Orden de Módulos aplicables en el régimen simplificado del IVA y en el régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2016
El 18 de noviembre de 2015 se ha
publicado en el BOE la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la
que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluyen las siguientes novedades:
Se incluyen las siguientes novedades:
Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:
-
Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros
para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas,
ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones,
exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que
exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea
empresario, no podrán superar 125.000 euros.
-
Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
-
Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Nuevas magnitudes excluyentes específicas:
para las actividades de transporte de mercancías por carretera
(epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite
disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año. Operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el
destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, supere 125.000 euros
anuales.
Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido,
se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el
2015 así como la reducción establecida para las actividades
desarrolladas en Lorca.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Con excepción de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5
de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas a las que sea de aplicación la retención del 1 por ciento
prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas -mencionadas anteriormente-, se mantienen el
resto de las actividades que son susceptibles de estar incluidas en el
método de estimación objetiva del IRPF a las que les serán de
aplicación, según cada caso, el régimen simplificado, el régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo
de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento
sobre el rendimiento neto de módulos prevista en la disposición
adicional trigésima sexta de la LIRPF.
Asimismo, se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto
calculado por el método de estimación objetiva para las actividades
económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las
actividades se mantienen para el 2016. No obstante, se modifican los
índices aplicables al cultivo de la patata y la ganadería de bovino de
leche que son objeto de rebaja.