Recientemente ha sido objeto de
modificación el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto
1619/2013, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).
Se hace necesario insistir en la importancia que la numeración de las
facturas (simplificadas o no) ha de ser correlativa y, por tanto, no se ajusta a la normativa del Impuesto sobre
el Valor Añadido el que en la numeración de dichas facturas se produzca un
salto.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS excepcionalmente ha admitido, que
cuando ocurre un error informático y se produce un salto en la numeración, se
considera que dicho salto no altera el carácter correlativo de la facturación,
siempre que dicha circunstancia quedara debidamente acreditada y no se
dificultase la comprobación por la Administración tributaria (Consulta de 16 de
noviembre de 2009; V2517-09). Sin embargo, el carácter excepcional de lo
establecido en dicha consulta se opone a considerar como normal los saltos
reiterados en la numeración de las correspondientes facturas por circunstancias
reiteradas y previsibles. Más recientemente dicho centro directivo se ha
pronunciado en contestación dada en la consulta V3637-13 de fecha
19/12/2013, en la que insiste que la normativa establece que la numeración de
las facturas ha de ser correlativa.