La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

26 jul 2012

Subida del tipo impositivo del IVA


Subida del tipo impositivo del IVA a partir del 01/09/2012

A partir del 1 de Septiembre de 2012. Cambian los tipos impositivos del I.V.A. según el  RealDecreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Como demuestra la siguiente tabla.


Se procede a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente. A resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y en las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
Dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general, como es el caso de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo anteriormente señalado de consolidación fiscal, se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
Adicionalmente, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por ciento.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas que contiene este Real Decreto-ley se dirigen nuevamente a las grandes empresas, con capacidad de hacer frente a un nuevo esfuerzo recaudatorio dirigido a la consecución de los objetivos de déficit público que vienen impuestos desde el ámbito comunitario.
En primer lugar, se introducen medidas de carácter excepcional para los períodos impositivos 2012 y 2013, entre las que destaca el establecimiento de un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores, límite que resulta más relevante en el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de sesenta millones de euros.
Adicionalmente, en consonancia con el aludido Real Decreto-ley 12/2012, se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida, si bien excepcionando de dicha restricción a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvedad que se hace extensible a la limitación en la deducibilidad del fondo de comercio que se introdujo en el citado Real Decreto-ley.


25 jun 2012

Las notificaciones tributarias defectuosas


Las notificaciones tributarias defectuosas. Doctrina del Tribunal Supremo, Sentencia 12-01-2012.

Recientemente he tenido ocasión de interponer reclamación económico-administrativa contra resolución desestimatoria de recurso de reposición, promovido por el obligado tributario en plazo; Resolución desestimatoria que le fuera notificada a éste de manera edictal, tras dos intentos fallidos de notificación en su domicilio fiscal y cuando el contribuyente había señalado específicamente un domicilio distinto a efectos de posteriores notificaciones derivadas del procedimiento de revisión promovido.  Acogiéndome a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece el cómputo de plazo para ejercer el derecho de defensa o de interposición de la correspondiente reclamación económica a partir de que el contribuyente tiene conocimiento fehaciente del contenido de la resolución indebidamente notificada. Las notificaciones practicadas que no cumplen con los requisitos legales, se convierten en defectuosas y no pueden reputarse como válidas.

Razón por la que hoy en esta entrada os hable de las notificaciones tributarias defectuosas, cuestión muy relevante y que el Tribunal Supremo ha venido a ampliar su jurisprudencia en Sentencia del pasado día 12-01-2012. La propia Agencia Tributaria (consulta A.E.AT. 129095. Lugar de la notificación) hace una interpretación ajustada de la jurisprudencia del alto Tribunal en contestación a consultas planteadas.

Conviene recordar, que el régimen jurídico de las notificaciones administrativas se recoge en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los artículos 58 y 59 obtuvieron una nueva redacción por la Ley 4/1999, de 13 de mayo, de modificación de la anteriormente citada (LPAC), en aras al principio de seguridad jurídica. La propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a las notificaciones se refiere, prevé las especialidades que presentan las notificaciones tributarias respecto al régimen general del derecho administrativo y recoge determinadas medidas encaminadas a reforzar la efectividad de las mismas, como la ampliación de las  personas  legitimadas para recibirlas. En esta línea el artículo 109 proclama que… “el régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales, con las especialidades establecidas en esta sección”.

En palabras del Tribunal Supremo, en Sentencia del 12-12-1997, la notificación edictal “es una ficción legal, más que una notificación real”. En idénticos términos se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, en distintas Sentencias, (nº 1986/, de 21 de febrero), en la que califica a la notificación por comparecencia como “una mera ficción”; Incide al señalar… “que la notificación edictal, constituye una ficción legal, pues la realidad nos enseña que raramente tienen los contribuyentes conocimiento de las liquidaciones  tributarias notificadas por este procedimiento”.

En relación con las notificaciones, el Tribunal Supremo el pasado día 12 de Enero de 2012 ha emitido una Sentencia, en el expediente número 73/2009, mediante la que resuelve un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, en relación con el valor jurídico que debe otorgarse a las notificaciones defectuosas, cuando el propio contribuyente realiza actuaciones posteriores que evidencien su conocimiento formal de los actos administrativos indebidamente notificados. El alto Tribunal resuelve en el sentido de considerar que “las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga el recurso procedente“, en aras al principio de seguridad jurídica que anteriormente citaba contenidas en el artículo 58.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.