Diferencia entre una Cooperativa
de transporte y una Cooperativa de trabajo asociado, consecuencias fiscales para
sus socios o socios trabajadores dependiendo del tipo de cooperativa.
Voy a intentar aclarar los conceptos, debido a que muchas
personas no distinguen la diferencia que existen entre ambas formas de cooperación,
mayormente por la desinformación que existe sobre ellas y a intereses cruzados.
Por ello se hace imprescindible definir cooperativa, consiste
en una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente con el objetivo
de desarrollar un negocio o actividad económica usando una compañía para ello.
Las que se dedican a la
actividad de transporte.
COOPERATIVAS DE
TRANSPORTE
En ella cada uno de los socios es titular de su vehículo con
su tarjeta de transporte y por supuesto cada socio debe poseer el título de
transportista., consecuentemente ejercen una actividad económica empresarial
debiendo estar censados en la Agencia Tributaria. En este tipo de cooperativa
los socios pueden facturar directamente a la cooperativa o si está establecido
en sus estatutos también pueden facturar directamente a los clientes para los
que trabajan.
Desde el punto de vista fiscal el socio al ser autónomo y
tener los correspondientes títulos habitantes (autorización de transporte y
capacitación para el transporte) este podrá acogerse al régimen de estimación
objetiva (módulos).
COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO
En las cooperativas de trabajo asociado la que posee la
tarjeta de transporte y el título de transportista es la propia cooperativa.
En este caso el socio no es empresario si no que es un socio
trabajador y cobra por rendimiento del trabajo como anticipo societario
mensualmente.
Desde el punto fiscal es muy importante tener en cuenta que
la LOTT del 25/07/13 deja claro que solo pueden facturar el titular de la
tarjeta de transporte, por lo que los socios no pueden facturar directamente y
por tanto el socio trabajador no puede estar censado por el ejercicio de una
actividad económica por cuenta propia, sea en régimen de estimación objetiva
(módulos), o régimen de estimación directa simplificada y/o normal.
Es muy importante tener en cuenta ya que hay diversas
cooperativas de este tipo que tienen a sus socios facturando en módulos,
cuestión bastante dudosa incurriendo en multa muy grave.