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Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

27 feb 2014

La UE declara ilegal el céntimo sanitario y obliga a reembolsarlo

La UE declara ilegal el céntimo sanitario


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha decidido hoy que el "céntimo sanitario" recaudado en España no se ajusta al derecho comunitario y abre la puerta para que los contribuyentes reclamen al Estado las cantidades abonadas.

España ha recaudado 13.000 millones de euros entre 2002 y 2011 por este concepto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha dictaminado que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) que aplican algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan, en teoría, a fines sanitarios y medioambientales vulnera la legislación comunitaria.

Fuentes judiciales aseguran que los contribuyentes españoles podrán reclamar una parte importante de los 13.000 millones recaudados por este gravamen-, siempre y cuando tengan en su poder los comprobantes de los pagos realizados.

La ejecución de la sentencia se realiza bajo Derecho español y en los tribunales nacionales. De esta forma, pueden reclamar la devolución de lo pagado todos los contribuyentes –personas físicas y jurídicas- que presenten recibos de los últimos cuatro años, el periodo no prescrito, y quienes presentaron recursos durante el periodo ya prescrito.

El Gobierno no obro de buena fe; España había pedido que se limitara en el tiempo la aplicación de la sentencia para evitar tener que devolver todo lo cobrado, pero el TJUE se ha negado a ello. La sentencia afirma que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". El tribunal señala que en el año 2000 ya se pronunció sobre la ilegalidad de un impuesto similar y que en 2001 la Comisión Europea advirtió a España de que el 'céntimo sanitario' era contrario a derecho. España también pidió al TJUE que tuviera en cuenta la difícil situación económica de las arcas públicas y el impacto que una devolución de esa cuantía podría tener en ellas. Pero en la sentencia se asegura que el elevado monto a devolver no puede servir como excusa para no ser reembolsado porque supondría que cuanto más grave es una infracción, más posibilidades habría de quedar absuelto de ella.

Prosigue el texto, "el hecho de que los ingresos del IVMDH deban estar obligatoriamente afectados, en virtud de la normativa nacional, a atender gastos en materia sanitaria resulta de una mera modalidad de organización interna del presupuesto español, y por tanto, no basta para considerar que el impuesto tiene finalidad específica. En caso contrario, cualquier finalidad podría considerarse específica, lo que privaría al impuesto indirecto armonizado por la Directiva de todo efecto útil".

Las cifras unitarias que cada vehículo de transporte podría reclamar correspondientes a los últimos cinco años ascienden a 16.000 euros en el caso de un camión y a 14.000 euros en el de un autobús. En total, el importe podría alcanzar los 2.300 millones.

A partir de este momento será necesario iniciar una valoración jurídica sobre el camino a recorrer, así como valorar la situación de los procedimientos ya iniciados contra la administración y los nuevos cauces jurídicos que puedan plantearse respecto de aquellos que no hubieran presentado con anterioridad a la sentencia reclamación alguna.

ENLACE A LA SENTENCIA