La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

29 may 2015

CERTIFICADO DE RETENCIONES

LA OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE RETENCIONES
Hoy voy a dedicar esta entrada al Certificado de Retenciones,  a su obligación de expedir y entregar a quien soportó dichas retenciones, sea trabajador, persona física, jurídica o empresario, algo muchas veces comentado pero olvidado en gran medida.

El certificado es un documento que la empresa debe entregar al trabajador y al resto de personas a las que haya aplicado retenciones y que detalla las percepciones abonadas en el ejercicio y las retenciones practicadas. El certificado de retenciones no solo recoge los rendimientos del trabajo, si no cualquier otra renta que esté sometida a retención, como puede ser el abono de servicios profesionales o el pago del alquiler de un local de negocio.

Es obligatorio para la empresa entregar al trabajador, al profesional, empresario por determinadas actividades o al arrendador del local el certificado original firmado y sellado, como justificante de la retención efectuada. Pero tan solo hay que incluir los importes efectivamente abonados y no los adeudados. Es decir, si mi inquilino me adeuda alguna mensualidad, ese importe no debe figurar en el certificado de retenciones hasta que lo pague. Se incluirá en el certificado del ejercicio en el que efectúe su abono, detallando que se trata de percepciones correspondientes a un ejercicio anterior.

En el mes de enero, las empresas envían a la Agencia Tributaria los resúmenes de las retenciones practicadas en el año, que han ido ingresando trimestralmente en la AEAT, utilizando distintos modelos según la naturaleza de la renta: modelo 180 (resumen de retenciones de alquileres), modelo 190 (retenciones de salarios y profesionales), modelo 193 (retenciones de préstamos y rendimientos del capital mobiliario)… En los modelos se indica la base y el importe de la retención y se identifica a aquél a quién se ha retenido. Hacienda confecciona los borradores y datos fiscales utilizando estos datos.

El empresario o pagador debe comunicar esa misma información al destinatario de la percepción entregándole el certificado de retenciones. Esta obligación se establece en el Reglamento del IRPF en su artículo 108.3:
“El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior”.

El incumplimiento de la obligación se considera infracción tributaria y puede ser sancionable.


No viene mal un recordatorio ahora que nos encontramos en plena campaña de Renta.