Las ventas
de oro y joyería hechas por particulares a empresarios y profesionales, no están
sujetas tanto a IVA como a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(ITP).
La
tributación de la compra de oro por parte de empresas o profesionales ha
desembocado en un largo conflicto entre las Haciendas autonómicas, en particular, La Directora de la
Agencia Tributaria de Andalucía, y las empresas del sector. Este tipo de
negocios, que proliferaron durante la crisis en las grandes y medianas
ciudades, se dedica a comprar oro y joyas a particulares para posteriormente
revenderlos. En el proceso de adquisición, surge la duda de si la operación
debe estar gravada y qué impuestos intervienen. Hay tres posibilidades: que la
compra tribute por IVA, por transmisiones patrimoniales (ITP) o que esté no
sujeta a ninguno de los dos tributos.
Estas compras quedaban exentas de tributación por IVA al tratarse de bienes
usados y porque en la operación participa una persona física, el vendedor. Así,
la duda se encontraba en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, un
tributo que recaudan las comunidades autónomas y sobre el que tienen amplia
competencia. El criterio seguido por el Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC) fue el de considerar
que la compra de oro por parte de una empresa sí debía tributar. Un criterio
que contradecía el fijado por el Tribunal Supremo en distintas sentencias y que
han seguido los Tribunales Superiores de Justicia. Una situación absurda. La
Administración tributaria andaluza exigía el pago del impuesto sobre
transmisiones patrimoniales, practicaba liquidaciones e imponía sanciones a los
negocios dedicados a la compra de oro que, posteriormente, los tribunales de
justicia anulaban.
Muchas
comunidades autónomas se lanzaron a inspeccionar y sancionar este tipo de
negocios, lo que ofrecía una fórmula rápida de recaudar en un contexto de caída
de los ingresos generalizada. Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo
ha dado la razón a los contribuyentes.
En
este contexto, el presidente del TEAC recurrió a la posibilidad que le otorga
la Ley General Tributaria y por iniciativa propia acordó la semana pasada la aprobación de una resolución en la que modificó el
criterio mantenido hasta ese momento. El tribunal mantiene que, en su opinión,
la exigencia del ITP en las compras de oro a particulares es acorde a derecho,
sin embargo, ante la “contundencia” del Tribunal
Supremo en la defensa del criterio contrario, el TEAC opta por
modificar su decisión. Un cambio que justifica en “aras de los principios constitucionales de seguridad jurídica,
igualdad y eficacia”. Así, de forma definitiva, “la compra a particulares de
objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la
condición de empresarios o profesionales queda fuera tanto del ámbito del IVA
como del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas”.
Resolución:
02568/2016/00/00, Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima, Fecha de la
resolución: 20/10/2016.
La
resolución supone, ante la disparidad de criterios en Administración y
Tribunales, que sea el contribuyente quien tenga que asumir el afán recaudatorio
de la Administración, que termina sufriendo esa disparidad de criterios.
Esto
implica la anulación
de todas las liquidaciones de ITP que en su día fueron recurridas y estaban
pendientes de resolución. También evitará que las administraciones fiscales
territoriales continúen exigiendo el pago del impuesto y sancionando a las
compañías del sector. Además, aquellas que ya abonaron el impuesto pueden
solicitar la devolución de los ejercicios no prescritos.