La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

21 feb 2014

Presentación telemática del IVA

La Audiencia Nacional admite a trámite un recurso contra la presentación telemática del IVA.

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -    La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite un recurso interpuesto contra la orden que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

   En el recurso, el Colegio de Abogados de Madrid pide la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión de la ejecución de la entrada en vigor de la orden ministerial recurrida.

   A su parecer, la orden resulta “lesiva” para los legítimos intereses de los abogados colegiados que puedan tener la obligación tributaria de presentar esas autoliquidaciones y declaraciones informativas.

   El plazo para presentar la declaración anual de IVA acabó el pasado 30 de enero y se tuvo que hacer por primera vez por Internet de forma exclusiva.

   Distintos despachos profesionales y asociaciones de autónomos denunciaron entonces que dicha obligatoriedad había generado numerosos problemas a autónomos y pequeñas empresas (unos 250.000) acostumbrados a presentar manualmente estas declaraciones y sin el conocimiento ni los medios informáticos para llevar a cabo su presentación por Internet.

   La Agencia Tributaria, por su parte, negó en ese momento que se produjera ningún caos en el procedimiento y aseguró que la primera semana se presentaron 260.000 declaraciones más que en el mismo periodo del año pasado.
   Asimismo, aseguró que, para evitar este tipo de quejas, se ampliaron los servicios de información de la campaña de presentación del resumen anual de IVA, reforzando los puestos de atención presencial en su red de oficinas.

   El organismo tributario defiende la mejora del servicio a través de la presentación telemática de declaraciones, ya que, por un lado, permite gestionar devoluciones con mayor agilidad y, por otro lado, ofrece controles inmediatos en la lucha contra el fraude fiscal. Además, evita colas y desplazamientos a los contribuyentes.

Comentario: Ni que decir tiene que el único beneficiario de esta media es la Administración Tributaria; una vez más toda la carga administrativa que supone la gestión de las declaraciones informativas se traslada al contribuyente, como ya ocurriera con la recepción de notificaciones y comunicaciones, obligando a las Entidades Jurídicas a su recepción a través de Dirección Electrónica Habilitada (DHE), para cuyo acceso al igual que ahora ocurre con la obligación de presentar determinadas declaraciones informativas telemáticamente se hace necesario utilizar un certificado electrónico (o DNI-e, si se trata de una persona física) o apoderar a alguien para que lo haga en su nombre. Lo del PIN-24, sistema de identificación que permite realizar trámites administrativos con la AEAT a través de Internet y que tiene una validez de 24 horas, es que sencillamente ni voy a comentarlo ante estrepitoso fracaso.

Se da la paradoja de haber incluido en dicha obligación a personas cuya única  actividad la constituye un pequeño arrendamiento de local de negocio, que vienen obligadas a liquidar el IVA  y consecuentemente a presentar la correspondiente declaración resumen anual; Muchas de estas personas, por su edad (aunque no sea en todos los casos) carecen de conocimientos informáticos y de los recursos técnicos mínimos exigidos para cumplir con la obligación, conexión a internet o equipo informático. He tenido ocasión de constatar personalmente el malestar de estas personas.

Personalmente considero esta obligación una media arbitraria y encaminada exclusivamente a reducir costos administrativos. Considero, además, que se trata de una orden lesiva e inasumible para ciertas personas, que se ven obligadas, en el peor de los casos, a realizar un desembolso económico para adquirir los medios técnicos necesarios o en el menor, a tener que recurrir a un profesional que naturalmente les cobrará sus honorarios.

El argumento esgrimido por la Agencia Tributaria, “la medida permite gestionar las devoluciones con mayor agilidad”, quiero entender que respecto a cuotas de IVA, sencillamente es una simpleza en si mismo, pues de sobra sabemos los que nos dedicamos a la tributación en mayor o menor medida, que el plazo legalmente establecido para practicar las devoluciones es de seis meses y la administración tributaria siempre lleva a efecto dichas devoluciones cuando sólo faltan unos días para el vencimiento del plazo.

Por otra parte, la Ley General Tributaria obliga a la Administración Tributaria a proponer la utilización de las técnicas y medios electrónicos,  informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de  sus competencias, de forma que a través de los mismos los ciudadanos puedan  relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, pero no le exige a la administración que los ciudadanos obligatoriamente tengan que relacionarse con ésta exclusivamente por esto medios.