La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

29 nov 2016

Los tribunales confirmen que los intereses de demora son gasto deducible en Sociedades.








Así lo establece la reciente Sentencia del TSJ de Aragón, número 361/2016 de 20 de julio de 2016, en la que se admite la deducibilidad de los intereses de demora tributarios no sólo para periodos a los que es de aplicación la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, sino también a aquellos en los que se encontraba en vigor la Ley 43/1995.

El tribunal entra a fondo en el análisis de la cuestión y, en particular, del informe de la AEAT de 7 de marzo de 2016 y de las resoluciones del TEAC de 23 de noviembre de 2010 y de 7 de mayo de 2015, (que en fecha 11-03-2016 fue objeto de comentario en el blog), que dieron lugar a la controversia por un cambio de criterio administrativo.

Además, los califica de "erróneos", posicionándose a favor de las tesis defendidas por la DGT, quien, aunque no se pronunció respecto a la normativa precedente, compartía el criterio de la deducibilidad de los intereses de demora.

La rotundidad y claridad de los fundamentos jurídicos de esta sentencia aconsejan la reconsideración de la cuestión por parte de la Agencia Tributaria y el cese de liquidaciones por este motivo, de forma que se restablezca la legalidad y se evite mayor conflictividad.

Por tanto, concluye que puesto que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y el artículo 15 de la LIS no establece especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como gasto fiscalmente deducible.

23 nov 2016

Impuesto Sobre Sociedades. Compensación de bases imponibles negativas.



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de fecha 30/06/2016, nº 786/2016, anula la supresión de bases imponibles negativas que resultan de autoliquidación por el Impuesto Sobre Sociedades (2007) presentado extemporáneamente y cuando ya había sido notificada por la Agencia Tributara actuaciones de comprobación limitada por dicho concepto respecto del ejercicio 2009. 



El tema sometido a la consideración de la Sala se circunscribe en determinar si la liquidación provisional impugnada resulta conforme o no a Derecho, habida cuenta de que la parte recurrente no presentó en plazo la declaración por el IS/2007 que acreditara la existencia de una base imponible negativa de 119.248,39 euros; La Agencia Tributaria en procedimiento de comprobación limitada suprime el saldo pendiente de compensar  habida cuenta de que la sociedad no presentó en plazo la declaración por el IS del ejercicio 2007 y la presenta tras haberse iniciado el procedimiento de comprobación limitada respecto del ejercicio 2009, justamente para comprobar y rectificar el importe del saldo declarado a compensar en ejercicios posteriores, por lo que la liquidación reduce el saldo pendiente de compensar a 31.12.2009 en dicho importe, sin perjuicio de que pueda "incluir las bases imponibles negativas de dicho ejercicio en las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades presentadas en años sucesivos".

La Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.5 del Real Decreto Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que aunque dicho precepto alude a declaraciones o autoliquidaciones tributarias correspondientes a las obligaciones tributarias y períodos objeto de la actuación o procedimiento, lo que no es exactamente el caso, sin embargo, una interpretación lógica y coherente de la norma nos ha de llevar a equiparar aquel supuesto al presente, siendo así que la parte actora pretende deducir en el ejercicio 2009 (-objeto de comprobación por la AEAT-) las bases imponibles negativas que resultan de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2007, y que la propia Administración admite que puedan incluirse en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de años sucesivos.

No existe impedimento legal alguno para que la Administración hubiera tenido en cuenta la autoliquidación del mencionado impuesto, que es presentada por el obligado tributario, aunque extemporáneamente, tan sólo con una semana de diferencia respecto a la iniciación del procedimiento de comprobación, y que razonablemente hubiera debido ser examinada por dicha oficina a efectos de la aplicación o no de las bases imponibles negativas que en ella se declaran para su deducción en el ejercicio objeto de comprobación.

PRECEPTOS:
RD 1065/2007, art. 87.5
Ley 58/2003, art. 102.2
Constitución Española, art. 24
RD Legislativo 4/2004, art. 25
 



22 nov 2016

La prestación de maternidad exenta de tributación en IRPF.




Si ha tenido un hijo después de 2012 una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que la prestación por maternidad, el importe que cobra una madre trabajadora durante 16 semanas de baja, está exenta de tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La sentencia del TSJM, 810/2016 de fecha 16-07-2016, núm. de recurso 964/2014,  ha dado la razón a una contribuyente que reclamó a la Agencia Tributaria, Administración de Ciudad Lineal, la devolución de 3.135 euros. Según la Resolución, la ley establece que las prestaciones por nacimiento están exentas de pagar IRPF. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la Sentencia comentada señala:

“la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.
De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado y el derecho a percibir la devolución de la cantidad de 3.135,11 €, con sus correspondientes intereses legales”.

Pero la sentencia no sienta jurisprudencia y cada contribuyente afectado tendrá que reclamar individualmente.

Los asesores fiscales recomendamos empezar a promover el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación con devolución por ingreso indebido ante la AEAT, teniendo presente que la Declaración IRPF del ejercicio 2012 prescribe el próximo día 01/07/2017.

De momento la Agencia Tributaria insiste en que no cambiará de criterio, así lo recoge en nota publicada en su página web, Notade la AEAT sobre el tratamiento de las prestaciones públicas de maternidadsatisfechas por la Seguridad Social. 

Hay mucho dinero en juego. Las prestaciones por maternidad suponen un desembolso de 1.600 millones de euros al año, de los que Hacienda ingresa 256 millones anuales. Si reclamaran todos los contribuyentes afectados y prevaleciera el criterio de los jueces de Madrid, el fisco tendría que devolver cerca de 1.300 millones de euros.

16 nov 2016

Proyecto de Orden de Módulos para el año 2017



Con fecha 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha publicado el Proyecto de Orden, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicho Proyecto, mantiene la estructura de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, los índices así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente al periodo impositivo 2016, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, también se mantienen para 2017, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Por último, se mantiene para este periodo la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.