La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

13 nov 2018

Gastos que puede imputar como autónomo antes de finalizar el año si trabaja desde casa.

De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 30.2.5ª.b) de la LIRPF por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018, aquellos contribuyentes del impuesto que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

En este sentido, a partir de 2018 habremos de distinguir:

  • ·       Gastos derivados de la titularidad de la vivienda. Amortizaciones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), comunidad de propietarios, etc., resultarán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble.

  • ·         Suministros. Agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc., deben imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad, que ante la dificultad para ser determinada se establece en un porcentaje fijo del 30% aplicable a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Antes, conviene recordar, que es de suma importancia qué en la Declaración Censal, Mod. 037 de alta en la actividad, se hagan constar los metros cuadrados de afectación del inmueble al ejercicio de la actividad económica.

EJEMPLO

Contribuyente dado de alta como economista y tributa en por el IRPF en el método de estimación directa simplificada, habilita en su vivienda habitual un despacho para el desarrollo de su actividad profesional.

La vivienda, adquirida en régimen de gananciales, tiene una superficie total de 150 metros cuadrados y el despacho afectado a la actividad empresarial 30 metros cuadrados. Fue adquirida por 400.000 euros en el ejercicio 2016 (sabiendo que el 60% corresponde al valor de la edificación).

Durante el ejercicio 2018, la vivienda ha tenido los siguientes gastos:

Luz: 1.500 Euros.

Agua: 800 Euros.


Gas: 2.800 Euros.

Telefonía e internet: 1.200 Euros.

IBI: 800 Euros.

Comunidad de Propietarios: 1.600 Euros

Determinar de los gastos relacionados, qué cuantía podrá imputarse como gasto deducible en su liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SOLUCIÓN

La vivienda afecta a la actividad económica (30 metros cuadrados), habremos de distinguir entre:

Gastos derivados de la propiedad de la vivienda: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20%)

IBI: (800 Euros x 20%) = 160 Euros.

Comunidad de Propietarios: (1.600 Euros x 20%) = 320 Euros.

Amortización Despacho: (400.000 x 60% x 3% x 20%) = 1.440 Euros.

Gastos por suministros: (podrá imputarse (30 m2 / 150 m2) x 100 = 20%)

Luz: (1.500 Euros x 20% x 30%) = 90 Euros.

Agua: (800 Euros x 20% x 30%) = 48 Euros.

Gas: (2.800 x 20% x 30%) = 168 Euros.

Telefonía e internet: (1.200 x 20% x 30%) = 72 Euros.

TOTAL DE GASTOS: 2.298 Euros.

6 nov 2018

Finalmente, el modelo 347 se presenta en febrero de 2019






La presión realizada por distintos colectivos dedicados de modo directo o indirecto a la fiscalidad, han llevado al legislador a mantener el plazo habitualmente establecido, el mes de febrero, así con la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, modifica nuevamente la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.

Consecuentemente, el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio 2018, deberá presentarse durante el mes de febrero de 2019.



10 oct 2018

¿Cómo obtener la devolución de retenciones en la prestación de maternidad?



Si usted es un contribuyente que incluyó en la declaración de la Renta presentada en los últimos cuatro años la prestación por maternidad recibida de la Seguridad Social, SÍ. El viernes 5 de octubre de 2018, el Consejo General del poder Judicial publica en su web una comunicación al respecto de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS de 3 de Octubre) donde se confirma el fallo del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. El TS considera que esta prestación se encuentra incluida entre las exenciones del párrafo tercero de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2016 de IRPF. Este hecho implica que según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), esta exención del IRPF a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social tendrá aproximadamente 1.100.000 beneficiarias, que podrán solicitar a la Administración parte del dinero por el que tributaron a las arcas del Estado al haber pagado por unas cantidades consideradas exentas.

¿Quién puede solicitar la devolución?

