LA OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE RETENCIONES
Hoy voy a dedicar esta entrada al
Certificado de Retenciones, a su
obligación de expedir y entregar a quien soportó dichas retenciones, sea
trabajador, persona física, jurídica o empresario, algo muchas veces comentado
pero olvidado en gran medida.
El certificado es un documento
que la empresa debe entregar al trabajador y al resto de personas a las que
haya aplicado retenciones y que detalla las percepciones abonadas en el
ejercicio y las retenciones practicadas. El certificado de retenciones no solo
recoge los rendimientos del trabajo, si no cualquier otra renta que esté
sometida a retención, como puede ser el abono de servicios profesionales o el
pago del alquiler de un local de negocio.
Es obligatorio para la empresa
entregar al trabajador, al profesional, empresario por determinadas actividades
o al arrendador del local el certificado original firmado y sellado, como
justificante de la retención efectuada. Pero tan solo hay que incluir los
importes efectivamente abonados y no los adeudados. Es decir, si mi inquilino
me adeuda alguna mensualidad, ese importe no debe figurar en el certificado de
retenciones hasta que lo pague. Se incluirá en el certificado del ejercicio en
el que efectúe su abono, detallando que se trata de percepciones
correspondientes a un ejercicio anterior.
En el mes de enero, las empresas
envían a la Agencia Tributaria los resúmenes de las retenciones practicadas en
el año, que han ido ingresando trimestralmente en la AEAT, utilizando distintos
modelos según la naturaleza de la renta: modelo 180 (resumen de retenciones de
alquileres), modelo 190 (retenciones de salarios y profesionales), modelo 193
(retenciones de préstamos y rendimientos del capital mobiliario)… En los
modelos se indica la base y el importe de la retención y se identifica a aquél
a quién se ha retenido. Hacienda confecciona los borradores y datos fiscales
utilizando estos datos.
El empresario o pagador debe
comunicar esa misma información al destinatario de la percepción entregándole
el certificado de retenciones. Esta obligación se establece en el Reglamento
del IRPF en su artículo 108.3:
“El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor
del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o
de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes
al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere
el apartado anterior”.
El incumplimiento de la obligación se considera infracción
tributaria y puede ser sancionable.
No viene mal un recordatorio ahora que nos encontramos en
plena campaña de Renta.