La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

12 jun 2015

Recta final de la Renta 2014




Cinco puntos clave que no vienen en el borrador



Para los más rezagados de la Campaña de la Renta, antes de confirmar el Borrador les aconsejo que revisen cinco puntos clave para evitar dejar sin efecto algunos detalles que les pueden favorecer en unos casos, y evitar recibir posteriormente una liquidación provisional en otros.


1.- Cambio de situaciones personales

Existen diferentes datos personales que la AEAT dispone pero que debemos revisar y en su caso, actualizar, sobre todo por su relevancia en el caso de deducción, fundamentalmente: Un matrimonio, un divorcio, nuevos hijos, discapacidad y descendientes mayores de 65 años incorporados a la estructura familiar.

2.- Rentas del trabajo

Los datos que aparecen son los declarados por los pagadores. Pero hay tres conceptos que no suelen aparecer por falta de información suministrada por el cobrador: Cuotas sindicales, cuotas colegiales (cuando la colegiación es obligatoria para el trabajo a realizar) y gastos de defensa jurídica.

3.- Rentas inmobiliarias

Una información que no suele aparecer es la de las posibles deducciones por alquiler. Importante además, informar del cambio de residencia para poder aprovechar las deducciones de vivienda habitual.
También se suelen producir errores en la información sobre pagos de hipoteca y derecho a deducción por inversión en vivienda habitual. Recordamos que no sólo resultan deducibles el importe del capital e intereses amortizados, también las primas de seguro pagadas cuando en el contrato de préstamo hipotecario se incluye la obligatoriedad de formalizar cualquier seguro, en cuyo caso, dichas primas también resultan deducibles. No aparece la información referida a derechos de deducción por determinadas obras de rehabilitación de la vivienda habitual que también permiten la deducción.

Importante: En caso de viviendas en propiedad alquiladas, no figuran los datos de ingresos o gastos a imputar. 

4.- Ganancias patrimoniales

Aun disponiendo de todos los datos de transmisión de inmuebles, la AEAT solo informa del inmueble transmitido, referencia catastral y fecha de transmisión, pero no así del precio de venta. En la posible determinación de ganancia patrimonial deben incorporarse todos los gastos de compra y de venta y los ajustes por inflación que afectan a la plusvalía realmente generada. En estos casos, no se podrá confirmar el borrador, sino que habrá que presentar la correspondiente Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.- Planes PIVE y otras subvenciones

Estas ayudas/subvenciones son ganancias patrimoniales y deben reflejarse en la declaración, bien sean por el plan pive o por ayudas a compra de vivienda por jóvenes (AYUDA DIRECTA A LA ENTRADA, A.E.D.E.); La AEAT dispone de esta información pero no están incluidos en los datos fiscales facilitados con el borrador.

 


9 jun 2015

Alta en IAE de socios profesionales de entidades mercantiles



La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto consultas de los contribuyentes relacionadas con la problemática suscitada por el tercer párrafo del artículo 27.1 de la Ley 35/2006 de IRPF (LRIPF) (en la redacción dada por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre). 

Pues bien, la DGT ha publicado recientemente distintas consultas en cuanto a la tributación-alta de los socios de entidades mercantiles por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
En concreto, las siguientes consultas:
En la Consulta nº V1306/2015, nos encontramos con el caso de una persona física que es socio y administrador de una SL, dedicada a la actividad de agencia de viajes, en la que éste ejerce los servicios de administrador de Agencia de Viajes (SL) y además de las mismas funciones que cualquier otro trabajador.

 En el de estas dos primeras consultas relacionadas (V1248/2015 y V1306/2015), la DGT concluye que “ … teniendo en cuenta lo dispuesto en los preceptos citados y en línea con lo señalado en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (ver CV1147-15, de 13 de abril), cabe concluir que no realizan actividad económica alguna sujeta al IAE, dado que no se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos, por lo que en este caso no tendrán que darse de alta en epígrafe alguno de las Tarifas del Impuesto ”.

En la Consulta nº V1310/2015, se analiza el caso de una persona física que presta sus servicios  como ingeniero de proyectos y asesoramientos técnicos de la construcción, en una sociedad cuya actividad principal es la ingeniería. Esta persona es socio trabajador y consejero, percibiendo una nómina de la sociedad.

En este caso, la DGT concluye en el sentido: “…teniendo en cuenta lo dispuesto en los preceptos citados y en línea con lo señalado en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (ver CV1148-15, de 13 de abril), habrá que examinar cada caso en concreto, considerando todas las circunstancias concurrentes en la prestación de los servicios del socio a la sociedad en cuyo capital participa, para determinar si se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos, que es lo que determina si estamos ante el ejercicio independiente de una actividad económica y, por ende, si se produce la sujeción al IAE.

EN CONCLUSION y, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), para cualquier socio profesional de entidades mercantiles, de las cuales perciben la correspondiente remuneración sometida a retención, cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, NO ESTARÁN SUJETOS A IAE, cuando no se cumpla el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.