La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

23 nov 2016

Impuesto Sobre Sociedades. Compensación de bases imponibles negativas.



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de fecha 30/06/2016, nº 786/2016, anula la supresión de bases imponibles negativas que resultan de autoliquidación por el Impuesto Sobre Sociedades (2007) presentado extemporáneamente y cuando ya había sido notificada por la Agencia Tributara actuaciones de comprobación limitada por dicho concepto respecto del ejercicio 2009. 



El tema sometido a la consideración de la Sala se circunscribe en determinar si la liquidación provisional impugnada resulta conforme o no a Derecho, habida cuenta de que la parte recurrente no presentó en plazo la declaración por el IS/2007 que acreditara la existencia de una base imponible negativa de 119.248,39 euros; La Agencia Tributaria en procedimiento de comprobación limitada suprime el saldo pendiente de compensar  habida cuenta de que la sociedad no presentó en plazo la declaración por el IS del ejercicio 2007 y la presenta tras haberse iniciado el procedimiento de comprobación limitada respecto del ejercicio 2009, justamente para comprobar y rectificar el importe del saldo declarado a compensar en ejercicios posteriores, por lo que la liquidación reduce el saldo pendiente de compensar a 31.12.2009 en dicho importe, sin perjuicio de que pueda "incluir las bases imponibles negativas de dicho ejercicio en las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades presentadas en años sucesivos".

La Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.5 del Real Decreto Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que aunque dicho precepto alude a declaraciones o autoliquidaciones tributarias correspondientes a las obligaciones tributarias y períodos objeto de la actuación o procedimiento, lo que no es exactamente el caso, sin embargo, una interpretación lógica y coherente de la norma nos ha de llevar a equiparar aquel supuesto al presente, siendo así que la parte actora pretende deducir en el ejercicio 2009 (-objeto de comprobación por la AEAT-) las bases imponibles negativas que resultan de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2007, y que la propia Administración admite que puedan incluirse en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de años sucesivos.

No existe impedimento legal alguno para que la Administración hubiera tenido en cuenta la autoliquidación del mencionado impuesto, que es presentada por el obligado tributario, aunque extemporáneamente, tan sólo con una semana de diferencia respecto a la iniciación del procedimiento de comprobación, y que razonablemente hubiera debido ser examinada por dicha oficina a efectos de la aplicación o no de las bases imponibles negativas que en ella se declaran para su deducción en el ejercicio objeto de comprobación.

PRECEPTOS:
RD 1065/2007, art. 87.5
Ley 58/2003, art. 102.2
Constitución Española, art. 24
RD Legislativo 4/2004, art. 25