La
Administración tributaria no puede hacer una inspección después de una
comprobación limitada con el mismo objeto.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que
Hacienda no puede aprobar una liquidación provisional y luego regularizar de
nuevo el mismo supuesto de la obligación tributaria, centrándose en otros
datos, al haber podido hacerlo la primera vez por ya disponer de ellos.
Concrétamente, la
sentencia afirma que la Administración, si ha mediado una resolución
expresa aprobatoria de una liquidación provisional, tiene prohibido -artículo
140.1 de la ley General Tributaria de 2003- efectuar una nueva regularización en
relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico
ámbito temporal “salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que
resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha
resolución”.
El Tribunal Supremo asegura, a través de
la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin Martínez
de Velasco, que “es designio del legislador que lo comprobado
limitadamente, y que ha dado lugar a una liquidación provisional, no pueda ser
objeto de nueva regularización”, con la excepciones recogidas en la Ley General
Tributaria.
La existencia de órganos distintos no justifica la doble
inspección
La Sala de lo Contencioso-Administrativo
afirma que carece de relevancia el argumento del abogado del Estado que insiste
en el hecho de que la comprobación limitada realizada inicialmente para los
ejercicios 2003 y 2004 fue llevada a cabo por los órganos de gestión, mientras
que la actuación posterior, se practicó por la Inspección de los Tributos.
La sentencia recuerda que la
comprobación limitada es un procedimiento desarrollado por y ante los órganos
de gestión mientras que el de inspección es competencia propia de aquélla, sin
que el artículo 140.1, al impedir una posterior regularización, discrimine
entre los órganos de gestión y de inspección, refiriéndose sin más a la
Administración tributaria.
El origen del caso: liquidación
del Impuesto de Sociedades
La Sala de lo Contencioso del alto
tribunal confirma, así, la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó el
recurso presentado por Isabena Obras y Construcciones S.L. y anuló la
resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de enero de 2010
referida a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003
a 2005.
Isabena fue objeto de dos procedimientos
de comprobación limitada en relación a una deducción por reinversión de
beneficios extraordinarios en los ejercicios 2003 y 2004 que finalizó con dos
liquidaciones provisionales (una a ingresar y otra a devolver). Posteriormente,
se le hizo una inspección con el mismo alcance temporal y el mismo objeto, ya
comprobado, que acabó con una propuesta de regularización fiscal y sanción.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo
afirma que “haría padecer la seguridad jurídica que proclama la Constitución al
más alto nivel (artículo 9.3)” que, después de una comprobación limitada de un
determinado elemento de la obligación tributaria pese a tener a su disposición
todos los datos, la Administración se concentre a su albur sólo en alguno de ellos,
aprobando la oportuna liquidación provisional, para más adelante regularizar y
liquidar de nuevo atendiendo al mismo elemento de la obligación tributaria,
pero analizando datos a los que no atendió cuando debía, pese a poder hacerlo
por disponer ya de ellos.