Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento
o fraccionamiento de pago de deudas tributarias de hasta 30.000 euros quedarán
exentos de aportar garantías para su concesión, según una orden ministerial que
se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que regula el
nuevo límite para la exención, situado hasta ahora en 18.000 euros. Esta orden,
aún no publicada en el BOE, permitirá que un mayor número de contribuyentes
cuente con más facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
La mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a
todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante
la Agencia Tributaria, con excepción de las generadas por la falta de ingreso
de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia
de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el
Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.
Con esta ampliación de las exenciones, el Gobierno profundiza
en la mejora de las condiciones para la concesión de aplazamientos que ya viene
dada por la financiación “históricamente baja” existente para la deuda
tributaria. Para 2016, el tipo de interés de demora, el que rige para los
aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará del 4,375% vigente
en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%.
En mi modesta opinión esta medida llega un poco tarde, pero
bienvenida en todo caso.