De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 30.2.5ª.b)
de la LIRPF por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del
Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018, aquellos contribuyentes del
impuesto que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una
actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del
rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de
dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el
porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente
entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a
su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
En este sentido, a partir de 2018 habremos de distinguir:
- · Gastos derivados de la titularidad de la vivienda. Amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), comunidad de propietarios, etc., resultarán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.
- · Suministros. Agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc., deben imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad, que ante la dificultad para ser determinada se establece en un porcentaje fijo del 30% aplicable a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Antes, conviene recordar, que es de suma importancia qué en
la Declaración Censal, Mod. 037 de alta en la actividad, se hagan constar los
metros cuadrados de afectación del inmueble al ejercicio de la actividad
económica.
EJEMPLO
Contribuyente dado de alta como economista y tributa en por el
IRPF en el método de estimación directa simplificada, habilita en su vivienda
habitual un despacho para el desarrollo de su actividad profesional.
La vivienda, adquirida en régimen de gananciales, tiene una
superficie total de 150 metros cuadrados y el despacho afectado a la actividad
empresarial 30 metros cuadrados. Fue adquirida por 400.000 euros en el
ejercicio 2016 (sabiendo que el 60% corresponde al valor de la edificación).
Durante el ejercicio 2018, la vivienda ha tenido los
siguientes gastos:
Luz: 1.500 Euros.
Agua: 800 Euros.
Gas: 2.800 Euros.
Telefonía e internet: 1.200 Euros.
IBI: 800 Euros.
Comunidad de Propietarios: 1.600 Euros
Determinar de los gastos relacionados, qué cuantía podrá
imputarse como gasto deducible en su liquidación del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
SOLUCIÓN
La vivienda afecta a la
actividad económica (30 metros cuadrados), habremos de distinguir entre:
Gastos derivados de la propiedad de la vivienda: (podrá
imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20%)
IBI: (800 Euros x 20%) = 160 Euros.
Comunidad de Propietarios: (1.600 Euros x 20%) = 320 Euros.
Amortización Despacho: (400.000 x 60% x 3% x 20%) = 1.440
Euros.
Gastos por suministros: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x
100 = 20%)
Luz: (1.500 Euros x 20% x 30%) = 90 Euros.
Agua: (800 Euros x 20% x 30%) = 48 Euros.
Gas: (2.800 x 20% x 30%) = 168 Euros.
Telefonía e internet: (1.200 x 20% x 30%) = 72 Euros.
TOTAL DE GASTOS: 2.298
Euros.