La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

28 oct 2013

Normas en tramitación


La aplicación del criterio de caja en la liquidación del IVA, hace necesario una serie de medidas normativas para llevarlo a la práctica, os adelanto el   Proyecto de Orden que entre otros, modifica los modelos 303 y 340, y deroga los modelos 310, 311, 370 y 371.

Enlace al proyecto de modificación:

Se introducen las siguientes modificaciones en el Modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios y profesionales y retenedores.

1. Se incorporan nuevas casillas en el apartado 2.A) de “Identificación” que aparece en la página 2A del Modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios y profesionales y retenedores, con la finalidad de permitir al emprendedor, persona física, que comunique el alta o baja en su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, así como la fecha de inmatriculación o cancelación como emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil.
 2. Se elimina el literal “si es distinto del fiscal” que consta en el apartado 2.A) que aparece en la página 2A en la primera línea a continuación de “Domicilio de Gestión Administrativa” y del apartado 2.B) que aparece en la página 2B a continuación de “Domicilio social”, del Modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios y profesionales y retenedores.
 3. Se introduce la nueva modalidad de régimen especial de carácter voluntario en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con las opciones de inclusión, exclusión, renuncia y revocación a la renuncia o baja en el régimen especial del criterio de caja, en el apartado 6.C) de “Regímenes aplicables” que aparece en la página 5 del Modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios y profesionales y retenedores.
 4. Se eliminan las referencias al Modelo 110 contenidas en el apartado 9.A) que aparece en la página 7 del Modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios y profesionales y retenedores.

Se introducen las siguientes modificaciones respecto del modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido Autoliquidación.

1. Se aprueba el modelo 303 de “Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación”, que figura como anexo I de la presente orden.
2. Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
 a) Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, incluidas las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el Capítulo II del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo las personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico, según lo previsto en el artículo 71.8 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
b) Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
Con efectos para las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido que correspondan al primer trimestre de 2014, autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se eliminan los modelos siguientes:
a) Modelo 310. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Simplificado.
Declaración ordinaria.
b) Modelo 311. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen Simplificado.
Declaración final.
 c) Modelo 370. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen General y
Simplificado. Declaración trimestral ordinaria.
 d) Modelo 371. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen General y
Simplificado. Declaración trimestral final
Obligados a presentar el modelo 340.
Deberán presentar el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto.”
Se añaden en el campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2 (registro de detalle), las siguientes claves numéricas de carácter voluntario:
« 1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.
2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).
3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa.
4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes  directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).
5: IVA criterio de caja. Factura simplificada.
6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.
7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4ª RD 1496/2003).
8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.»
Se añaden nuevos campos en los diseños físicos y lógicos, tipo de registro 2 (registro de detalle), del Libro Registro de facturas expedidas, en las posiciones y con el contenido que se indica a continuación:
 «445-452 Numérico. FECHA DE COBRO.
Cuando se consigne la clave ''Z'' o cualquiera de las subclaves numéricas del campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja.
Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas expedidas cuando se consigne la clave “Z” o cualquiera de las subclaves numéricas del campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2.
Este campo se subdivide en dos:
453-465 Numérico. Parte entera del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros.
466-467 Numérico. Parte decimal del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros.»
 «468 Alfabético. MEDIO DE COBRO UTILIZADO.
Cuando se consigne la clave ''Z'' o cualquiera de las subclaves numéricas del campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de cobro utilizado:
“C” – Cuenta bancaria.
“T” – Cheque.
“O” – Otros medios de cobro  
Cuando se consigne la clave ''Z'' o cualquiera de las subclaves numéricas del campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de cobro parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave “C” o la clave “T” respectivamente en el campo “MEDIO DE COBRO UTILIZADO”. Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el cobro si se consignó la clave “O” del campo anterior.
Se añaden nuevos campos en los diseños físicos y lógicos, tipo de registro 2 (registro de detalle), del Libro Registro de facturas recibidas, en las posiciones y con el contenido que se indica a continuación:
 «350-357 Numérico. FECHA DE PAGO.
 Cuando se consigne la clave ''Z'' o cualquiera de las subclaves numéricas del campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar la fecha en la que se hubiera producido el devengo conforme al criterio de devengo del Régimen especial del criterio de caja.
 Este campo se subdivide en otros tres:
350-353 Numérico AÑO
354-355 Numérico MES
356-357 Numérico DÍA»
 «358-372 Numérico. IMPORTES PAGADOS.
 Se consignarán sin coma decimal los importes devengados correspondientes a facturas recibidas cuando se consigne la clave “Z” o cualquiera de las subclaves numéricas del campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2.
Este campo se subdivide en dos:
358-370 Numérico. Parte entera del importe pagado, si no tiene contenido se consignará a ceros.
371-372 Numérico. Parte decimal del importe cobrado, si no tiene contenido se consignará a ceros.»
«373 Alfabético. MEDIO DE PAGO UTILIZADO.
Cuando se consigne la clave ''Z'' o cualquiera de las subclaves numéricas del campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo una de las siguientes claves identificativas del medio de pago utilizado:
“C” – Cuenta bancaria.
“T” – Cheque.
“O” – Otros medios de cobro

 «374-405 Numérico. CUENTA BANCARIA O MEDIO DE PAGO UTILIZADO.
 Cuando se consigne la clave ''Z'' o cualquiera de las subclaves numéricas del campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2, se hará constar en este campo el medio de pago parcial o total de la operación, ya bien sea el número de cuenta bancaria o el número de cheque a través del cual se hubiera realizado el cobro si se consignó la clave “C” o la clave “T” respectivamente en el campo “MEDIO DE PAGO UTILIZADO” (posición 373).
Del mismo modo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otro medio utilizado que pueda acreditar el pago si se consignó la clave “O” del campo anterior.

La presente proyecto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014.

Enlace al nuevo modelo de autoliquidación, mod. 303