La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

6 feb 2018

Diferencia entre una Cooperativa de transporte y una Cooperativa de trabajo asociado, consecuencias fiscales para sus socios o socios trabajadores dependiendo del tipo de cooperativa.


Voy a intentar aclarar los conceptos, debido a que muchas personas no distinguen la diferencia que existen entre ambas formas de cooperación, mayormente por la desinformación que existe sobre ellas y a intereses cruzados.

Por ello se hace imprescindible definir cooperativa, consiste en una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente con el objetivo de desarrollar un negocio o actividad económica usando una compañía para ello.

Las que se dedican a la actividad de transporte.


COOPERATIVAS DE TRANSPORTE

En ella cada uno de los socios es titular de su vehículo con su tarjeta de transporte y por supuesto cada socio debe poseer el título de transportista., consecuentemente ejercen una actividad económica empresarial debiendo estar censados en la Agencia Tributaria. En este tipo de cooperativa los socios pueden facturar directamente a la cooperativa o si está establecido en sus estatutos también pueden facturar directamente a los clientes para los que trabajan.

Desde el punto de vista fiscal el socio al ser autónomo y tener los correspondientes títulos habitantes (autorización de transporte y capacitación para el transporte) este podrá acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos).

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

En las cooperativas de trabajo asociado la que posee la tarjeta de transporte y el título de transportista es la propia cooperativa.

En este caso el socio no es empresario si no que es un socio trabajador y cobra por rendimiento del trabajo como anticipo societario mensualmente.
Desde el punto fiscal es muy importante tener en cuenta que la LOTT del 25/07/13 deja claro que solo pueden facturar el titular de la tarjeta de transporte, por lo que los socios no pueden facturar directamente y por tanto el socio trabajador no puede estar censado por el ejercicio de una actividad económica por cuenta propia, sea en régimen de estimación objetiva (módulos), o régimen de estimación directa simplificada y/o normal.
Es muy importante tener en cuenta ya que hay diversas cooperativas de este tipo que tienen a sus socios facturando en módulos, cuestión bastante dudosa incurriendo en multa muy grave.