La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

24 nov 2011

MODIFICACIONES NORMATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA

El Ministerio de Economía y Hacienda trabaja en proyectos normativos de especial interés para los contribuyentes.

Concretamente introduce modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, que fuera aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

También será objeto de modificación el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de Notificación y Comunicaciones Administrativas Obligatorias por medios Electrónicos en el Ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


En lo que se refiere al Reglamento General de Actuaciones y los Procedimientos de Gestión…, viene a modificar dicha norma reglamentaria estableciéndose, para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de varios números de identificación fiscal (NIF), que el mecanismo de regularización de la situación sea la rectificación del NIF, en lugar de la revocación, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos.



Por otro lado, se introducen una serie de modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas, de forma que se mejora técnicamente la disposición, estableciendo que determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución que en principio no están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura. Asimismo, se modifica la redacción exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, eliminando incluso el deber respecto a determinadas operaciones, ya que las mismas se deberán incluir en la declaración de las operaciones incluidas en los libros registro, modificándose también, en concordancia, el régimen jurídico de esta última declaración. Además, se modifica la declaración de operaciones con terceras personas en orden a que los datos declarados queden desglosados por trimestres.
En otro orden, se regula expresamente un nuevo supuesto de dilación no imputable a la
Administración como consecuencia de la posibilidad de los obligados tributarios de señalar días en los que no se podrán poner a disposición notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
En relación con el segundo grupo de modificaciones, el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificación que se refiere a la posibilidad de señalar por parte de los obligados tributarios determinados días en los que no se podrán poner a disposición de los mismos notificaciones en la dirección electrónica habilitada (DEH). Algunos tributarias han denominado esta modificación como “vacaciones fiscales para los receptores de notificaciones electrónicas”. Yo particularmente opino que sencillamente se reconoce un derecho. Desde la implantación de la DEH como obligatoria para recibir notificaciones ha supuesto para los obligados tributarios un verdadero problema, la Administración tenía abierta una vía de notificación durante 365 días al año y 24 horas al día. Transcurridos 10 días desde la puesta a disposición del contribuyente de un acto en dicha DEH sin ser recogido por éste, se considera notificado. De este modo la Administración elimina la dilación de la ejecutividad de un acto, supeditada a la notificación legalmente practicada, impidiendo que muchos de sus procedimientos fueran considerados nulos por falta de notificación.


Cada obligado tributario podrá señalar como máximo 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos, pero respetando en todo caso el límite máximo anual anteriormente señalado.


Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada (DEH) se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación sin que vincule el período inicialmente elegido, pero siempre con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales y antelación mínima indicados. Como no podía ser de otro modo el retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la DEH se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el artículo 104.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Procedimiento y condiciones para el señalamiento de los días en los que no se pueden poner a disposición notificaciones en la DEH.


Deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es mediante un formulario que estará disponible en la citada sede y deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

16 nov 2011

GRAVAR CON TIPOS CADA VEZ MAS ALTOS NO ES DIRECTAMENTE PROPORCIONAL A UNA MAYOR RECAUDACION TRIBUTARIA

Los ricos aportan ahora menos al IRPF que en 2007




Las rentas de trabajo aportan el 85% de los ingresos del IRPF, 13 puntos más que al inicio de la crisis, en 2007, pese a que hay cinco millones de parados.

Mientras, las rentas del capital y de las empresas, aunque representan la mitad del PIB, han reducido su aportación al 15%, la mitad que en 2007. Además, en este periodo, las rentas procedentes de la riqueza aumentaron en tres puntos, a pesar de la grave situación económica. En concreto, Hacienda recaudó en 2010 más de 57.000 millones de euros por la tributación de las nóminas frente a los 26.000 millones de las empresas y rendimientos mobiliarios (en 2007 abonaban 65.000 millones).

Ésta es una de las denuncias que formuló ayer la organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) en su XXI Congreso, celebrado en Cádiz. Según su portavoz, Francisco de la Torre, cada vez más «existe las percepción de que sólo pagan impuestos los asalariados».

De la Torre señaló que «es imprescindible » revertir esta situación, porque «es injusta» y afecta a la capacidad de las rentas del trabajo de aportar recursos a las arcas públicas. Así, recordó la importancia de que los dos principales partidos políticos incluyan en sus programas electorales la lucha contra el fraude. La IHE no pidió la reducción de los impuestos que pagan las nóminas porque, sin ellas, la situación de la Hacienda Pública sería «literalmente insoportable». Pero sí reivindicó «el aumento de la aportación de las demás rentas».

