La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

22 nov 2016

La prestación de maternidad exenta de tributación en IRPF.




Si ha tenido un hijo después de 2012 una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que la prestación por maternidad, el importe que cobra una madre trabajadora durante 16 semanas de baja, está exenta de tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La sentencia del TSJM, 810/2016 de fecha 16-07-2016, núm. de recurso 964/2014,  ha dado la razón a una contribuyente que reclamó a la Agencia Tributaria, Administración de Ciudad Lineal, la devolución de 3.135 euros. Según la Resolución, la ley establece que las prestaciones por nacimiento están exentas de pagar IRPF. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la Sentencia comentada señala:

“la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.
De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado y el derecho a percibir la devolución de la cantidad de 3.135,11 €, con sus correspondientes intereses legales”.

Pero la sentencia no sienta jurisprudencia y cada contribuyente afectado tendrá que reclamar individualmente.

Los asesores fiscales recomendamos empezar a promover el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación con devolución por ingreso indebido ante la AEAT, teniendo presente que la Declaración IRPF del ejercicio 2012 prescribe el próximo día 01/07/2017.

De momento la Agencia Tributaria insiste en que no cambiará de criterio, así lo recoge en nota publicada en su página web, Notade la AEAT sobre el tratamiento de las prestaciones públicas de maternidadsatisfechas por la Seguridad Social. 

Hay mucho dinero en juego. Las prestaciones por maternidad suponen un desembolso de 1.600 millones de euros al año, de los que Hacienda ingresa 256 millones anuales. Si reclamaran todos los contribuyentes afectados y prevaleciera el criterio de los jueces de Madrid, el fisco tendría que devolver cerca de 1.300 millones de euros.