Noviembre es
el mes para poder registrarse en el Régimen Especial de Devolución Mensual
(REDEME). Aquellas empresas a las que les interese estar dadas de alta en este
régimen, deben hacerlo en este próximo mes, ya que es el único en el que se
permite.
Normalmente las empresas gestionan y abonan el IVA de sus facturas de
forma trimestral. En los meses de enero, abril, julio y octubre, los autónomos
y las pymes pagan la parte correspondiente al 21% de IVA de sus ingresos. Sin
embargo, existe la posibilidad de realizar la autoliquidación del IVA de forma
mensual.
Requisitos
para ser alta en el REDEME
El principal inconveniente de este registro es el papeleo, pero las
ventajas fiscales para las empresas con mayor IVA repercutido son muy
importantes. Se deben cumplir una serie de requisitos para poder darse de alta
en el REDEME, y son los siguientes:
La sociedad debe estar al
corriente de los pagos con Hacienda.
No puede estar inscrita en el
régimen simplificado de IVA (o también conocido como régimen por módulos).
No debe haber sido excluido de
este registro en los tres años anteriores.
No puede estar incluido en
ningún supuesto que podría causar una baja cautelar de este registro o
revocación del NIF.
Cuándo darse
de alta en el REDEME
Para poder inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual del
IVA solo puede hacerse en el mes de noviembre. Para ello, se debe
presentar el modelo 036 y el registro entrará en vigor en enero. Es decir, que
los que se den de alta este próximo noviembre, comenzarán a tramitar el IVA de
forma mensual en enero de 2016. A partir de este momento, la empresa debe estar
registrada en el REDEME 2 años, como mínimo.