada
caso.
- Indicación del medio de pago
por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
Obligaciones de facturación.
Toda factura y sus copias
expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja
referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención
de “régimen especial del criterio de
caja”.
La expedición de la factura de
las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá
producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la
operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la
expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a
aquel en que se hayan realizado.
Criterio de caja en el iva y repercusión ante la
Agencia Tributaria.
Próximamente están previstas una
serie de medidas normativas que tendrán que aprobarse, estando previstas una
serie de medidas para llevarlo a la práctica:
a) Nuevos
modelos de declaraciones:
Se van a aprobar nuevos modelos de declaraciones de
IVA, que contemplen las especiales características que presenta este nuevo
régimen.
b) Obligatoriedad del modelo 340:
Una de las
medidas que adopte, probablemente, y que afectará a los que se acojan al nuevo
régimen sea la de establecer la presentación telemática obligatoria de los
libros registros del IVA a través del modelo de declaración 340.
c) Referencias en las facturas:
c) Referencias en las facturas:
Las empresas
tendrán que adaptar sus sistemas informáticos para adaptarlos en función de si
los proveedores de la empresa están o no acogidos al criterio de caja, ya que
las facturas que reciban de los acogidos no van a poder deducirlas hasta que
las paguen, mientras que las de los proveedores que no estén acogidos podrán deducirlas
aunque no hayan satisfecho la factura.
Las Empresas
(PYMES), autónomos:
Se habla del hecho de que los
interesados no habrán de ingresar en Hacienda un IVA que no han cobrado, lo que
es una gran ventaja, ya que mejorará la tesorería, pero hay que tener presente
que tampoco van a poder deducirse las cuotas soportadas del impuesto hasta que
no hayan pagado la factura.
Aspectos contables:
El nuevo régimen aprobado va a
obligar a llevar libro de ingresos y gastos en función del periodo del devengo,
así como la imputación de una doble cuenta en el IVA vinculada con la tesorería
a efectos de devengo o deducción del IVA dependiendo del cobro y pago. Es
decir, va a obligar a la aplicación del criterio de devengo en las ventas y
prestaciones de servicios y de caja para las adquisiciones.
Efecto en los clientes según criterio elegido:
Las empresas implicadas,
mayoritariamente micropymes y pymes, podría ver cómo su potencial cliente
prefiere contratar a las empresas que sigan con el tradicional criterio de
devengo, ya que así podrán continuar pagando a su proveedor mucho después de
comprar el producto o de recibir el servicio prestado. Los sectores que más
directamente se van a ver beneficiados por esta medida son los relacionados con
el transporte, la construcción y la venta al por mayor.