La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

14 oct 2014

El Supremo prohíbe a Hacienda investigar asuntos ya inspeccionados

La Administración tributaria no puede hacer una inspección después de una comprobación limitada con el mismo objeto.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que Hacienda no puede aprobar una liquidación provisional y luego regularizar de nuevo el mismo supuesto de la obligación tributaria, centrándose en otros datos, al haber podido hacerlo la primera vez por ya disponer de ellos.
Concrétamente, la sentencia afirma que la Administración, si ha mediado una resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, tiene prohibido -artículo 140.1 de la ley General Tributaria de 2003- efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal “salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución”.

STS 3603/2014, Núm. Recurso 4336/2014 de fechca 22/09/2014

El Tribunal Supremo asegura, a través de la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin Martínez de Velasco,  que “es designio del legislador que lo comprobado limitadamente, y que ha dado lugar a una liquidación provisional, no pueda ser objeto de nueva regularización”, con la excepciones recogidas en la Ley General Tributaria.
La existencia de órganos distintos no justifica la doble inspección
La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que carece de relevancia el argumento del abogado del Estado que insiste en el hecho de que la comprobación limitada realizada inicialmente para los ejercicios 2003 y 2004 fue llevada a cabo por los órganos de gestión, mientras que la actuación posterior, se practicó por la Inspección de los Tributos.
La sentencia recuerda que la comprobación limitada es un procedimiento desarrollado por y ante los órganos de gestión mientras que el de inspección es competencia propia de aquélla, sin que el artículo 140.1, al impedir una posterior regularización, discrimine entre los órganos de gestión y de inspección, refiriéndose sin más a la Administración tributaria.
El origen del caso: liquidación del Impuesto de Sociedades
La Sala de lo Contencioso del alto tribunal confirma, así, la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó el recurso presentado por Isabena Obras y Construcciones S.L. y anuló la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de enero de 2010 referida a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 a 2005.
Isabena fue objeto de dos procedimientos de comprobación limitada en relación a una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en los ejercicios 2003 y 2004 que finalizó con dos liquidaciones provisionales (una a ingresar y otra a devolver). Posteriormente, se le hizo una inspección con el mismo alcance temporal y el mismo objeto, ya comprobado, que acabó con una propuesta de regularización fiscal y sanción.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que “haría padecer la seguridad jurídica que proclama la Constitución al más alto nivel (artículo 9.3)” que, después de una comprobación limitada de un determinado elemento de la obligación tributaria pese a tener a su disposición todos los datos, la Administración se concentre a su albur sólo en alguno de ellos, aprobando la oportuna liquidación provisional, para más adelante regularizar y liquidar de nuevo atendiendo al mismo elemento de la obligación tributaria, pero analizando datos a los que no atendió cuando debía, pese a poder hacerlo por disponer ya de ellos.