Para ello propuso el aumento de medios de la Agencia Tributaria (por cada 60 céntimos que gasta recauda 100 euros) y una serie de medidas, como la reforma del régimen de módulos de los autónomos y de la tributación del ahorro, así como el incremento del control de los ingresos de las pymes y de las sociedades en su relación con los socios, además de la recuperación del control de los patrimonios.



EL MUNDO. VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011


Ampliando las cuestiones tratadas por la organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), en el Congreso celebrado en Cádiz y en palabras de su portavoz, Francisco de la Torre, incide en un cuestión cuasi doctrinal…” La lucha contra el fraude fiscal y contra la economía sumergida no sólo proporciona más recaudación que unos tipos muy elevados que apenas recaudan, sino que también reduce las distorsiones y las ineficiencias en lugar de aumentarlas. La alternativa de gravar con un tipo cada vez más elevado sobre cada vez menos bases empieza a encontrar sus límites”, cuestión esta que comparto íntegramente.

El IRPF es el único tributo realmente progresivo del sistema fiscal y esta enorme progresividad de la tarifa ha tenido la ventaja de mantener la recaudación en esta crisis económica. Así, en el periodo 2007-2010, en el que se produjo un incremento drástico del desempleo, la recaudación del IRPF, ligada de forma muy importante a los rendimientos del trabajo, no sólo se ha mantenido sino que se ha incrementado. La otra cara de la moneda son los altos tipos, de hasta el 45% con carácter general (y hasta el 49% en algunas CCAA) existentes para los tramos elevados de renta. En EEUU, el último tipo general de la tarifa es el 35%.

Para mantener una elevada recaudación sin recurrir a unos tipos tan elevados, el portavoz de los IHE propone: ensanchar las bases imponibles e incluyendo más rentas en el IRPF.

La divergencia de tipos entre IRPF e Impuesto de Sociedades también ha sido objeto de análisis en dicho congreso, al respecto, se ha hecho hincapié en que la bajada del tipo del impuesto de Sociedades al 25% (que aplican el 95% o más de las sociedades) para los primeros 300.000 euros, como medio para reactivar la economía, supone que la diferencia existente entre este tipo y el marginal del impuesto sobre la renta es abismal y podría incrementarse. Además, un contribuyente puede fraccionar en ocasiones sus ingresos en varias sociedades y ello supone que estos beneficios fiscales pueden ser una merma recaudatoria, no sólo en el impuesto de sociedades sino también en el IRPF. Propone un adecuado control de estas pymes como cuestión prioritaria.
La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda llega a las siguientes conclusiones:

Se han dado pasos muy importantes por establecer una Administración Tributaria moderna que consiga aplicar correctamente el Sistema. La crisis económica ha puesto de manifiesto algunos graves problemas en el Sistema Fiscal, la posterior gestión de la crisis ha agravado algunos problemas, no sólo de suficiencia recaudatoria, sino también de justicia.

En estos momentos, y cada vez más, el IRPF no es un gran tributo sobre todas las fuentes de renta sino que es, básicamente, un impuesto sobre los rendimientos del trabajo. Pero esto, que es injusto, también está afectando a su capacidad para aportar recursos a las arcas públicas.

Para la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda es imprescindible revertir esta situación, pero no disminuyendo la aportación de los rendimientos del trabajo – ello sería poco menos que suicida – pero sí aumentando la aportación de las demás rentas con medidas como:
• Reforma del régimen de módulos

• Aumento de medios en la Administración Tributaria para poder luchar con más eficacia contra el fraude fiscal y la economía sumergida

• Incremento del control de las pequeñas sociedades, por la vía de los ingresos, que están sometidas a menos impuestos que las personas físicas

• Incremento del control de las sociedades en su relación con los socios de las mismas

• Restablecimiento de la coordinación entre los diversos impuestos, lo que hará más justo el sistema e incrementará la recaudación, disminuyendo las vías de escape existentes

• Reforma de la tributación del ahorro

• Recuperación del control patrimonial

Francisco de la Torre, concluye con la siguiente reflexión: “De esta crisis económica se sale ingresando más, no menos. En estos momentos de estrechez recaudatoria, un impuesto como el IRPF es una pieza clave y una distribución mucho más justa de las cargas fiscales legitimará el sistema frente a la indignación que en estos momentos es creciente. También en este terreno queda mucho por hacer, pero la solución no está en la demagogia “de que los ricos paguen la crisis” sino en la buena técnica fiscal y, sobre todo, en la mejor aplicación de las leyes”.


Ni que decir tiene que cada uno de nosotros, tras la oportuna reflexión sobre lo tratado en el congreso de inspectores de finanzas del estado, sacará su propia conclusión, por ello, me voy a reserva la mía, pues a buen entendedor…