Procedimiento
de devolución del IVMDH
“céntimo
sanitario” de los diez años que estuvo en vigor
A todos los que de una manera u otra me habéis venido
siguiendo al respecto de este largo asunto, que iniciáramos haya por el año
2009, en primer lugar, felicitaros por
que al final se verán recompensadas vuestras pretensiones, que no es otra más
que la devolución de las cuotas indebidamente soportadas del llamado “céntimo sanitario”.
A este respecto, procedimiento de devolución, informaros
que la Agencia Tributaria ha enviado un correo electrónico a todas las
Delegaciones Provinciales, en concreto, a las respectivas Oficinas Gestoras de
Impuestos Especiales, por las que se les informa que el próximo día 15 de marzo
y a través de la página web de la Agencia Tributaria, http://www.agenciatributaria.es/, se va a informar a todos los
afectados (particulares y empresas) del procedimiento para obtener la
devolución de las cuotas soportadas, prescritas o no; forma y procedimiento
para solicitarlo, requisitos, justificantes a aportar, etc. Del mismo modo se va
a crear en la sede electrónica de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml un procedimiento
específico a este fin. En principio las instrucciones cursadas a las Oficinas
Gestoras contemplan, prioritariamente, que se efectúen las solicitudes de
devolución a través de la “Sede
Electrónica” si bien no será de manera obligatoria.
En estos últimos días se ha venido hablando de promover una “acción de responsabilidad
patrimonial del Estado” para solicitar las cuotas indebidamente
soportadas, pues bien, al respecto, aconsejaros que esperéis a las publicación
el próximo día 15 de marzo de las instrucciones que al respecto se van a impartir
por la Agencia Tributaria. Recordar que el procedimiento de responsabilidad
patrimonial se puede promover en el plazo de un año desde que por el TJUE ha
sido declarado ilegal el Impuesto sobre la Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos IVMDH.
Por último recordar los requisitos
para solicitar la devolución:
- Que
la repercusión del tributo se haya efectuado mediante factura o documento
sustitutivo.
- Que
las cuotas devengadas indebidamente hayan sido ingresadas.
- Que las cuotas indebidamente repercutidas y
cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración
tributaria.
- Que
el obligado tributario que haya solicitado la repercusión no tuviese derecho a
la deducción de las cuotas soportadas.
Cualquiera que sea quien inste la rectificación de la autoliquidación, la devolución se realizará directamente a quien hubiese soportado indebidamente la repercusión.