La Audiencia Nacional admite a trámite un recurso
contra la presentación telemática del IVA.
MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) - La
sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido a
trámite un recurso interpuesto contra la orden que regula los procedimientos y
las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
En el recurso, el Colegio de Abogados de
Madrid pide la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión de
la ejecución de la entrada en vigor de la orden ministerial recurrida.
A su parecer, la orden resulta “lesiva”
para los legítimos intereses de los abogados colegiados que puedan tener la
obligación tributaria de presentar esas autoliquidaciones y declaraciones
informativas.
El plazo para presentar la declaración
anual de IVA acabó el pasado 30 de enero y se tuvo que hacer por primera vez
por Internet de forma exclusiva.
Distintos despachos profesionales y
asociaciones de autónomos denunciaron entonces que dicha obligatoriedad había
generado numerosos problemas a autónomos y pequeñas empresas (unos 250.000)
acostumbrados a presentar manualmente estas declaraciones y sin el conocimiento
ni los medios informáticos para llevar a cabo su presentación por Internet.
La Agencia Tributaria, por su parte, negó
en ese momento que se produjera ningún caos en el procedimiento y aseguró que
la primera semana se presentaron 260.000 declaraciones más que en el mismo
periodo del año pasado.
Asimismo, aseguró que, para evitar este
tipo de quejas, se ampliaron los servicios de información de la campaña de
presentación del resumen anual de IVA, reforzando los puestos de atención
presencial en su red de oficinas.
El organismo tributario defiende la
mejora del servicio a través de la presentación telemática de declaraciones, ya
que, por un lado, permite gestionar devoluciones con mayor agilidad y, por otro
lado, ofrece controles inmediatos en la lucha contra el fraude fiscal. Además,
evita colas y desplazamientos a los contribuyentes.
Comentario: Ni que decir tiene que el único beneficiario de esta
media es la Administración Tributaria; una vez más toda la carga administrativa
que supone la gestión de las declaraciones informativas se traslada al
contribuyente, como ya ocurriera con la recepción de notificaciones y
comunicaciones, obligando a las Entidades Jurídicas a su recepción a través de Dirección
Electrónica Habilitada (DHE), para cuyo acceso al igual que ahora ocurre con la
obligación de presentar determinadas declaraciones informativas telemáticamente
se hace necesario utilizar un certificado electrónico (o DNI-e, si se trata de
una persona física) o apoderar a alguien para que lo haga en su nombre. Lo del
PIN-24, sistema de identificación que permite realizar trámites
administrativos con la AEAT a través de Internet y que tiene una validez de 24
horas, es que sencillamente ni voy a comentarlo ante estrepitoso fracaso.
Se da la
paradoja de haber incluido en dicha obligación a personas cuya única actividad la constituye un pequeño
arrendamiento de local de negocio, que vienen obligadas a liquidar el IVA y consecuentemente a presentar la
correspondiente declaración resumen anual; Muchas de estas personas, por su
edad (aunque no sea en todos los casos) carecen de conocimientos informáticos y
de los recursos técnicos mínimos exigidos para cumplir con la obligación,
conexión a internet o equipo informático. He tenido ocasión de constatar
personalmente el malestar de estas personas.
Personalmente
considero esta obligación una media arbitraria y encaminada exclusivamente a
reducir costos administrativos. Considero, además, que se trata de una orden
lesiva e inasumible para ciertas personas, que se ven obligadas, en el peor de
los casos, a realizar un desembolso económico para adquirir los medios técnicos
necesarios o en el menor, a tener que recurrir a un profesional que
naturalmente les cobrará sus honorarios.
El argumento
esgrimido por la Agencia Tributaria, “la
medida permite gestionar las devoluciones con mayor agilidad”, quiero
entender que respecto a cuotas de IVA, sencillamente es una simpleza en si mismo,
pues de sobra sabemos los que nos dedicamos a la tributación en mayor o menor
medida, que el plazo legalmente establecido para practicar las devoluciones es
de seis meses y la administración tributaria siempre lleva a efecto dichas devoluciones
cuando sólo faltan unos días para el vencimiento del plazo.
Por otra parte, la Ley General Tributaria obliga
a la Administración Tributaria a proponer la utilización de las técnicas y
medios electrónicos, informáticos y
telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, de forma que a través de los
mismos los ciudadanos puedan relacionarse
con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, pero no le
exige a la administración que los ciudadanos obligatoriamente tengan que
relacionarse con ésta exclusivamente por esto medios.