La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

27 mar 2012

Hacienda fiscalizará más a la pyme que pague el IVA al cobrar la factura

Las pymes tendrán en breve la posibilidad de pagar el IVA en el momento en que cobran las facturas en lugar de hacerlo, como sucede ahora, cuando las emiten. Esta medida, tantas veces reclamada y que mejorará la tesorería de muchas sociedades, tendrá como contrapartida el envío de mucha más información a Hacienda.


El IVA es el impuesto que más quebraderos de cabeza provoca en las empresas. Hasta ahora, el régimen del IVA ha seguido el llamado criterio de devengo, lo que supone que una empresa debe ingresar el impuesto en el momento en que emite una factura con independencia del momento en que la cobre. Ello deteriora la tesorería de las compañías, que deben adelantar un dinero al fisco que no han cobrado y, quizás, no cobrarán.

Esta situación cambiará en breve cuando el Ejecutivo cumpla su promesa electoral e implante -primero para los proveedores públicos y después para el resto- el llamado criterio de caja, que permitirá que las pymes no abonen el IVA hasta cobrar la factura. Una medida que parece de sentido común y, sin embargo, presenta muchas dificultades técnicas. El Ejecutivo reconoce que el cambio normativo eleva el riesgo de fraude fiscal. Precisamente por eso, la medida se empezará a aplicar sobre las empresas que son proveedoras del sector público. Hacienda argumenta que tiene más información de estas compañías y ello reduce el riesgo de fraude. Además, se evitan distorsiones, ya que la Administración pública no puede deducirse el IVA. En cualquier caso, el objetivo es extender esta medida al conjunto de pymes, que tendrán libertad para aplicar el criterio de devengo en unas operaciones y, el de caja, en otras.

El vicepresidente de la Organización de Inspectores de Hacienda, Ramsés Pérez, entiende económicamente la medida, pero alerta que abre una vía de "fraude de difícil control", ya que no resulta tan sencillo averiguar si una compañía ha cobrado realmente o no una factura. Además, advierte que los efectivos de la Agencia Tributaria son reducidos para asumir la carga de trabajo derivado del cambio de régimen del IVA.


Para evitar que la medida se convierta en un coladero del fraude, Hacienda elevará los mecanismos de control. Así, gana enteros la posibilidad de que se obligue a las empresas que aplican el criterio de caja a remitir periódicamente los libros registro del IVA, un documento que contempla el detalle de toda y cada una de las facturas que recibe y emite una empresa. Fuentes empresariales aseguran que muchas pymes no tienen suficiente capacidad organizativa ni tecnológica para cumplir con esa obligación formal.
Abel García, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, Aedaf, apunta que los costes derivados del envío de mayor información pueden ser tan elevados que desincentive a las pymes a acogerse al criterio de caja. Así, tanto asesores como inspectores fiscales coinciden en que la medida es buena pero, por distintas razones, temen que su puesta en marcha resulte menos efectiva de lo previsto.


Si uno no ingresa el tributo, otro no se lo deduce

Es cierto, como denuncian las empresas, que las compañías que efectúan una venta deben pagar el IVA cuando emiten la factura y no cuando la cobran. Sin embargo, cuando son ellas las que compran, también pueden deducirse el impuesto antes de efectuar el pago. En principio, el cambio normativo que prepara el Gobierno beneficiará a las empresas cuando realicen una venta y tendrá efectos negativos cuando las compañías reciban una factura. El Gobierno podría mantener el criterio de devengo en la deducibilidad del IVA, una posibilidad que Hacienda rechaza, ya que supondría que debería devolver el IVA soportado por una empresa sin haber recibido el ingreso.

Por otra parte, Abel García, (Aedaf), alerta que el cambio normativo provocará distorsiones en la competencia, ya que las grandes empresas exigirán en sus operaciones con pymes que se aplique siempre el criterio de devengo para poder deducirse el IVA. Hay que recordar que la posibilidad de pagar el IVA en el momento de cobrar la factura solo regirá para las pymes, ya que la normativa europea impide su generalización.

Así, las empresas deberán mantener una doble contabilidad. En una anotarán las facturas que se rigen por el criterio de devengo y, en otra, por el criterio de caja, lo que supone un aumento de los costes de gestión y un cambio en los sistemas informáticos.

Para evitar todo esto, García propone que las empresas puedan recuperar automáticamente el IVA ingresado cuando haya vencido el límite legal para cobrar una factura. Actualmente, el plazo de pago es de 75 días para las empresas y de 40 días para la Administración.

Las cifras

3,2 millones es el número de contribuyentes que declararon el IVA en 2009, último dato disponible. Supone un 3,1% menos que el ejercicio anterior.

97% del total de declarantes del impuesto sobre el valor añadido son pequeñas y medianas empresas o autónomos.

Jaume Viñas (cincodias.com)



13 mar 2012

Los proveedores que cobren del rescate tendrán que ingresar un 15,25% de IVA si rectificó la cuota repercutida y no cobrada.

El mecanismo de rescate a proveedores lanzado por el Gobierno para restañar los efectos de la morosidad pública y detener el dominó de cierres empresariales alberga varias dudas fiscales, que empiezan a calar en el empresariado afectado.


Por lo pronto, en el caso más genérico, de una deuda hace tiempo impagada, el empresario diligente habrá rectificado la base imponible para recuperar el IVA ingresado a su devengo, y ahora se va a encontrar con que lo cobrado se desglosa en base imponible e impuesto, con lo que tendrá que ingresar un 15,25% en concepto de IVA.

