DEVOLUCION IVMDH
I. INTRODUCCIÓN
La sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que declaró el Impuesto sobre
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), céntimo sanitario,
contrario a la Directiva comunitaria sobre impuestos especiales, ha abierto una
nueva puerta para la reclamación de los ingresos indebidos cobrados por la
Administración en el periodo comprendido entre el 2002 y el 2012.
La citada sentencia
constituye el título jurídico que permitiría recuperar las cantidades
satisfechas por quienes hayan soportado el impuesto y ha causado gran
expectación entre los empresarios del transporte.
El inicio en el pasado
de un procedimiento de reclamación tributaria puede tener incidencia en la
estrategia a adoptar, y, en particular, en la viabilidad de una nueva
reclamación tributaria, siendo esencial conocer cuál es el estado en el que se
encuentra la reclamación ya iniciada. Por ejemplo si la Administración aún no
ha resuelto pero está (o no) en plazo para hacerlo; si la Administración ha
desestimado (o no) el correspondiente recursos contencioso-administrativo,
etcétera.
Con carácter general puede afirmarse que si la Administración
ha desestimado (expresamente o por silencio administrativo) la reclamación ya
interpuesta, y frente a ello no se interpuso en tiempo recurso
contencioso-administrativo, ahora ya no será posible volver a iniciar la vía
tributaria respecto de las cantidades reclamadas (aunque sí respecto de las
cantidades no reclamadas y no prescritas). Por lo contrario la reclamación de
responsabilidad patrimonial no se ve afectada en ningún extremo por la
iniciación en el pasado de un procedimiento de reclamación tributaria.
Las cantidades que hayan sido objeto de devolución por parte
de las Comunidades Autónomas correspondientes por razón del gasóleo profesional
ya no podrán ser objeto de reclamación, en ninguna de las vías contempladas, y
que en este informe se desarrollan.
Ha de tenerse en cuenta, además, que los ingresos que
perciban las empresas por la devolución del IVMDH, sean personas físicas o
jurídicas, estarán sometidos a tributación, y supondrá, previsiblemente,
rehacer las declaraciones de los años sobre los que se obtenga devolución
(declaraciones complementarias de los ejercicios que correspondan).
Quizá peque en exceso de prudente, pero prefiero que sea así,
aún existen muchas dudas. En todo caso ya sabemos algo más que en los días
siguientes a la publicación de la sentencia, y a continuación comento cuáles
pueden ser las vías de reclamación.
II. PROCEDIMIENTOS DE
DEVOLUCIÓN
Expongo tres:
Reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado.
Reclamación por la vía tributaria.
Revisión de oficio por la Administración.
RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
A través de esta vía se podrían recuperar las cantidades
satisfechas desde el inicio de la aplicación del impuesto (01/01/2002). La
reclamación se fundamentaría en la obligación que recae sobre los Estados
miembros de la Unión Europea de indemnizar a los particulares los daños
causados por normas declaradas contrarias al Derecho, sin que sea de aplicación
el obstáculo de la prescripción.
Esta reclamación iría dirigida a la Administración General
del Estado, en tanto que el posible daño deviene de una Ley estatal, y ello con
independencia de que el impuesto haya sido cedido a las Comunidades Autónomas.
Se formularía una única reclamación respecto de todas las cantidades
satisfechas, independientemente de que el impuesto haya sido abonado en
diversas Autonomías. La reclamación a través de esta vía, aventuramos, no será
nada fácil, y el éxito de la misma dependerá en gran medida de que consiga
probarse que las cantidades reclamadas han sido efectivamente soportadas por el
propio reclamante; y que pueda acreditarse que las cantidades satisfechas no
han sido, a su vez, repercutidas en los usuarios de los servicios que preste el
reclamante.
La Administración se
puede oponer a esta reclamación de daños patrimoniales si el reclamante no es
capaz de acreditar que el incremento que produjo en sus costes la introducción
del impuesto, no le repercutió en sus precios. En cualquier caso, es de suponer
que no se atenderán las reclamaciones en primera instancia, y deba acabarse en
los tribunales.
El plazo para
interponer esta reclamación es de un año desde la publicación de la sentencia,
hasta el 27 de febrero de 2015.
RECLAMACIÓN POR LA VÍA TRIBUTARIA
Esta vía presenta como
ventaja que, previa acreditación del pago del impuesto, permitirá recuperar las
cantidades satisfechas a todos aquellos que no estén en disposición de
acreditar que no han repercutido el impuesto a los usuarios finales de los servicios
que prestan. No permite recuperar las cantidades pagadas con anterioridad al
año 2010, como consecuencia del plazo de prescripción previsto en la
legislación tributaria.
Utilizando esta vía
(que no es incompatible con la reclamación patrimonial), se podrían reclamar,
por lo tanto, los importes pagados en los años 2010, 2011 y 2012 (recordamos
que en 2013 el IVMDH se integró en el Impuesto sobre Hidrocarburos, y ya no
contraviene ninguna Directiva).
