La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

27 oct 2015

Los autónomos podrán deducirse el IVA mes a mes, si avisan del cambio en noviembre



Noviembre es el mes para poder registrarse en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME). Aquellas empresas a las que les interese estar dadas de alta en este régimen, deben hacerlo en este próximo mes, ya que es el único en el que se permite.


Normalmente las empresas gestionan y abonan el IVA de sus facturas de forma trimestral. En los meses de enero, abril, julio y octubre, los autónomos y las pymes pagan la parte correspondiente al 21% de IVA de sus ingresos. Sin embargo, existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma mensual.

Requisitos para ser alta en el REDEME

El principal inconveniente de este registro es el papeleo, pero las ventajas fiscales para las empresas con mayor IVA repercutido son muy importantes. Se deben cumplir una serie de requisitos para poder darse de alta en el REDEME, y son los siguientes:

    La sociedad debe estar al corriente de los pagos con Hacienda.

    No puede estar inscrita en el régimen simplificado de IVA (o también conocido como régimen por módulos).

    No debe haber sido excluido de este registro en los tres años anteriores.

    No puede estar incluido en ningún supuesto que podría causar una baja cautelar de este registro o revocación del NIF.

Cuándo darse de alta en el REDEME

Para poder inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA solo puede hacerse en el mes de noviembre. Para ello, se debe presentar el modelo 036 y el registro entrará en vigor en enero. Es decir, que los que se den de alta este próximo noviembre, comenzarán a tramitar el IVA de forma mensual en enero de 2016. A partir de este momento, la empresa debe estar registrada en el REDEME 2 años, como mínimo.