La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

25 abr 2014

DEVOLUCION IVMDH

DEVOLUCION IVMDH

I. INTRODUCCIÓN

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que declaró el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), céntimo sanitario, contrario a la Directiva comunitaria sobre impuestos especiales, ha abierto una nueva puerta para la reclamación de los ingresos indebidos cobrados por la Administración en el periodo comprendido entre el 2002 y el 2012.

La citada sentencia constituye el título jurídico que permitiría recuperar las cantidades satisfechas por quienes hayan soportado el impuesto y ha causado gran expectación entre los empresarios del transporte.

El inicio en el pasado de un procedimiento de reclamación tributaria puede tener incidencia en la estrategia a adoptar, y, en particular, en la viabilidad de una nueva reclamación tributaria, siendo esencial conocer cuál es el estado en el que se encuentra la reclamación ya iniciada. Por ejemplo si la Administración aún no ha resuelto pero está (o no) en plazo para hacerlo; si la Administración ha desestimado (o no) el correspondiente recursos contencioso-administrativo, etcétera.

Con carácter general puede afirmarse que si la Administración ha desestimado (expresamente o por silencio administrativo) la reclamación ya interpuesta, y frente a ello no se interpuso en tiempo recurso contencioso-administrativo, ahora ya no será posible volver a iniciar la vía tributaria respecto de las cantidades reclamadas (aunque sí respecto de las cantidades no reclamadas y no prescritas). Por lo contrario la reclamación de responsabilidad patrimonial no se ve afectada en ningún extremo por la iniciación en el pasado de un procedimiento de reclamación tributaria.

Las cantidades que hayan sido objeto de devolución por parte de las Comunidades Autónomas correspondientes por razón del gasóleo profesional ya no podrán ser objeto de reclamación, en ninguna de las vías contempladas, y que en este informe se desarrollan.

Ha de tenerse en cuenta, además, que los ingresos que perciban las empresas por la devolución del IVMDH, sean personas físicas o jurídicas, estarán sometidos a tributación, y supondrá, previsiblemente, rehacer las declaraciones de los años sobre los que se obtenga devolución (declaraciones complementarias de los ejercicios que correspondan).

Quizá peque en exceso de prudente, pero prefiero que sea así, aún existen muchas dudas. En todo caso ya sabemos algo más que en los días siguientes a la publicación de la sentencia, y a continuación comento cuáles pueden ser las vías de reclamación.

II. PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN

Expongo tres:
               
Reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado.
Reclamación por la vía tributaria.
Revisión de oficio por la Administración.

RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

A través de esta vía se podrían recuperar las cantidades satisfechas desde el inicio de la aplicación del impuesto (01/01/2002). La reclamación se fundamentaría en la obligación que recae sobre los Estados miembros de la Unión Europea de indemnizar a los particulares los daños causados por normas declaradas contrarias al Derecho, sin que sea de aplicación el obstáculo de la prescripción.

Esta reclamación iría dirigida a la Administración General del Estado, en tanto que el posible daño deviene de una Ley estatal, y ello con independencia de que el impuesto haya sido cedido a las Comunidades Autónomas. Se formularía una única reclamación respecto de todas las cantidades satisfechas, independientemente de que el impuesto haya sido abonado en diversas Autonomías. La reclamación a través de esta vía, aventuramos, no será nada fácil, y el éxito de la misma dependerá en gran medida de que consiga probarse que las cantidades reclamadas han sido efectivamente soportadas por el propio reclamante; y que pueda acreditarse que las cantidades satisfechas no han sido, a su vez, repercutidas en los usuarios de los servicios que preste el reclamante.
 La Administración se puede oponer a esta reclamación de daños patrimoniales si el reclamante no es capaz de acreditar que el incremento que produjo en sus costes la introducción del impuesto, no le repercutió en sus precios. En cualquier caso, es de suponer que no se atenderán las reclamaciones en primera instancia, y deba acabarse en los tribunales.

El plazo para interponer esta reclamación es de un año desde la publicación de la sentencia, hasta el 27 de febrero de 2015.

RECLAMACIÓN POR LA VÍA TRIBUTARIA

Esta vía presenta como ventaja que, previa acreditación del pago del impuesto, permitirá recuperar las cantidades satisfechas a todos aquellos que no estén en disposición de acreditar que no han repercutido el impuesto a los usuarios finales de los servicios que prestan. No permite recuperar las cantidades pagadas con anterioridad al año 2010, como consecuencia del plazo de prescripción previsto en la legislación tributaria.

Utilizando esta vía (que no es incompatible con la reclamación patrimonial), se podrían reclamar, por lo tanto, los importes pagados en los años 2010, 2011 y 2012 (recordamos que en 2013 el IVMDH se integró en el Impuesto sobre Hidrocarburos, y ya no contraviene ninguna Directiva).
Los consumos efectuados en las comunidades de régimen foral del País Vasco y Navarra, habrán de reclamarse ante las correspondientes diputaciones forales. Mientras que la reclamación de los consumos realizados en el resto del Estado, se presentará ante la AEAT.

