La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

19 feb 2014

Validez de numeración no correlativa en facturas emitidas



Recientemente ha sido objeto de modificación el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2013, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).
Se hace necesario insistir en la importancia que la numeración de las facturas (simplificadas o no) ha de ser correlativa y, por tanto, no se ajusta a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido el que en la numeración de dichas facturas se produzca un salto.


LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS excepcionalmente ha admitido, que cuando ocurre un error informático y se produce un salto en la numeración, se considera que dicho salto no altera el carácter correlativo de la facturación, siempre que dicha circunstancia quedara debidamente acreditada y no se dificultase la comprobación por la Administración tributaria (Consulta de 16 de noviembre de 2009; V2517-09). Sin embargo, el carácter excepcional de lo establecido en dicha consulta se opone a considerar como normal los saltos reiterados en la numeración de las correspondientes facturas por circunstancias reiteradas y previsibles. Más recientemente dicho centro directivo se ha pronunciado en contestación dada en la consulta V3637-13 de fecha 19/12/2013, en la que insiste que la normativa establece que la numeración de las facturas ha de ser correlativa.