La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

4 nov 2016

Las ventas de oro no están sujetas tanto a IVA como a ITP.



Las ventas de oro y joyería hechas por particulares a empresarios y profesionales, no están sujetas tanto a IVA como a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP).

La tributación de la compra de oro por parte de empresas o profesionales ha desembocado en un largo conflicto entre las Haciendas autonómicas, en particular, La Directora de la Agencia Tributaria de Andalucía,  y las empresas del sector. Este tipo de negocios, que proliferaron durante la crisis en las grandes y medianas ciudades, se dedica a comprar oro y joyas a particulares para posteriormente revenderlos. En el proceso de adquisición, surge la duda de si la operación debe estar gravada y qué impuestos intervienen. Hay tres posibilidades: que la compra tribute por IVA, por transmisiones patrimoniales (ITP) o que esté no sujeta a ninguno de los dos tributos.

Estas compras quedaban exentas de tributación por IVA al tratarse de bienes usados y porque en la operación participa una persona física, el vendedor. Así, la duda se encontraba en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, un tributo que recaudan las comunidades autónomas y sobre el que tienen amplia competencia. El criterio seguido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fue el de considerar que la compra de oro por parte de una empresa sí debía tributar. Un criterio que contradecía el fijado por el Tribunal Supremo en distintas sentencias y que han seguido los Tribunales Superiores de Justicia. Una situación absurda. La Administración tributaria andaluza exigía el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, practicaba liquidaciones e imponía sanciones a los negocios dedicados a la compra de oro que, posteriormente, los tribunales de justicia anulaban.

Muchas comunidades autónomas se lanzaron a inspeccionar y sancionar este tipo de negocios, lo que ofrecía una fórmula rápida de recaudar en un contexto de caída de los ingresos generalizada. Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo ha dado la razón a los contribuyentes.

En este contexto, el presidente del TEAC recurrió a la posibilidad que le otorga la Ley General Tributaria y por iniciativa propia acordó la semana pasada la aprobación de una resolución en la que modificó el criterio mantenido hasta ese momento. El tribunal mantiene que, en su opinión, la exigencia del ITP en las compras de oro a particulares es acorde a derecho, sin embargo, ante la “contundencia” del Tribunal Supremo en la defensa del criterio contrario, el TEAC opta por modificar su decisión. Un cambio que justifica en “aras de los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y eficacia”. Así, de forma definitiva, “la compra a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales queda fuera tanto del ámbito del IVA como del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas”.

Resolución: 02568/2016/00/00, Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima, Fecha de la resolución: 20/10/2016.

La resolución supone, ante la disparidad de criterios en Administración y Tribunales, que sea el contribuyente quien tenga que asumir el afán recaudatorio de la Administración, que termina sufriendo esa disparidad de criterios.

Esto implica la anulación de todas las liquidaciones de ITP que en su día fueron recurridas y estaban pendientes de resolución. También evitará que las administraciones fiscales territoriales continúen exigiendo el pago del impuesto y sancionando a las compañías del sector. Además, aquellas que ya abonaron el impuesto pueden solicitar la devolución de los ejercicios no prescritos.

servicio de avisos de notificaciones



La Agencia Tributaria lanza el servicio de avisos de notificaciones para lo que el contribuyente debe de suscribirse.




Nuevo servicio para la recepción de avisos de notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria, previa comunicación por el usuario de un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico. El servicio es voluntario y no tiene la consideración de notificación, por lo que los obligados a notificaciones obligatorias a través de la Sede Electrónica deberán acceder a ésta para su recepción.

El texto del aviso que usted recibirá, en caso de suscribirse a este servicio, es el siguiente:

“La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF XXX”

Personas físicas

Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico, o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio RENØ).

Usted puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN o certificado electrónico. Con el número de referencia no podrá acceder a la notificación. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará la notificación por correo postal.

Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Para acceder a este servicio voluntario deberá disponer de certificado electrónico de representante.

Usted puede acceder a su notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante la Dirección Electrónica Habilitada a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es) o a través de la carpeta ciudadana (sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).

Si, además de darse de alta en este servicio, al configurar su perfil de la Dirección Electrónica Habilitada, ha dado de alta alguna dirección de correo electrónico para recibir avisos de las notificaciones recibidas, debe tener en cuenta que recibirá varios avisos correspondientes a una misma notificación.