Los consumos efectuados en las comunidades de régimen foral
del País Vasco y Navarra, habrán de reclamarse ante las correspondientes
diputaciones forales. Mientras que la reclamación de los consumos realizados en
el resto del Estado, se presentará ante la AEAT.
En cuanto al plazo han
de tener en cuenta la prescripción tributaria, y que el impuesto a reclamar se
declara por trimestres. Por lo tanto, para que no prescriba el primer trimestre
de 2010, hay que presentar la solicitud antes del 20 de abril de 2014.
REVISIÓN DE OFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN
La Agencia Estatal de
Administración Tributaria ha articulado un procedimiento de solicitud de la
devolución del IVMDH por vía telemática, a través de su página web
(http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Devolucion_del_Impuesto_sobre_las_Ventas_Minoristas_de_Determinados_Hidrocarburos___centimo_sanitario__.shtml).
A continuación resumo una serie de instrucciones para su cumplimentación.
La AEAT ha diseñado un
modelo normalizado de solicitud de devolución de ingresos indebidos que
corresponde, exclusivamente, a las reclamaciones que formulen quienes hayan
soportado la repercusión de este impuesto (consumidores finales de los
productos gravados), y deseen la devolución del mismo, pudiendo optar entre la
utilización de este modelo, o la presentación de sus solicitudes sin arreglo a
modelo, tal como se ha venido haciendo hasta el momento. Para utilizar la
aplicación informática el presentador deberá disponer de un sistema de firma
electrónica avanzada que acredite su identidad. La Agencia tiene un plazo
máximo de seis meses para notificar la resolución de este procedimiento; los
períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por
causa no imputable a la Administración, no se incluirán en el cómputo del plazo
de resolución.
Los solicitantes (consumidores finales) deberán
identificarse, y también al sujeto pasivo que les repercutió el impuesto que
han soportado, y por el que solicitan la devolución. Cada solicitud únicamente
permite identificar un sujeto pasivo (proveedor del combustible, medio de
pago,…), y cuando un mismo solicitante tenga suministros de varios sujetos
pasivos, deberá presentar un modelo normalizado por cada sujeto pasivo que le
repercutió las cuotas del IVMDH por las que solicita la devolución. El sujeto
pasivo identificado deberá haber ingresado el impuesto cuya devolución se
solicita. Las devoluciones correspondientes a las solicitudes presentadas
mediante este modelo se realizarán por transferencia bancaria a la cuenta cuyo
IBAN se consigne en los datos de contacto de la solicitud.
El interesado presentará, en la aplicación creada por la
AEAT, una relación de las facturas justificantes de las repercusiones del IVMDH
que ha soportado por las que solicita la devolución del impuesto; el emisor de
la factura debe coincidir con el sujeto pasivo identificado en la solicitud (y
subir un fichero que contenga las citadas facturas a la plataforma telemática
que estamos comentando, en un formato que la misma soporte).
El IVMDH dejó de estar
vigente el 31/12/2012, por lo que no cabrá devolución por los suministros
realizados en 2013. Tampoco por períodos anteriores a 2010, ya prescritos,
salvo que el solicitante pueda acreditar la interrupción de la prescripción,
debiendo indicarlo en la solicitud. Para esos periodos se puede acceder a la
reclamación por daños patrimoniales (comentado anteriormente).
Advierto que la
relación de facturas no exime de presentarlas físicamente; utilizando el modelo normalizado se detallan
una serie de consumos, señalando el número de factura, pero habrá que
presentarlas en papel, especificando la referencia de la solicitud de
devolución; o en soporte informático ante el órgano competente, con indicación del
número de referencia de la solicitud, una vez admitida ésta.
En cuanto al plazo han
de tener en cuenta la prescripción tributaria, y que el impuesto a reclamar se
declara por trimestres. Por lo tanto, para que no prescriba el primer trimestre
de 2010, hay que presentar la solicitud antes del 20 de abril de 2014.
III. DOCUMENTACIÓN
Las empresas que vayan
a presentar la reclamación (por cualquiera de las vías citadas anteriormente),
habrán de tener preparada la documentación necesaria:
Identificación (DNI,
CIF), y si es una persona jurídica los poderes de su representante.
Facturas emitidas por los suministradores del carburante, o
certificados de consumos, en los que se indiquen con detalle los repostajes del
periodo que se vaya a reclamar. En estos documentos deberá figurar el importe
repercutido por IVMDH, o la mención de que este impuesto se encuentra incluido
en el precio cuando esta simplificación hubiera sido previamente autorizada por
el Departamento de aduanas e Impuestos Especiales.
Los clientes de SOLRED pueden pedir los certificados de
consumos por correo electrónico a fdc@repsol.com
Para cumplimentar el formulario creado al efecto por la AEAT,
deberán pedir a sus proveedores que los certificados de consumos contengan esta
información (así ha estructurado la Agencia Tributaria los datos a introducir
en el portal web creado al efecto):
Nombre de la empresa.
CIF / NIF.
CIF / NIF de quien repercute el impuesto.
CC.AA.
Número de factura.
Fecha de factura.
Importe.
Producto.
Litros.