La Administración Publica.

Webblog personal de Rafael Moral Gutiérrez. En unos tiempos de máxima actividad de la Administración Tributaria, hay que estar preparado, de ahí que tener un conocimiento lo mas amplio posible sobre el procedimiento tributario y los distintos tributos, nos garantiza, no siempre, éxito frente a la Administración.

27 mar 2013

límites excluyentes del régimen de módulos


Nuevos límites excluyentes del régimen de módulos para 2013

La Dirección General de Tributos ha emitido sus primeras consultas aclarando la aplicación de los nuevos límites excluyentes del método de estimación objetiva  para 2013, dada la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por la Ley 7/2012 (Intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude).

Esta nueva redacción del precepto, además de mantener el límite conjunto por volumen de rendimientos íntegros para todas las actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva de 450.000 euros ha introducido nuevos límites que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Destacan, en particular, la contestación a tres consultas vinculantes del mes de diciembre, las nº V2467-12,  V2468-12 y V2358-12, relativas al nuevo límite anual de exclusión para contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva y sometidos a retención del 1% no incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que resuelven que si un contribuyente no realizase durante el ejercicio ninguna prestación de servicios para obligados a retener o ingresar a cuenta, los nuevos límites de exclusión del régimen de módulos no serían operativos, debiendo cumplirse exclusivamente el límite general establecido en 450.000 euros.

8 ene 2013

Consecuencias de las notificaciones electrónicas.


Notificaciones electrónicas

Hoy vuelvo a insistir en un tema que ya fue objeto de comentario en este bloq, pero que por su importancia, os recuerdo. Por notificaciones y comunicaciones electrónicas nos referimos a un procedimiento establecido legalmente mediante el cual las comunicaciones y notificaciones que se realizan por la Administración Pública, en este caso concreto por la Agencia Tributaria, a determinadas personas físicas y jurídicas, se llevan a cabo telemáticamente, quedando obligadas estas personas y entidades a recibirlas por esos medios electrónicos.

Se regulan por el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, que establece una nueva forma de notificar al obligado tributario en una dirección electrónica habilitada (DEH), que es, por así decir, el equivalente a la dirección postal. Asociada a la dirección, el titular de la DEH, dispone de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los procedimientos que inicie la AEAT.

Conforme a dicha norma, tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, etc.

Efectos de una notificación electrónica

La notificación surte efectos legales desde el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica.

Es decir, si transcurrido el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica, el destinatario no ha accedido a la misma, se entiende que la notificación ha sido rechazada teniéndose por efectuado  el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento.

La no lectura de una notificación depositada en el buzón electrónico tiene las mismas  consecuencias que rechazar la notificación en papel de la AEAT que hasta ahora traía el cartero o no ir a recogerla a la oficina de correos con el aviso que dejaba.

Consecuencias de no enterarse o rechazar una notificación electrónica

La principal consecuencia de no recibir, por causa del contribuyente – no enterarse - o de rechazar una notificación electrónica - es la misma que la de rechazar una notificación ordinaria en papel: La pérdida del derecho al trámite que corresponda en el procedimiento.

Es decir, si por ejemplo la AEAT remite una notificación electrónica comunicando que inicia un expediente sancionador y concede un plazo para presentar alegaciones y proponer pruebas y el sujeto obligado no se entera,  pierde la posibilidad de realizar alegaciones y de presentar a la Administración pruebas en su defensa, con lo que la Administración impondrá una sanción sin que el obligado se haya podido defender.

Y si, por ejemplo, lo que indica esa notificación electrónica es  la  Acuerdo de imposición de una sanción concediendo un plazo para recurrir la misma y el sujeto obligado no la lee o la rechaza, lo que ocurre es que se pierde la posibilidad de realizar el recurso que proceda contra la misma, la sanción resultará firme, quedando el sujeto obligado a pagarla sin más remedio.

Finalmente, y por no hacer muy extensos los ejemplos, también puede ocurrir que la AEAT envíe una notificación electrónica comunicando que inicia un procedimiento de apremio. Si no se conoce dicha notificación o se rechaza el sujeto obligado se puede encontrar con parte de su sueldo,  el saldo de una cuenta bancaria o incluso el coche o vivienda embargados sin haber tenido conocimiento de ello y, lo que es más grave, sin posibilidad de recurrir esos embargos por haberse pasado los plazos legalmente previstos para ello.

Como puede verse, aunque las consecuencias legales de no conocer o rechazar una notificación electrónica son las mismas que si se rechaza una notificación ordinaria en papel, con la normativa actual es el sujeto obligado el responsable de enterarse de las posibles notificaciones que la AEAT pone a su disposición en el buzón electrónico.

El sistema de notificaciones electrónicas traslada, por tanto, toda la carga del funcionamiento del sistema al contribuyente, que tiene que disponer a su cargo, de los medios informáticos y de las conexiones a internet necesarias para poder acceder a las notificaciones recibidas.

Por tanto e insistiendo, ya no viene el agente notificador o el cartero a la puerta del contribuyente, sino que tiene que ser el contribuyente el que esté pendiente de acceder, periódicamente a su Buzón Electrónico.

Recomendación
Acceder al Buzón Electrónico dos veces por semana (Lunes y Viernes).