La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

27 mar 2017

El pago mediante un cheque “ordinario” no se considera pago en efectivo

Una reciente Sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, Sala de lo Contencioso, Nº de Recurso: 676/2015 de fecha 09-01-2017, anula Acuerdo de imposición de sanción por importe de 17.665 € dictado por la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castilla y León por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. El Tribunal Superior hace una diferenciación entre cheques bancarios y los que no lo son, contra la pretensión de la Agencia Tributaria que sostiene que todos los cheques son bancarios.

Los cheques al portador entregados no eran cheques bancarios al portador, sino cheques particulares de la empresa, es decir, cheques emitidos por la mercantil (libradora) que se cobran a través de la entidad bancaria (librada), equiparando indebidamente el actuario ambos tipos de cheques ya que, insiste, no se trata de un cheque emitido por una entidad bancaria (cheque bancario) respaldado por la misma, sino de un cheque librado por un particular respaldado únicamente por su patrimonio, diferencia fundamental en el tráfico mercantil por cuanto los cheques bancarios, a diferencia de los particulares, son considerados como dinero contante y sonante, siendo la mención del art. 34.2 d) de la Ley 10/2010 a los "cheques bancarios al portador", y no a los cheques al portador sin más


Limitación de pago:  Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda... ".
 

En el presente caso no se discute que los cheques se libraron al portador por la firmante de los mismos mercantil, contra la cuenta corriente de la que era titular en la entidad bancaria, por lo que no encontrándonos pues ante un "cheque bancario" -tampoco ante un cheque conformado del artículo 110 de la LCCH - sino ante un cheque, digamos, ordinario, ha de aceptarse la falta de tipicidad de la conducta desplegada por la recurrente, con la consiguiente anulación de la sanción.



Cheque ordinario




Roj: STSJ CL 8/2017
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sección: 3
Fecha: 09/01/2017
Nº de Recurso: 676/2015
Nº de Resolución: 12/2017
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