La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

10 feb 2016

Contra el pago de 'bonus' por fraude detectado



Hoy voy a dedicar esta entrada al “bonus” que la Administración Tributaria estudia implantar como complemento de productividad y que la Asociación Española de Asesores Fiscales no ha tardado en criticar emitiendo nota al respecto de la cual se hace eco elEconomista.es (06-02-2016), que transcribo íntegramente.
 

Los asesores fiscales, contra el pago de 'bonus' por fraude detectado

La Aedaf denuncia que la propuesta de Hacienda llevará a revisar declaraciones sencillas y a rechazar las complicadas.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) defiende la creación de una conciencia fiscal ciudadana y que los funcionarios de Hacienda estén bien remunerados, pero denuncian que un sistema de bonus por alta recaudación "es no sólo perjudicial para los contribuyentes, sino también para los propios inspectores".
En una nota publicada ayer, la Aedaf justifica esta denuncia al considerar que "los inspectores preferirán llevar muchas inspecciones de poca cantidad dejada de ingresar, pero fácil de resolver y detectar, que una larga y costosa en una mediana o gran empresa en donde quizá la cuota descubierta, si la hubiese, sería muy alta, pero de mayor dificultad en su detección".
Consideran que los parámetros de la remuneración deberían basarse en las horas incurridas, el número de comprobaciones o inspecciones realizadas, la dificultad de las mismas, el interés en el desempeño de su labor, la formación recibida, el número de gestiones resueltas en temas de gestión y no tanto el número de contribuyentes atendidos, entre otros muchos.
La Agencia Tributaria (Aeat) está negociando con los sindicatos los pagos por productividad para sus funcionarios a los efectos de luchar contra el fraude fiscal.
Aedaf manifiesta su apoyo a cualquier plan cuyo objetivo sea el de luchar contra el fraude fiscal. Sin embargo entiende que un sistema que podría denominarse bonus por cuotas tributarias descubiertas no parece el mejor en un ámbito como el tributario donde, no puede olvidarse, imperan los principios de justicia, generalidad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
"Incentivar a los funcionarios a que trabajen sin duda es positivo pero ha de hacerse bien, todo ello en beneficio de la seguridad jurídica que debe inspirar todo procedimiento, especialmente cuando una de las partes es la todopoderosa Administración Tributaria", manifiesta la Asociación presidida por José Ignacio Alemany.
Dice la nota que la lucha contra el fraude no puede servir de manto para establecer "cualquier regla y de cualquier modo", empezando porque no todo lo que se descubre por parte de la Aeat constituye como tal un fraude fiscal.
Buscar ánimo de ganancia
"Para que exista fraude se exige que haya un verdadero ánimo de obtener una ganancia a través de lo artificioso o lo engañoso. No es lo mismo la ocultación o la utilización de facturas falsas que la deducción de las cuotas soportadas por la compra de un vehículo utilizado para trabajar", explica. Y añaden que en este segundo caso puede haber una discusión interpretativa entre Hacienda y el contribuyente sobre la procedencia de la deducción o su valor, pero no puede decirse que hay fraude: simplemente hay una diferencia de criterio.
Mucho del llamado fraude descubierto es posteriormente corregido por los tribunales, pero "nos tememos que esa corrección no genera una devolución de su sueldo por parte del inspector liquidador", comentan en la nota.




Mi opinión personal

Los que habitualmente dedicáis parte de vuestro apreciado tiempo para leer mis entradas, sois conocedores que me he declarado en reiteradas ocasiones partidario que se implanten medidas dirigidas a terminar con el fraude fiscal y la economía sumergía, medidas éstas que me parecen acertadas siempre que no vulneren los principios que nuestro ordenamiento jurídico tributario establecen.  

La implantación del “bonus” carece de sentido y justificación cuando la reciente modificación de la Ley General Tributaria, entre otras reformas, amplia plazos de comprobación e investigación,  incluso en ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos, fijando un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación; Es más, las facturas de gastos originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales dejan de ser medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones cuando dichas facturas sean cuestionadas por la Administración, invirtiéndose la carga de la prueba, ahora recae sobre el obligado tributario acreditar la realidad de las operaciones. 

Carece de razón la implantación del “bonus” para incentivar a los funcionarios por una mayor recaudación o pagos por productividad a los efectos de luchar contra el fraude fiscal, cuando la reciente reforma amplia los plazos para que dichos funcionarios tengan un mayor plazo para ejercer sus funciones de control e investigación, con carácter general 18 meses y en supuestos de especial complejidad 27 meses. La seguridad jurídica que debe inspirar todo procedimiento quedaría seriamente cuestionada por la propia naturaleza del ser humano, más atento a su bolsillo que a la verdadera razón de su cometido, la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a nuestro ordenamiento jurídico tributario, basado en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. 

Una nueva vuelta de tuerca a cargo del contribuyente.