Mujeres que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017; son los ejercicios todavía no prescritos de acuerdo con la normativa tributaria.
Quienes hubiese iniciado reclamación por prestaciones recibidas antes del ejercicio 2014 pues los plazos se suspenden una vez iniciado los trámites de reclamación.
Hombres que hayan percibido esta prestación consecuencia de la cesión de este período realizada por la madre.
Madres/padres que no presentaron declaración de IRPF en su momento por no estar obligados al no alcanzar los límites establecidos y que ahora si tuviesen en cuenta esta exención pudieran obtener alguna cantidad a devolver.

¿Qué importe ha de ser devuelto?


Dependerá de las circunstancias personales de cada contribuyente el que le corresponda una cantidad u otra: modalidad de tributación escogida, "cargas" familiares, retribuciones, etc. Si podemos decir con total certeza que aquellos contribuyentes a los que ya les hubiesen sido devueltas todas las cantidades retenidas en el ejercicio en cuestión, no les corresponderá devolución alguna.

¿Cómo se puede solicitar la devolución?

Mediante la presentación de un escrito instando la rectificación de la declaración/es y de devolución de ingresos indebidos de los ejercicios que corresponda. Además, debemos acompañar la documentación acreditativa que justifique la inclusión de esta prestación en la declaración que ahora se reclama (copia del certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de importe percibido y retenciones practicadas, en su caso, por cada uno de los ejercicios objeto de rectificación de la declaración).
La Administración tributaria tal vez pueda articular algún sistema rápido y sencillo para tramitar la solicitud de estas cantidades.

Plazo para solicitar la devolución

Antes de que transcurran cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o, si ésta se hubiese presentado fuera de plazo, desde el día siguiente al de su presentación. Así por ejemplo, para las prestaciones por maternidad recibidas durante el año 2014 e incluidas en la correspondiente declaración de IRPF, habiendo sido presentada ésta en plazo voluntario, dispondremos hasta 30 de junio de 2019.






25 sept 2018

Las empresas pueden deducirse el 100% del IVA de la compra de vehículos para sus comerciales.

El Supremo corrige a Hacienda y aclara que el beneficio cubre a los asalariados y no solo a los autónomos.

Las firmas podrán recuperar lo pagado desde 2014, unos 1.500 euros por vehículo.


El Tribunal Supremo acaba de enmendar la plana a la administración tributaria aclarando que las empresas pueden deducirse el 100% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales. Hasta ahora, Hacienda venía aceptando solo deducciones sobre el 50% del impuesto alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a estos trabajadores cuando fueran autónomos. El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados y abre la puerta a que miles de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años.

La Ley del IVA, en su artículo 95.3, establece que “las cuotas soportadas por la adquisición, importación arrendamiento o cesión de uso” de “vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%”, excepto en el caso de “los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”, así como los dedicados al transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de la conducción, realización de pruebas o vigilancia, cuando “se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%”. Es decir, que la deducción por IVA podrá ser total en estos casos afectando al 21% del precio del vehículo en lugar del 10,5% habitual.

La administración sostenía, sin embargo, que la referencia a “desplazamientos profesionales” solo puede aplicarse a trabajadores por cuenta propia que sean profesionales de la actividad comercial, no a empleados de la propia empresa, lo que el Supremo rechaza ahora. El articulado de la Ley de IVA, expone el fallo, “no justifica la solución defendida por la administración, pues su texto gramatical no exige que los representantes o agentes comerciales a que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo”. El tribunal considera que “el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación” y “con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena y, por ello, carece de justificación razonable esa diferenciación que ha sido establecida por la administración”.

A partir de ahí, la jurisprudencia del Supremo aclara que en caso de que la Agencia Tributaria considere que el tiempo de afectación del vehículo a la actividad es inferior a la que presupone la ley, en este caso el 100%, y que por tanto la deducción debe ser inferior, será la administración quien deba probarlo.

