Una reciente Sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN, Sala de lo Contencioso, Nº de Recurso: 676/2015 de fecha 09-01-2017,
anula Acuerdo de imposición de sanción por importe de 17.665 € dictado por la
Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Castilla y León por incumplimiento de las
limitaciones a los pagos en efectivo. El Tribunal Superior hace una diferenciación
entre cheques bancarios y los que no lo son, contra la pretensión de la Agencia
Tributaria que sostiene que todos los cheques son bancarios.
Los cheques al portador entregados no eran cheques bancarios
al portador, sino cheques particulares de la empresa, es decir, cheques
emitidos por la mercantil (libradora) que se cobran a través de la entidad
bancaria (librada), equiparando indebidamente el actuario ambos tipos de
cheques ya que, insiste, no se trata de un cheque emitido por una entidad
bancaria (cheque bancario) respaldado por la misma, sino de un cheque librado
por un particular respaldado únicamente por su patrimonio, diferencia fundamental
en el tráfico mercantil por cuanto los cheques bancarios, a diferencia de los
particulares, son considerados como dinero contante y sonante, siendo la mención del art. 34.2 d) de la
Ley 10/2010 a los "cheques
bancarios al portador", y no
a los cheques al portador sin más.
Limitación de pago: Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda...
".
En el presente caso no se discute que los cheques se libraron al
portador por la firmante de los mismos mercantil, contra la cuenta corriente de
la que era titular en la entidad bancaria, por lo que no encontrándonos pues
ante un "cheque bancario" -tampoco ante un cheque conformado del
artículo 110 de la LCCH - sino ante un cheque, digamos, ordinario, ha de
aceptarse la falta de tipicidad de la conducta desplegada por la recurrente,
con la consiguiente anulación de la sanción.
Cheque ordinario
Roj: STSJ CL 8/2017
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sección: 3
Fecha: 09/01/2017
Nº de Recurso: 676/2015
Nº de Resolución: 12/2017
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