Si usted es empresario individual, a
partir de 2018 le serán de aplicación algunos cambios fiscales. Vea los más
importantes, que afectan a los gastos por suministros y a los gastos por
manutención.
En el propio domicilio
Suministros. Si
desarrolla su actividad desde su domicilio, puede deducir los gastos derivados
de la titularidad de su vivienda (IBI, Comunidad, Seguros, Amortización,
Intereses de Préstamos por compra del inmueble…) EN PROPORCION A LA SUPERFIE
UTILIZADA EN LA ACTIVIDAD. ¡Atención! No
obstante, respecto a los suministros (teléfono, luz, agua, gas, Internet…)
Hacienda es reacia a admitir su deducción, ni siquiera en forma proporcional.
Deducibles en un 30%. Pues bien, a partir de 2018 una parte de dichos gastos
por suministros será deducible. En concreto:
·
Deberá calcular
la proporción entre los metros cuadrados de vivienda utilizados en la actividad
y los metros cuadrados totales.
·
Y sobre esa
proporción deberá aplicar el 30%. Apunte.
El resultado será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá
deducir.
Ejemplo
Datos. Su
vivienda tiene una superficie de 110 m2, y usted utiliza un despacho y una
pequeña sala de estar en su actividad económica (25 m2, el 22,73% de la
superficie). Apunte. Si sus gastos
anuales por suministros ascienden a 3.000 euros, podrá deducir 205 euros (3.000
X 22,73% X 30%), lo que supone el 6,83% de los gastos totales.
Prueba en contra. Si en su actividad los consumos son bajos, es posible que deducirse ese
porcentaje ya sea suficiente (por ejemplo, si se dedica a la traducción de
textos y sólo consume Internet y electricidad) ¡Atención! No obstante, si considera que su gasto es más elevado y
puede acreditarlo, podrá deducirse un porcentaje superior.
·
Contadores. Una
opción es mantener contadores de suministros y teléfono separados.
·
Histórico. Si ha
iniciado la actividad recientemente y los consumos medios antes de iniciarla
eran muy inferiores a los actuales, podrá deducirse la diferencia.
Gastos de manutención
Restaurantes y hoteles. La segunda gran novedad hace referencia a la deducción
de los gastos de manutención y estancia derivados de la actividad. Así pues, si
al visitar a sus clientes incurre en gastos de restaurante para su propia
manutención, podrá deducirlos con los siguientes límites:
Concepto
|
España
|
Extranjero
|
Sin pernocta
|
26,67
|
48,08
|
Con pernocta
|
53,34
|
91,35
|
Apunte. Por
tanto, podrá deducir los gastos de manutención soportados en su propio
municipio, siempre que estén relacionados con la actividad. En todo caso:
·
Los gastos deberán satisfacerse por medios telemáticos
(por transferencia bancaria o con tarjeta bancaria)
·
Guarde evidencias
de que están relacionados con la actividad: no se deduzca gastos soportados en
días inhábiles y conserve los documentos que acrediten los desplazamientos
(recibos de peajes, parking, agenda y correos intercambiados con el cliente,
pedidos concertados, etc.)