23 mar 2018

IVA de los vehículos afectos a la actividad empresarial o profesional


La limitación a la deducción total del IVA de los vehículos afectos a la actividad empresarial o profesional no es más que una presunción destruible con pruebas a favor o en contra.



El Tribunal Supremo ha dado respuesta en su sentencia de 5 de febrero de 2018 (Sentencia núm. 153/2018) a uno de los interrogantes con más interés mediático sobre los que se le ha solicitado formar jurisprudencia en los últimos meses: el de si nuestra norma interna de IVA se ha extralimitado en su regulación en lo que tiene que ver con la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición de vehículos afectos a una actividad económica.

Establece la Sentencia del Tribunal Supremo el derecho a deducir "en la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas" para el caso de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas recoge una presunción de afectación del bien al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 % salvo en el caso de determinados vehículos que concreta la norma, que se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%. Aunque la presunción de afectación del bien al desarrollo de la actividad empresarial o profesional se limita al 50 %, ello no impide que la deducción tenga lugar por la totalidad, si el interesado acredita una afectación superior.

Efectivamente, el precepto de tan continua cita (artículo 95.Tres, reglas 2 ª y 3ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) no solo no impide o limita en absoluto las posibilidades de acreditación de la afectación real del vehículo a la actividad de la empresa, sino que permite tal constatación -en relación con el contribuyente- "por cualquier medio de prueba admitido en derecho", sin restricción alguna salvo una lógica: no será medio de prueba suficiente -dice el precepto- "la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional". Decimos que es lógica esta excepción pues aceptar estos extremos como prueba indubitada sería tanto como establecer una presunción iuris et de iure que contrasta con la determinada en el propio precepto (del 50 por 100 de afectación del bien de inversión correspondiente).

En definitiva, es el contribuyente quien ha de probar una afectación mayor al 50%, que se presume por el precepto de la LIVA citado, a efectos de una deducción superior en función del "grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional” y dependerá de la acreditación mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 

6 feb 2018

Diferencia entre una Cooperativa de transporte y una Cooperativa de trabajo asociado, consecuencias fiscales para sus socios o socios trabajadores dependiendo del tipo de cooperativa.


Voy a intentar aclarar los conceptos, debido a que muchas personas no distinguen la diferencia que existen entre ambas formas de cooperación, mayormente por la desinformación que existe sobre ellas y a intereses cruzados.

Por ello se hace imprescindible definir cooperativa, consiste en una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente con el objetivo de desarrollar un negocio o actividad económica usando una compañía para ello.

Las que se dedican a la actividad de transporte.


COOPERATIVAS DE TRANSPORTE

En ella cada uno de los socios es titular de su vehículo con su tarjeta de transporte y por supuesto cada socio debe poseer el título de transportista., consecuentemente ejercen una actividad económica empresarial debiendo estar censados en la Agencia Tributaria. En este tipo de cooperativa los socios pueden facturar directamente a la cooperativa o si está establecido en sus estatutos también pueden facturar directamente a los clientes para los que trabajan.

Desde el punto de vista fiscal el socio al ser autónomo y tener los correspondientes títulos habitantes (autorización de transporte y capacitación para el transporte) este podrá acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos).

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

En las cooperativas de trabajo asociado la que posee la tarjeta de transporte y el título de transportista es la propia cooperativa.

En este caso el socio no es empresario si no que es un socio trabajador y cobra por rendimiento del trabajo como anticipo societario mensualmente.
Desde el punto fiscal es muy importante tener en cuenta que la LOTT del 25/07/13 deja claro que solo pueden facturar el titular de la tarjeta de transporte, por lo que los socios no pueden facturar directamente y por tanto el socio trabajador no puede estar censado por el ejercicio de una actividad económica por cuenta propia, sea en régimen de estimación objetiva (módulos), o régimen de estimación directa simplificada y/o normal.
Es muy importante tener en cuenta ya que hay diversas cooperativas de este tipo que tienen a sus socios facturando en módulos, cuestión bastante dudosa incurriendo en multa muy grave.