En cuanto al plazo han de tener en cuenta la prescripción tributaria, y que el impuesto a reclamar se declara por trimestres. Por lo tanto, para que no prescriba el primer trimestre de 2010, hay que presentar la solicitud antes del 20 de abril de 2014.

REVISIÓN DE OFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha articulado un procedimiento de solicitud de la devolución del IVMDH por vía telemática, a través de su página web (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Devolucion_del_Impuesto_sobre_las_Ventas_Minoristas_de_Determinados_Hidrocarburos___centimo_sanitario__.shtml). A continuación resumo una serie de instrucciones para su cumplimentación.

La AEAT ha diseñado un modelo normalizado de solicitud de devolución de ingresos indebidos que corresponde, exclusivamente, a las reclamaciones que formulen quienes hayan soportado la repercusión de este impuesto (consumidores finales de los productos gravados), y deseen la devolución del mismo, pudiendo optar entre la utilización de este modelo, o la presentación de sus solicitudes sin arreglo a modelo, tal como se ha venido haciendo hasta el momento. Para utilizar la aplicación informática el presentador deberá disponer de un sistema de firma electrónica avanzada que acredite su identidad. La Agencia tiene un plazo máximo de seis meses para notificar la resolución de este procedimiento; los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.

Los solicitantes (consumidores finales) deberán identificarse, y también al sujeto pasivo que les repercutió el impuesto que han soportado, y por el que solicitan la devolución. Cada solicitud únicamente permite identificar un sujeto pasivo (proveedor del combustible, medio de pago,…), y cuando un mismo solicitante tenga suministros de varios sujetos pasivos, deberá presentar un modelo normalizado por cada sujeto pasivo que le repercutió las cuotas del IVMDH por las que solicita la devolución. El sujeto pasivo identificado deberá haber ingresado el impuesto cuya devolución se solicita. Las devoluciones correspondientes a las solicitudes presentadas mediante este modelo se realizarán por transferencia bancaria a la cuenta cuyo IBAN se consigne en los datos de contacto de la solicitud.

El interesado presentará, en la aplicación creada por la AEAT, una relación de las facturas justificantes de las repercusiones del IVMDH que ha soportado por las que solicita la devolución del impuesto; el emisor de la factura debe coincidir con el sujeto pasivo identificado en la solicitud (y subir un fichero que contenga las citadas facturas a la plataforma telemática que estamos comentando, en un formato que la misma soporte).

El IVMDH dejó de estar vigente el 31/12/2012, por lo que no cabrá devolución por los suministros realizados en 2013. Tampoco por períodos anteriores a 2010, ya prescritos, salvo que el solicitante pueda acreditar la interrupción de la prescripción, debiendo indicarlo en la solicitud. Para esos periodos se puede acceder a la reclamación por daños patrimoniales (comentado anteriormente).

Advierto que la relación de facturas no exime de presentarlas físicamente;  utilizando el modelo normalizado se detallan una serie de consumos, señalando el número de factura, pero habrá que presentarlas en papel, especificando la referencia de la solicitud de devolución; o en soporte informático ante el órgano competente, con indicación del número de referencia de la solicitud, una vez admitida ésta.

En cuanto al plazo han de tener en cuenta la prescripción tributaria, y que el impuesto a reclamar se declara por trimestres. Por lo tanto, para que no prescriba el primer trimestre de 2010, hay que presentar la solicitud antes del 20 de abril de 2014.

 III. DOCUMENTACIÓN

Las empresas que vayan a presentar la reclamación (por cualquiera de las vías citadas anteriormente), habrán de tener preparada la documentación necesaria:

Identificación (DNI, CIF), y si es una persona jurídica los poderes de su representante.

Facturas emitidas por los suministradores del carburante, o certificados de consumos, en los que se indiquen con detalle los repostajes del periodo que se vaya a reclamar. En estos documentos deberá figurar el importe repercutido por IVMDH, o la mención de que este impuesto se encuentra incluido en el precio cuando esta simplificación hubiera sido previamente autorizada por el Departamento de aduanas e Impuestos Especiales.

Los clientes de SOLRED pueden pedir los certificados de consumos por correo electrónico a fdc@repsol.com

Para cumplimentar el formulario creado al efecto por la AEAT, deberán pedir a sus proveedores que los certificados de consumos contengan esta información (así ha estructurado la Agencia Tributaria los datos a introducir en el portal web creado al efecto):

Nombre de la empresa.
CIF / NIF.
CIF / NIF de quien repercute el impuesto.
CC.AA.
Número de factura.
Fecha de factura.
Importe.
Producto.
Litros.