Hoy voy a dedicar esta entrada al “bonus” que la
Administración Tributaria estudia implantar como complemento de productividad y
que la Asociación Española de Asesores Fiscales no ha tardado en criticar emitiendo
nota al respecto de la cual se hace eco elEconomista.es (06-02-2016), que
transcribo íntegramente.
Los asesores
fiscales, contra el pago de 'bonus' por fraude detectado
La Aedaf denuncia que la propuesta de Hacienda llevará a
revisar declaraciones sencillas y a rechazar las complicadas.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) defiende
la creación de una conciencia fiscal ciudadana y que los funcionarios de Hacienda
estén bien remunerados, pero denuncian que un sistema de bonus por alta
recaudación "es no sólo perjudicial
para los contribuyentes, sino también para los propios inspectores".
En una nota publicada ayer, la Aedaf justifica esta denuncia
al considerar que "los inspectores
preferirán llevar muchas inspecciones de poca cantidad dejada de ingresar, pero
fácil de resolver y detectar, que una larga y costosa en una mediana o gran
empresa en donde quizá la cuota descubierta, si la hubiese, sería muy alta, pero
de mayor dificultad en su detección".
Consideran que los parámetros de la remuneración deberían
basarse en las horas incurridas, el número de comprobaciones o inspecciones
realizadas, la dificultad de las mismas, el interés en el desempeño de su
labor, la formación recibida, el número de gestiones resueltas en temas de
gestión y no tanto el número de contribuyentes atendidos, entre otros muchos.
La Agencia Tributaria (Aeat) está negociando con los
sindicatos los pagos por productividad para sus funcionarios a los efectos de
luchar contra el fraude fiscal.
Aedaf manifiesta su apoyo a cualquier plan cuyo objetivo sea
el de luchar contra el fraude fiscal. Sin embargo entiende que un sistema que
podría denominarse bonus por cuotas tributarias descubiertas no parece el mejor
en un ámbito como el tributario donde, no puede olvidarse, imperan
los principios de justicia, generalidad, progresividad, equitativa distribución
de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
"Incentivar a los
funcionarios a que trabajen sin duda es positivo pero ha de hacerse bien, todo
ello en beneficio de la seguridad jurídica que debe inspirar todo
procedimiento, especialmente cuando una de las partes es la todopoderosa
Administración Tributaria", manifiesta la Asociación presidida por José Ignacio
Alemany.
Dice la nota que la lucha contra el fraude no puede servir de
manto para establecer "cualquier
regla y de cualquier modo", empezando porque no todo lo que se
descubre por parte de la Aeat constituye como tal un fraude fiscal.
Buscar ánimo de
ganancia
"Para que exista
fraude se exige que haya un verdadero ánimo de obtener una ganancia a través de
lo artificioso o lo engañoso. No es lo mismo la ocultación o la utilización de
facturas falsas que la deducción de las cuotas soportadas por la compra de un
vehículo utilizado para trabajar", explica. Y añaden que en este segundo caso puede haber una
discusión interpretativa entre Hacienda y el contribuyente sobre la procedencia
de la deducción o su valor, pero no puede decirse que hay fraude: simplemente
hay una diferencia de criterio.
Mucho del llamado fraude descubierto es posteriormente
corregido por los tribunales, pero "nos
tememos que esa corrección no genera una devolución de su sueldo por parte del
inspector liquidador", comentan en la nota.
Mi opinión personal
Los que habitualmente dedicáis parte de vuestro apreciado
tiempo para leer mis entradas, sois conocedores que me he declarado en
reiteradas ocasiones partidario que se implanten medidas dirigidas a terminar
con el fraude fiscal y la economía sumergía, medidas éstas que me parecen
acertadas siempre que no vulneren los principios que nuestro ordenamiento
jurídico tributario establecen.
La implantación del “bonus” carece de sentido y justificación
cuando la reciente modificación de la Ley General Tributaria, entre otras
reformas, amplia plazos de comprobación e investigación, incluso en ejercicios prescritos, siempre que
sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos, fijando
un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o
pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación;
Es más, las facturas de gastos originados por operaciones realizadas por
empresarios o profesionales dejan de ser medio de prueba privilegiado respecto
de la existencia de las operaciones cuando dichas facturas sean cuestionadas
por la Administración, invirtiéndose la carga de la prueba, ahora recae sobre
el obligado tributario acreditar la realidad de las operaciones.
Carece de razón la implantación del “bonus” para incentivar a
los funcionarios por una mayor recaudación o pagos por productividad a los efectos de luchar contra
el fraude fiscal, cuando la reciente reforma amplia los plazos para que dichos
funcionarios tengan un mayor plazo para ejercer sus funciones de control e
investigación, con carácter general 18 meses y en supuestos de especial complejidad
27 meses. La seguridad jurídica que debe inspirar todo procedimiento quedaría
seriamente cuestionada por la propia naturaleza del ser humano, más atento a su
bolsillo que a la verdadera razón de su cometido, la comprobación del cumplimiento
de las obligaciones tributarias conforme a nuestro ordenamiento jurídico
tributario, basado en la capacidad económica de las personas obligadas a
satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad,
progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no
confiscatoriedad.
Una nueva vuelta de tuerca a cargo del contribuyente.