Son varios los empresarios que han transmitido sus dudas fiscales. Alguno manifiesta estar dispuesto, en algún caso y bajo ciertas condiciones, a aceptar una pequeña quita voluntaria, siempre que ello supusiera, como parece, un factor para adelantar ingresos de los que depende su viabilidad, aunque la antigüedad de la factura es el criterio prioritario para ordenar los cobros, según el Ministerio de Hacienda. Pero... ¿qué pasa con el IVA ingresado en su día por la factura? ¿O con el resultado que lució en el Impuesto sobre Sociedades?

El problema no es baladí. Se abre una nutrida casuística que esperamos se de solución en la norma completa sobre el plan de financiación a proveedores y que, además, se aplique de cara al futuro con un cambio normativo hace tiempo demandado como es el funcionamiento del IVA por el criterio de caja y no por el de devengo, de modo que, en adelante, los empresarios no tengan que adelantar el IVA de facturas no cobradas. En este sentido se pronuncia el profesor de Derecho Financiero de la Universidad CEU San Pablo, Miguel Pérez de Ayala.

Mientras ese cambio no se produzca -y la inminente Ley de Emprendedores se perfila ya como el vehículo propicio para hacerlo-, los empresarios que acudan a partir de mayo para cobrar de la banca el dinero adeudado por los ayuntamientos, primero, y por las autonomías, después, se van a encontrar con diversos tratamientos -en función de si rectificaron o no la base imponible y de si ofrecen o no quita- para recuperar el IVA pagado por un documento aún pendiente de cobro.

IVA

La factura tiene que reunir los requisitos legales: relativa a obligaciones líquidas, vencidas y exigibles; recibida en el registro de antes del 1 de enero de 2012; y referida a contratos de obras, servicios o suministros en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.

Lo normal es que el empresario que acude a la ventanilla haya rectificado la base imponible si pasaron más de 6 ó 12 meses, según su facturación, sin cobrarla. Pero algunos dejan pasar ese trámite. A éstos, a los que no rectificaron la base imponible, el cobro a través del rescate a proveedores les deja igual que si la hubieran cobrado en su día. Reciben el importe más el tipo impositivo del IVA correspondiente a la operación (para una factura de 100 euros, con 18 euros de IVA, total 118). Y si aceptan quita reciben el principal minorado en el porcentaje que se convenga con su IVA correspondiente. Para una quita del 10% sobre 100 euros, 90 euros de base, más 16,2 euros de IVA. Pierden el IVA correspondiente al descuento ofertado (11,8 euros).

Pero si actuaron dentro de la lógica del impuesto, rectificando la base imponible para compensar el IVA ingresado por una cantidad no cobrada, se les abren distintas vías.

Una, el caso normal, que la entidad local no actúe como empresario o profesional. Se entiende que el importe total cobrado comprende principal e IVA, con lo que, para un ejemplo teórico en el que el proveedor cobra 100 euros, con IVA al 18%, desglosará lo percibido en 84,75 de base y 15,25% de IVA a ingresar. Con una quita del 10% (usando el ejemplo anterior), el proceso es paralelo. Se descompone en principal e IVA el total percibido. Así que se compone de 76,27 de base y 13,73 de impuesto, el 15,25%.

Dos, en el caso menos frecuente, pero que se produce, de que la administración pública actúe como empresario o profesional -si es urbanizador, por ejemplo, cobra 100 euros, sin más, o 90 euros si admite quita del 10%. De nuevo, sin más repercusión impositiva.

Existe un caso más respecto de la rectificación de la base imponible. Que el empresario esté aún en plazo para hacerla. En ese caso, es mejor que ya no proceda a hacerla, se ahorra complicaciones y cobra como usualmente el dinero pendiente más el IVA que le corresponda.

Además, este supuesto suscita alguna duda técnica más, la factura primera o la rectificativa deben haberse entregado antes del 1 de enero de 2012 para entrar en el mecanismo, ¿qué pasa si la factura se entregó, por ejemplo en mayo de 2011 y aún se está en plazo de rectificar la base imponible, pero esa factura rectificativa se registra en la Administración deudora después de enero de 2012? "Sería un poco raro que el que no hizo nada para rectificar la factura por impago salga perjudicado por su diligencia".

Los contribuyentes en el régimen simplificado de IVA están al margen de esta casuística porque son parámetros objetivos los que determinan cuánto han de ingresar.

Sociedades

La ley impide deducir las pérdidas respecto de los créditos adeudados por entidades de derecho público en el Impuesto sobre Sociedades.

Pero sí se materializan pérdidas deducibles fiscalmente si se acepta una quita. Es más, si se habían dotado coberturas en su día, al producirse el cobro habrá que revertir contablemente el ajuste. Aunque lo más normal es que el crédito tenga un valor contable igual al fiscal.

Pero si se hubieran contabilizado los ingresos por intereses de demora, el derecho de crédito estará reconocido por un importe superior a la factura y, si no se cobran en todo o en parte -algo que aún está por aclarar-, se producirá una pérdida que será deducible.

IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el funcionamiento será análogo al de Sociedades. Con la salvedad, de que si el empresario determina el rendimiento neto en estimación directa simplificada, en el supuesto de que haya quita, no podrá deducir específicamente esa pérdida porque ésta se cuantifica legalmente en el 5% sobre el rendimiento neto.

En el caso de estimación objetiva (módulos), el cobro total o parcial no deparará incidencias porque se tributa en función de parámetros objetivos.



eleconomista.es 13/03/2012